Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad sucesiones).

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad sucesiones).

    Objeto del trámite

    Autoliquidación y pago del impuesto, cuyo hecho imponible consiste en las adquisiciones de bienes o derechos obtenidos por personas físicas derivados de herencias, legados o cualquier otro título sucesorio.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Los causahabientes, es decir, las personas físicas que adquieran bienes y derechos por herencia (los herederos), legado (los legatarios) o cualquier otro título sucesorio, incluyendo los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida.
    Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de autorización de representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (ver el enlace en el apartado Información complementaria).

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación es de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de su fallecimiento. Dicho plazo se podrá prorrogar por igual periodo, previa solicitud efectuada dentro de los cinco primeros meses contados desde el fallecimiento del causante.
    Cuando se trate de la extinición de un usufructo por causa distinta al fallecimiento del usufructuario, el plazo de presentación es de 1 mes a contar desde el día en que se produzca la extinición del usufructo, teniendo en cuenta que en la extinición del usufructo se exigirá el Impuesto según el título de constitución.
    Cuando con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, se deberá presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento. La regularización que se practique incluirá la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, así como los intereses de demora.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Para el pago:
    Entidades colaboradoras (ver el enlace en el apartado Información complementaria).
    - Para presentar los documentos:
    Cuando la competencia para la gestión del tributo corresponda a la Comunidad Valenciana la autoliquidación se presentará en la Oficina de Asistencia al Contribuyente de la ATV o de sus delegaciones o en la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario competente de la Generalitat , por razón de la localidad donde el causante hubiera tenido su residencia habitual.
    Buscador de oficina competente (ver el enlace en el apartado Información complementaria).

