Interrupción voluntaria del embarazo

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    50742

    ¿Qué es? >

  • Información sobre el procedimiento a seguir para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), según contempla la legislación vigente.

    ¿Quién puede? >


  • 1.

    DNI, NIE

    o pasaporte en vigor.

    2. Para su financiación por parte del Servicio Madrileño de Salud, es necesario disponer de Tarjeta Sanitaria Individual.

    3. En caso de las menores de edad, acudirán acompañadas de un tutor legal.

    La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo regula entre otras, las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y las garantías en el acceso a la prestación y diferencia entre la Interrupción del embarazo a petición de la mujer y la Interrupción por causas médicas:

    A. A petición de la embarazada. Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación, siempre que concurran los requisitos siguientes:

    a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
    b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.

    B. Por causas médicas. Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
    b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
    c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

    Tramitación >

  • La mujer embarazada solicitará cita, a su elección, en una de las clínicas acreditadas por la Consejería de Sanidad para su tramitación con cargo al Servicio Madrileño de Salud. Y desde la Clínica le proporcionarán una cita con la Unidad de Interrupción Voluntaria de Embarazo (IVE).

    Normativa Aplicable >

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Sanidad

    Servicio Madrileño de Salud

    Información Complementaria >


  • Si desea ampliar esta información puede hacerlo en el siguiente enlace

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


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