Orden ECD/100/2016

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Orden ECD/100/2016

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Descripción:

Orden ECD/100/2016, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a postgraduados y t écnicos superiores en la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.

Boletí­n Oficial de Cantabria

Número BOC: 158

Enlace BOC

Fecha BOC: 17/08/2016

Plazo presentación:

PENDIENTE DE APERTURA

El plazo para la presentación de las solicitudes será el establecido en las correspondientes convocatorias de la presente ayuda, cuyos extractos se publicarán en el Boletí­n Oficial de Cantabria.

Beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las becas objeto de esta Orden, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

A) Para los ámbitos descritos en el artí­culo 2, apartados a), b), c), d), e) y f):

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implican la aceptación de la beca.

c) Poseer la titulación exigida en la correspondiente convocatoria en función del campo de especialización, de entre las siguientes:

- Grado en Pedagogí­a o Psicopedagogí­a, o titulación equivalente.

- Grado en Sociologí­a, Matemáticas o Ciencias y T écnicas Estadí­sticas, o titulación equivalente.

- T écnico superior en un ciclo formativo de las especialidades que se relacionan a continuación: gestión administrativa, administración y finanzas o secretariado.

- Grado en Periodismo o Comunicación Audiovisual, o titulación equivalente.

B) Para el ámbito descrito en el artí­culo 2, apartado g):

a) Ser ciudadanos de paí­ses cuya lengua oficial sea alguna de las siguientes: rumano, árabe, chino mandarí­n ó el moldavo. Además debe poseer una adecuada competencia comunicativa en lengua española. Igualmente podrán participar los ciudadanos españoles con un nivel excelente de competencia comunicativa en alguna de las lenguas señaladas o que hayan tenido estancias prolongadas en paí­ses donde sean oficiales esas lenguas, siempre y cuando lo acrediten documentalmente.

b) Poseer estudios universitarios o estudios de formación profesional de grado superior o equivalente.

Los tí­tulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así­ como tener plena validez en España, con justificación acreditativa de esta circunstancia y que no hayan transcurrido más de 5 años, o el establecido en la convocatoria respectiva, desde la obtención del tí­tulo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

C) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.

D) No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

Período beca:

La beca comenzará el dí­a en que se produzca la incorporación del becario y tendrá una duración máxima de un año, o la parte proporcional que corresponda en el supuesto de haber disfrutado con anterioridad de alguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiendo prorrogarse, excepcionalmente y por una sola vez, en los t érminos establecidos en el punto tercero del artí­culo 8 de la orden reguladora de las bases.

Cuantía:

El importe de cada una de las becas, previo informe del tutor, acreditativo de la asistencia efectiva, será de ochocientos euros brutos mensuales (800 euros) que se abonarán a mes vencido.

Documentación a adjuntar:

La convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables que deberán acompañar a la solicitud de beca.

Lugar presentación :

En el Registro Auxiliar de la Consejerí­a o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Órgano: DIRECCIí?N GENERAL DE INNOVACIí?N Y CENTROS EDUCATIVOS Dirección:

C/ Vargas 53, 6ª planta - 39010 Santander

Tel éfono: 942 20 87 57

Obligaciones:

Son obligaciones especí­ficas de las personas beneficiarias de las becas, además de las contenidas en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de cualesquiera otras que pudieran establecerse legalmente, las siguientes:

a) Aceptar la beca por escrito según anexo que figurará en la convocatoria, e incorporarse a su destino dentro del plazo de diez dí­as hábiles a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la beca, salvo causa debidamente justificada, concedi éndose la misma al suplente que figure en primer lugar y de forma sucesiva en caso de que fuera necesario a los demás suplentes.

b) Cumplir las bases reguladoras y la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

c) Dedicarse de manera plena a la realización de las actividades formativas que le sean encomendadas.

d) Cumplir el horario establecido y aceptar las normas de r égimen interno del centro donde se realice la formación práctica.

e) Facilitar toda la información requerida y someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así­ como al control financiero que corresponde a la Intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sobre protección de datos.

f) Hacer constar en todas las actividades formativas que realice que se trata de un becario del Gobierno de Cantabria.


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