    http://www.gva.es/c_economia/web/html/Tributos_InfoGeneral_DondeAtenderme_c.htm

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN TODOS LOS CASOS:
    - Impreso modelo 650 "Autoliquidación sucesiones" (un impreso por cada sujeto pasivo), debidamente cumplimentado e ingresado, en su caso. Este impreso puede obtenerlo a través de las utilidades del sistema Sar@ (ver enlace del Portal Tributario en el apartado de Información complementaria. Pinchar en "Impuestos en línea"), de forma que usted puede:
    A)
    - Imprimir el modelo 650, sin coste ni desplazamientos (seleccionar enlace "Descargar documento para el ingreso y autoliquidación individual" y en "Descargar documento para la relación de bienes y adquirientes").
    - Rellenarlo.
    - Efectuar el pago del tributo resultante de la autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras con la Generalitat en la recaudación.
    B)
    - Descargar e instalar el programa de ayuda Sara@2-650, que le proporciona asistencia en la cumplimentación del modelo (seleccionar enlace "Programa de ayuda Sara2-650").
    - Imprimir el modelo.
    - Efectuar el pago del tributo resultante de la autoliquidación en cualquiera de las Colaboradoras con la Generalitat en la recaudación.
    Ambas modalidades permiten efectuar el pago del tributo directamente en los cajeros automáticos de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat, incluso realizar el pago con tarjeta de débito o crédito Visa/Mastercard de cualquier entidad financiera o pagar mediante adeudo en cuenta en las oficinas habilitadas.
    - En caso de que el acto o contrato que origine el tributo haya sido autorizado notarialmente ya no será necesario aportar el documento notarial y copia simple del mismo. Si no ha sido autorizado notarialmente deberá aportarse el documento privado y su copia, en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, que deberá contener los siguientes extremos:
    - Datos identificativos del fallecido/s y heredero/s (NIF o NIE, nombre y apellidos, domicilio donde tenía la residencia habitual el fallecido y fecha de nacimiento).
    - Parentesco entre el fallecido/s y heredero/s.
    - Domicilio para la práctica de notificaciones.
    - Relación detallada de los bienes y derechos adquiridos que integren el incremento del patrimonio gravado, con expresión del valor real que atribuyen a cada uno y de su carácter ganancial o privativo.
    - Relación detallada de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicite.
    - En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad o, en su defecto, original del NIF o NIE (ver apartado de Impresos asociados).
    - Certificado de defunción del causante y su copia.
    - Certificado del Registro general de actos de última voluntad y su copia.
    - Copia autorizada del testamento, o en su defecto, testimonio de declaración de herederos o acta de notoriedad o relación de los presuntos herederos con expresión del parentesco con el fallecido, y su copia.
    - Relación del patrimonio preexistente de los sujetos pasivos a la fecha del devengo. Cuando el patrimonio sea inferior a 390.657,87 euros, así como cuando sea superior a 3.936.629,28 euros, bastará con presentar un escrito en el que se declare esta circunstancia.
    DOCUMENTACIÓN A APORTAR, SIEMPRE QUE SE DECLAREN EN LA HERENCIA:
    - En el caso de aplicación de beneficios fiscales asociados al parentesco o discapacidad:
    - Original y copia del Libro de familia o certificado literal de nacimiento,
    - Original y copia del certificado en que se indique el grado de minusvalía que padece el interesado, expedido por el órgano competente.
    - Original y copia del título de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión.
    - En los supuestos de consolidación del dominio:
    - Copia del documento donde se produjo la desmembración del dominio,
    - Autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad del usufructuario o, en su defecto, copia del NIF o NIE del mismo.
    En el supuesto de que el usufructo se hubiera extinguido por fallecimiento del usufructuario, se adjuntará original y copia del certificado literal de defunción del usufructuario.
    - Ejemplar de los contratos de seguro concertados por el causante o certificación expedida por la entidad aseguradora en el caso del seguro colectivo, aun cuando hubieran sido objeto, con anterioridad, de liquidación parcial a cuenta por pólizas de seguro.
    - Copia de la documentación del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación) correspondiente a los vehículos incluidos en la sucesión.
    - Original y copia de la justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite.
    - Justificación documental del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa.
    - Justificación documental de los saldos de cuentas de entidades financieras.
    - Documentación acreditativa en la que consten los movimientos efectuados hasta un año antes del fallecimiento respecto de cada uno de los bienes que se indican a continuación de los que fuera titular el causante en el año natural anterior a su fallecimiento:
    a) Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones a cuenta.
    b) Deuda pública, obligaciones, bonos y demás valores equivalentes, negociados en mercados organizados.
    c)Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), negociadas en mercados organizados.
    d) Acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualesquiera otras entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados.
    Se exceptúa de esta obligación a los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco cuando su base imponible sea igual o inferior a 100.000 euros.

    Impresos asociados

    Impreso número 650

    [739] MODELO 739. SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

    [740] SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 29/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

    [741] SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN PARCIAL DE PÓLIZAS DE SEGUROS SOBRE LA VIDA

    [742] RELACIÓN DESCRIPTIVA DE PÓLIZAS DE SEGUROS

    [743] SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN PARCIAL DE CRÉDITOS, HABERES DEVENGADOS, BIENES, VALORES, EFECTOS O DINERO

    [744] RELACIÓN DESCRIPTIVA DE CRÉDITOS, HABERES DEVENGADOS, BIENES, VALORES, EFECTOS O DINERO

    [745] SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN RELATIVA A PENSIONES, PRESTACIONES PÚBLICAS POR DEPENDENCIA, HABERES PASIVOS DEVENGADOS Y NO PERCIBIDOS

    [752] DECLARACIÓN DE LA CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO EN EL NUDO PROPIETARIO

    AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS PERSONALES PARA PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1º Cumplimentación del modelo 650.
    2º Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora.
    3º Presentación y diligenciado de la documentación en la oficina del contribuyente u oficina liquidadora de distrito hipotecario que corresponda.
    4º Una vez cumplimentados estos trámites, los documentos acreditativos de la adquisición acompañados de la autoliquidación y del justificante que acredite su presentación ante la oficina gestora servirán de título suficiente para acceder a los registros públicos correspondientes.

