Real Decreto 81/2015

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 126 - Extracto Convocatoria

Enlace BOC

Fecha BOC: 30/06/2016

Fecha inicio plazo presentación

01/07/2016

Fecha finalización plazo presentación

30/07/2016

Beneficiarios

Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Orden las ADSG reconocidas en el territorio de Cantabria conforme lo dispuesto en el Decreto 14/2005 de 3 de febrero, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, integradas por explotaciones que cumplen los requisitos del apartado 2 del presente artículo. Las subvenciones se canalizarán a través de las propias ADSG que serán las que ejecuten la actividad subvencionable.

Las explotaciones ganaderas integradas en la ADSG oficialmente reconocida en Cantabria, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda del Gobierno de Cantabria, y cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
c) Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
d) No estar sujetas las explotaciones a una Orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Documentación a adjuntar

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Programa sanitario común a desarrollar en el año de solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del artículo primero, firmado por el/los veterinarios responsables y el Presidente de la ADSG, según el modelo del anexo UI-A para ADSG de ganado bovino o anexo III- B para ADSG de ovino/caprino.
b) Documento que acredite la relación contractual entre la entidad asociativa y el/ los veterinarios responsables, así como sus datos completos: nombre y apellidos, NIF, n° colegiado, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico. En dicho documento se establecerá en sus cláusulas que el motivo del contrato es el diseño, desarrollo y ejecución, en las explotaciones de la ADSG, del programa sanitaria aprobado para el año en que se solicite la ayuda.
c) Declaración responsable de la ADSG sobre los apartados a), b), d) y e), del articulo 2.2, donde además se autoriza a la Dirección General de Ganadería para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma de Cantabria que permitan comprobar si la ADSG solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, con la Seguridad Social, y con la Hacienda del Gobierno de Cantabria, según modelo del Anexo IV. En el supuesto de que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención.
d) Relación de explotaciones integrantes de la ADSG en el momento de la solicitud, firmada por titular o representante de cada explotación y por el Presidente de la ADSG, según anexo V. Una determinada explotación ganadera podrá figurar exclusivamente en la relación de explotaciones correspondiente a una ADSG que concurra a la presente convocatoria. En caso de figurar incluida en la relación de explotaciones presentada por más de una ADSG, se tendrá únicamente en cuenta en la ayuda correspondiente a la ADSG en que la relación de ganaderos presente la última fecha, entendiéndose que todas las anteriores han sido revocadas.
e) Declaración responsable de las explotaciones integradas en la ADSG, sobre los apartados a), b), d) y e), del articulo 2.2, donde además se autoriza a la Dirección General de Ganadería para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma de Cantabria que permitan comprobar si las explotaciones solicitantes están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, con la Seguridad Social, y con la Hacienda del Gobierno de Cantabria, según modelo del Anexo VL En el supuesto de que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención.
f) Presupuesto detallado de gastos para la ejecución del programa sanitario conforme el apartado 1 del articulo 4, elaborado y firmado por el veterinario de la ADSG o responsable del servicio técnico veterinario de la ADSG si hubiera más de uno, con el visto bueno del Presidente de la ADSG.
g) Compromiso del cumplimiento de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por los órganos competentes de la comunidad autónoma donde radique la ADSG, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada agrupación.

Lugar presentación

En el Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

Órgano tramitador

Dirección:

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