Jubilación anticipada voluntaria prevista en la disposición transitoria segunda de la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (2011)
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Fecha de publicación:
26 de enero de 2010
Objeto:
Acceder en 2011 a la jubilación anticipada voluntaria prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.¿Quién lo puede solicitar?:
- Funcionarios DOCENTES no universitarios que pertenezcan a alguno de los siguientes Cuerpos:
- -Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
- -Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
- -Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
- -Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
- -Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
- -Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
- -Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- -Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
- -Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
- -Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
- -Cuerpo de Maestros.
- -Cuerpo de Inspectores de Educación.
- -Cuerpos y Escalas declarados a extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Quienes participen de manera voluntaria deberán cumplir a 31/08/2011 el plazo de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo o desde que pasaron a la situación de excedencia o haya finalizado el periodo de la sanción.
Los que carezcan de destino definitivo están obligados a participar.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Si en la solicitud de jubilación no se autorizase a la Consejería de Educación a consultar los datos de identificación personal, deberá presentar fotocopia del DNI o del NIF en el caso de no figurar la letra en el DNI.
b) Declaración del interesado sobre determinados aspectos necesarios para el reconocimiento de la correspondiente pensión, conforme al modelo del Ministerio de Economía y Hacienda.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 27 de enero de 2011 hasta el 31 de marzo de 2011
Más Detalles:
El plazo para la presentación de las solicitudes, finaliza el 31 de marzo de 2011.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
- Preferentemente en el Registro de la Dirección Provincial de Educación donde esté destinado, salvo que tenga su dependencia de otra Dirección Provincial.
- Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección Provincial de Educación
Órgano que resuelve:
Plazo de resolución:
- La resolución por la que se acuerde la jubilación anticipada voluntaria producirá efectos desde el 31 de agosto de 2011.
Notificación:
- La Dirección General de Recursos Humanos resolverá las solicitudes presentadas y, cuando proceda, acordará la jubilación anticipada voluntaria con especificación, en su caso, de la cuantía de la gratificación extraordinaria que pudiera corresponder, la cual se percibirá en la nómina del último mes de servicio activo.
Recursos:
Contencioso-administrativo, Reposición.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- ORDEN EDU/16/2011, de 18 de enero, por la que se realiza la convocatoria para acceder en 2011 a la jubilación anticipada voluntaria, prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes no Universitarios dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León (BOCyL 26-01-2011).
Información adicional:
- Posibilidad de concesión de GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA(los importes de las mencionadas gratificaciones aparecen recogidos en el Anexo I:
- Los funcionarios que se jubilen por el régimen de Clases Pasivas y tengan acreditados en el momento de la citada jubilación al menos 28 años de servicios efectivos al Estado, percibirán, por una sola vez, en función de la edad, años de servicios prestados y retribuciones complementarias establecidas con carácter general para el cuerpo de pertenencia una gratificación extraordinaria.
- Los funcionarios que no pertenezcan a dicho régimen y no ejerciten la opción de incorporarse al mismo podrán, igualmente, percibir las gratificaciones extraordinarias.
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