  • Información complementaria

    * BASE IMPONIBLE
    En las transmisiones "mortis causa" (herencia, legado u otro título sucesorio), la base imponible estará constituida por el valor neto de la adquisición individual de cada contribuyente, conforme al artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
    * BASE LIQUIDABLE
    La base liquidable se obtendrá aplicando sobre la base imponible las reducciones aprobadas por la Comunitat Valenciana (ver el enlace de Beneficios Fiscales en el apartado de Información complementaria).
    * CUOTA ÍNTEGRA
    La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, la tarifa regulada en el artículo 11 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del resto de tributos cedidos [DOGV núm. 3.153, de 31 de diciembre].
    (Ver el enlace Tarifa aplicable en el apartado Información complementaria).
    * CUOTA TRIBUTARIA
    La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador señalado en el artículo 12 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del resto de tributos cedidos, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    (Ver el enlace de Coeficientes multiplicadores en el apartado Información complementaria).
    * CUOTA A PAGAR
    La cuota a pagar se determina aplicando sobre la cuota tributaria la deducción por doble imposición internacional, cuando se tuviera derecho a ella, regulada en el artículo 23.1 de Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    Así mismo, cuando se tuviera derecho a ellas, se aplicará sobre la cuota tributaria las bonificaciones aprobadas por la Comunitat Valenciana (ver el enlace de Beneficios Fiscales en el apartado Información complementaria).
    * REGARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO
    Aplicación del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
    - Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5%
    - Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10%
    - Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15%
    - Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado.
    * REDUCCIÓN DEL RECARGO
    El importe del recargo se reducirá en el 25 % siempre que se cumplan las dos condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley General Tributaria:
    1ª Que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo voluntario indicado en el documento de pago facilitado.
    2ª Que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea al tiempo de su presentación o en el periodo voluntario de ingreso, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.
    * PRESCRIPCIÓN
    - El plazo de PRESCRIPCIÓN del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación es de 4 años, comenzando a contarse a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario de 6 meses para presentar la correspondiente declaración ante la Administración tributaria, según los artículos 25 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y 66 y 67 de la Ley General Tributaria.
    El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas también es de 4 años, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo del periodo voluntario para pagar la liquidación. Esto según los artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria y en el 36 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

    Enlaces

    Beneficios fiscales

    Valor de referencia de los bienes inmuebles de naturaleza urbana

    Valor de referencia de los bienes inmuebles de naturaleza rústica

    Web ATV

    Autorización de representación

    Buscador de oficina competente

    Tarifa aplicable

    Coeficientes multiplicadores

    Instrucciones cumplimentación modelo 650

    Entidades Colaboradoras

    Programa de ayuda sar@2 - 650

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 303, de 19/12/87).
    - Orden 7 de abril de 2000, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación que deben utilizarse para la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 155, de 29/06/88).
    - Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 275, de 16/11/91).
    - Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV nº 3.153, de 31/12/97).
    - Instrucción de la directora general de Tributos de la Conselleria de Economía y Hacienda por la que se dictan normas para la comprobación de valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.
    - Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre (BOE nº 302, de 18/12/03).
    - Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4.971, de 22/03/05).
    - Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE nº313, de 29/12/11).
    - Decreto ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego (DOCV n.º 7083, de 06/08/13).
    - Orden 10/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones. (DOCV nº.7543, de 9/6/2015).
    - Resolución 15 de junio de 2015, del director general de Tributos y Juego, por la que se desarrolla el contenido de la Orden 10/2015, de 27 de mayo, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y se modifican las resoluciones de 10 de abril de 2007 y de 24 de enero de 2011, que regulan la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (DOCV nº. 7565 de 7/7/2015).

    Lista de normativa

    Ver Orden HAP/2367/2013, de 11 de diciembre

    Ver Ley 13/1997, de 23 de diciembre

    Ver Ley 58/2003, de 17 de diciembre

    Ver Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

    Ver Orden 10/2015, de 27 de mayo

    Ver Resolución 15 de junio de 2015


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922


Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer por internet el modeo 650?
¿Dónde entrego el modelo 650 en la comunidad valenciana?
¿Cuáles son las reducciones teóricas del modelo 650 en la Comunidad Valenciana?
¿Qué es el patrimonio preexistente?
¿Dónde puedo ver las instrucciones del modelo 650 gva?
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