Sancionador por infracciones en las zonas de: Área de protección del Plan de Ordenación del Litoral y servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.
Sancionador por infracciones en las zonas de: írea de protección del Plan de Ordenación del Litoral y servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.
Consejería:
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General:
Dirección General Urbanismo
Descripción:
Sancionar las infracciones tipificadas por la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral; y Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, con multa y, en su caso, obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior.
Tipo procedimiento:
Sancionador
Tipo de Inicio:
De oficio
Tipo de destinatario:
Comunes a todos
Requisitos:
Propia iniciativa; orden superior; petición razonada de otros órganos o denuncia.
Tasa/Precio público:
No
Fecha:
21 de julio del 2010
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Urbanismo y Tramitación de expedientes de la CROTU / Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.
í?rgano resuelve / Norma atributiva:
En írea de protección del POL: La competencia para la inspección y sanción de las infracciones que se cometan en el írea de protección corresponderá a la Administración que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 sea competente para otorgar la autorización a que se refiere dicho precepto (CROTU). No obstante, la competencia se encuentra delegada en el Director General de Urbanismo en virtud de Acuerdo 1 de diciembre de 2005, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria con fecha 22 de diciembre de 2005.En zona de servidumbre de protección: la imposición de sanciones corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio cuando se trate de multas pecuniarias de hasta 60.000 euros y al Consejo de Gobierno de Cantabria en los demás casos (artículo 66.b) de la Ley del P.O.L.). La competencia del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y urbanismo ha sido delegada en el Director General de Urbanismo, de conformidad con el Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo de resolución:
6 meses.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Caducidad
Vía administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
En el caso de que el competente para resolver sea la CROTU o el Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, se podrá interponer Recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. En el caso de que resuelva el Consejo de Gobierno, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer, directamente recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la resolución.
Normativa:
Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988.Ley 6/2002, de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de lapotestad sancionadora.Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Información al ciudadano:
La resolución agotará la vía administrativa cuando el órgano competente para resolver sea el Consejo de Gobierno.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
- Enlace:
- http://www.boe.es/boe/dias/1988/07/29/pdfs/A23386-23401.pdf
- http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=119031
- http://www.boe.es/boe/dias/2003/01/07/pdfs/A00523-00551.pdf
- http://www.boe.es/boe/dias/1989/12/12/pdfs/A38459-38485.pdf
- http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=71233
- http://www.boe.es/boe/dias/1993/08/09/pdfs/A24050-24056.pdf
- http://www.boe.es/boe/dias/1992/11/27/pdfs/A40300-40319.pdf
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