Ayudas para compensar gastos derivados de accidentes de tráfico en desplazamientos por razón de servicio del personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de enseñanzas no universitarias (Curso 2015/2016...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

30 de junio de 2016

Objeto:

Convocar la concesión de ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, para compensar, durante el curso escolar 2015/2016, los gastos derivados de los daños que se ocasionen en el vehículo particular como consecuencia de accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por razón de servicio, efectuados por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • El siguiente personal que sufra un accidente de circulación con su vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual, determinado necesariamente por el desempeño del puesto de trabajo, y mediante la oportuna comisión de servicio:
  • 1.? Los titulares de puestos docentes clasificados como itinerantes en las plantillas de los centros docentes públicos.
  • 2.? El personal laboral docente y no docente destinado en puestos clasificados como itinerantes de los centros docentes públicos.
  • 3.? El personal que forme parte de los Equipos de Orientación Educativa y de los equipos directivos de los Colegios Rurales Agrupados.
  • 4.? El personal que desempeñe puestos en Educación Compensatoria y en Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.
  • 5.? Los Inspectores de Educación.
  • Asimismo podrá ser beneficiario el personal de los diferentes cuerpos docentes no universitarios, no incluido en los anteriores, que haya sufrido un accidente con su vehículo particular como consecuencia de una comisión de servicios legalmente autorizada.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

  • El accidente de circulación del que se derive el daño en el vehículo particular deberá haber ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicios.

¿Para qué es la ayuda?:

Para sufragar los gastos por daños sufridos en el vehículo ya sean reparados o no y en este último caso supongan la baja del vehículo.
Los gastos objeto de ayuda serán de dos tipos:
a) Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparados.
b) Gastos por daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo.
No serán objeto de compensación a través de estas ayudas:
a) Aquellos supuestos en que la obligación de la reparación de los daños corresponda íntegramente a una entidad aseguradora o a un tercero.
b) Los gastos por daños derivados de averías mecánicas.
c) Los gastos por daños derivados de actos que conlleven una responsabilidad penal del interesado.
A efectos de esta convocatoria se entenderá por curso escolar 2015/2016 el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016.

Cuantía:

  • El importe de cada ayuda podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación o, de no repararse, del valor venal del vehículo, sin que, en ningún caso, pueda superar el límite máximo de 13.500 ?.
  • En los supuestos en que la póliza del seguro del vehículo fuese de modalidad ?con franquicia?, la cuantía de la ayuda estará necesariamente limitada por el importe de ésta.
  • Excepcionlamente, cuando el importe total de las solicitudes a conceder resulte superior al crédito de la convocatoria, se procederá al prorrateo del mismo en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud en modelo normalizado, Anexo I, dirigida al Sr. Consejero de Educación, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Documentación a presentar (64 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Para aquellos accidentes producidos desde el 1 de septiembre de 2015 hasta la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», el plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación, será de 20 DÍAS NATURALES a partir del día siguiente al de la citada publicación.
Para el resto de accidentes que se produzcan en el curso 2015/2016 el citado plazo será de 20 DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al siniestro.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Dirección General de Recursos Humanos

    Que resuelve:

    Consejero de Educación

    Plazo de resolución:

    El plazo para resolver esta convocatoria y publicar su resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender DESESTIMADAS.
    Será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

    Notificaciones:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    INCOMPATIBILIDAD

    Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por ésta u otras Administraciones Públicas, o por cualquier entidad de naturaleza pública o privada.

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN EDU/922/2016, de 3 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2015/2016 (BOCyL 11-11-2016)

    CONCESIONES (Curso 2015/2016) (1.262 kbytes)


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