Inspección de pesca y comercialización.
Inspección de pesca y comercialización.
Consejería:
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General:
Dirección General Pesca y Alimentación
Descripción:
Asegurar la correcta aplicación del ordenamiento en materia de pesca y comercialización.
Tipo procedimiento:
Inspecciones
Tipo de Inicio:
De oficio
Tipo de destinatario:
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Requisitos:
Los agentes deben identificarse y deberá facilitarse la inspección que realicen.
Tasa/Precio público:
No
Fecha:
23 de julio del 2010
Órgano instructor / Norma atributiva:
Agentes del Servicio de Actividades Pesqueras / Ley 3/2001.
Normativa:
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima.Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del r égimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.Decreto 91/1998, de 25 de noviembre, por el que se regula el Servicio de Inspección y Vigilancia en materia de Pesca, Acuicultura y Marisqueo de Cantabria. Capítulo Primero: Infracciones y sanciones en materia de pesca, del título II Medidas Administrativas, Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Información al ciudadano:
Tendrán competencia sancionadora en materia pesquera en aguas exteriores:a) A los Delegados del Gobierno en el supuesto de infracciones leves.b) Al Director general de Recursos Pesqueros, en el supuesto de infracciones graves.c) Al Secretario general de Pesca Marítima, en el supuesto de infracciones muy graves si la cuantía de la multa no excede de 24.957.900 pesetas, 150.000 euros.d) Al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando la infracción sea calificada como muy grave si la cuantía de la multa excede de 24.957.900 pesetas, 150.000 eurosTendrán competencia sancionadora en materia de comercialización los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.Tendrán competencia sancionadora en materia de pesca marítima en aguas interiores:a) Para infracciones leves y graves el Director General de Pesca y Alimentación.b) Para las infracciones muy graves el Consejero de Ganadería Pesca y Desarrollo Rural.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
- Enlace:
- http://www.boe.es/boe/dias/2001/03/28/pdfs/A11509-11532.pdf
- http://www.boe.es/boe/dias/2008/05/28/pdfs/A24798-24808.pdf
- http://www.boe.es/boe/dias/2003/02/27/pdfs/A07836-07836.pdf
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