Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (pólizas de seguro).

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (pólizas de seguro).

    Objeto del trámite

    Autoliquidación y pago del impuesto, cuyo hecho imponible consiste en la percepción de:
    - Cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
    - Cantidades por el beneficiario de un seguro de accidentes cuando tenga su causa en el fallecimiento de la persona asegurada.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    - El beneficiario en los casos de seguro sobre la vida con ocasión de muerte del asegurado.
    - El beneficiario de los seguros de accidentes cuando la percepción de la cantidad tenga su causa en el fallecimiento de la persona asegurada.
    Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de Autorización de representación ante la Administración Tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Desde el fallecimiento del causante, 6 meses.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Para el pago:
    · Entidades colaboradoras (ver enlace en el apartado Información complementaria).
    - Para presentar los documentos. En función de las reglas de competencia territorial, podrá presentar los documentos:
    · En las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario (registros de la propiedad).
    · O, en las oficinas de atención al contribuyente de la sede del IVAT en Valencia o de sus delegaciones en Alicante y Castellón

    REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
    C/ GREGORIO GEA, 14
    46009 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
    PL. TETUÁN, 38-39
    12001 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
    C/ CHURRUCA, 25
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 965594812

    http://www.gva.es/c_economia/web/html/Tributos_InfoGeneral_DondeAtenderme_c.htm

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Copia de la póliza de seguro o certificado de la compañía aseguradora, que deberá contener todos los datos siguientes:
    · Fecha del contrato de seguro.
    · Importe de la indemnización.
    · Identidad de los beneficiarios.
    - NIF (o etiquetas fiscales) del fallecido/s y del beneficiario/s.
    - Certificado de defunción.
    - Libro de familia.
    - Si los beneficiarios son "los herederos legales" se deberá acompañar:
    · Copia del testamento, con copia del certificado de últimas voluntades.
    · Acta de declaración de herederos.

    Impresos asociados

    Impreso número 650

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1º. Cumplimentación del modelo 650.
    2º. Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora.
    3º. Presentación y diligenciado de la documentación en la oficina del contribuyente de la sede del IVAT en Valencia o de sus delegaciones en Alicante y Castellón o en la oficina liquidadora de distrito hipotecario que corresponda.
    4º. Una vez cumplimentados estos trámites, los documentos acreditativos de la adquisición acompañados de la autoliquidación y del justificante que acredite su presentación ante la oficina gestora servirán de título suficiente para acceder a los registros públicos correspondientes.

  • Información complementaria

    * BASE IMPONIBLE
    En los seguros sobre la vida, la base imponible ascenderá a las cantidades percibidas por el beneficiario, liquidándose las mismas acumulando su importe al del resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo.
    * TARIFA
    En la actualidad, la cantidad a pagar se calcula por la aplicación de la tarifa por tramos que está regulada en el artículo 11 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Resto de Tributos Cedidos (DOGV núm. 3153, de 31 de diciembre).
    * COEFICIENTES MULTIPLICADORES
    La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador señalado en el artículo 12 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Resto de Tributos Cedidos, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    * RECARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN O LA DECLARACIÓN FUERA DE PLAZO

    Aplicación del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
    - Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5%.
    - Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10%.
    - Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15%.
    - Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
    * REDUCCIÓN DEL RECARGO
    El importe del recargo se reducirá en el 25 % siempre que se cumplan las dos condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley General Tributaria:
    1ª. Que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo voluntario indicado en el documento de pago facilitado.
    2ª. Que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, al tiempo de su presentación o en el periodo voluntario de ingreso, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.
    * PRESCRIPCIÓN
    El plazo de PRESCRIPCIÓN del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación es de 4 años, comenzando a contarse a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario de 6 meses para presentar la correspondiente declaración ante la administración tributaria, según los artículos 25 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, 66 y 67 de la Ley General Tributaria.
    El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas también es de 4 años, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de periodo voluntario para pagar la liquidación. Esto según los artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria y en el 36 de la Ley 29/1987, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

    Enlaces

    Web IVAT

    Entidades colaboradoras

    Buscador de oficina competente

    Autorización de representación

    Tarifa aplicable

    Coeficientes multiplicadores

    Instrucciones cumplimentación modelo 650

    Beneficios fiscales

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 303, de 19/12/87).
    - Orden de 7 de abril de 2000, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos declaración-liquidación que deben utilizarse para la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 155, de 29/06/88).
    - Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 275, de 16/11/91).
    - Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes Tributos Cedidos (DOGV nº 3153, de 31/12/97).
    - Instrucción de la directora general de Tributos de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la comprobación de valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.
    - Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre (BOE nº 302, de 18/12/03).
    - Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/05).
    - Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE nº313, de 29/12/2011).

    Lista de normativa

    Ver Ley 13/1997, de 23 de diciembre

    Ver Ley General Tributaria 58/2003

    Ver Orden EHA/3551/2011, de 13 de Diciembre


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922


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