Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad donaciones).
-
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad donaciones).
Objeto del trámite
Autoliquidación y pago del impuesto cuyo hecho imponible consiste en la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e 'inter vivos'.
-
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
El donatario o favorecido por las donaciones.
Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de autorización de representación ante la Administración tributaria para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (ver enlace en el apartado Información complementaria). -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo para la presentación es de un mes contado desde el día en que se cause el acto o contrato.
Cuando se trate de consolidadiones de dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario, el plazo será de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en el que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. -
¿Dónde dirigirse?
Presencial
- Para el pago:
· Entidades colaboradoras (Ver enlace en el apartado Información complementaria)
- Para presentar los documentos:
-Si la donación se refiere a inmuebles, la autoliquidación se presentará en la Oficina de Asistencia al Contribuyente de la ATV o de sus delegaciones o en la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario competente de la Generalitat donde radiquen los inmuebles.
-Si la donación se refiere a bienes que no sean inmuebles, la autoliquidación se presentará en la Oficina de Asistencia al Contribuyente de la ATV o de sus delegaciones o en la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario competente de la Generalitat donde tenga su resiedencia habitual el adquirente.
Buscador de oficina competente (ver enlace en el apartado Información complementaria).http://www.gva.es/c_economia/web/html/Tributos_InfoGeneral_DondeAtenderme_c.htm
-
¿Qué documentación se debe presentar?
DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN TODOS LOS CASOS:
- Impreso modelo 651 "Autoliquidación donaciones" (un impreso por cada sujeto pasivo), debidamente cumplimentado e ingresado, en su caso. Este impreso a través de las utilidades del sistema Sar@ (ver enlace del portal tributario en el apartado de Información complementaria, seleccionar enlace "Impuestos en línea") de forma que usted puede:
A) - Imprimir el modelo 651, sin coste ni desplazamientos (seleccionar enlace Descargar modelo oficial del documento para el ingreso y la autoliquidación).
- Efectuar el pago del tributo resultante de la autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras con la Generalitat en la recaudación.
B) - Descargar e instalar el programa de ayuda Sara@2-651, que le proporciona asistencia en la cumplimentación del modelo (seleccionar enlace "Programa de ayuda Sara2 - 651"),
- Imprimir el modelo,
- Efectuar el pago del tributo resultante de la autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras con la Generalitat en la recaudación.
Ambas modalidades permiten efectuar el pago del tributo directamente en los cajeros automáticos de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat, incluso realizar el pago con tarjeta de débito o crédito Visa/Mastercard de cualquier entidad financiera o pagar mediante adeudo en cuenta en las oficinas habilitadas.
En caso de que el acto o contrato que origine el tributo haya sido autorizado notarialmente ya no es necesario aportar el documento notarial y copia simple del mismo. Si no ha sido autorizado notarialmente deberá aportarse el documento privado y su copia en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, que deberá contener los siguientes extremos:
- datos identificativos del donante y del donatario (NIF o NIE, nombre y apellidos, domicilio y fecha de nacimiento).
- parentesco entre el donante y donatario,
- domicilio para la práctica de notificaciones,
- relación detallada de los bienes y derechos adquiridos que integren el incremento del patrimonio gravado, con expresión del valor real que atribuyen a cada uno
- relación detallada de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicite.
- En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad o, en su defecto, original del NIF o NIE (ver enlace en el apartado Impresos asociados).
- Relación del patrimonio preexistente de los sujetos pasivos a la fecha del devengo. Cuando el patrimonio sea inferior a 390.657,87 euros, así como cuando sea superior a 3.936.629,28 euros, bastará con presentar un escrito en el que se declare esta circunstancia.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR, SIEMPRE QUE SE DECLAREN EN LA DONACIÓN:
En el caso de aplicación de beneficios fiscales asociados al parentesco o discapacidad:
- Original y copia del Libro de familia o certificado literal de nacimiento.
- Original y copia del certificado en que se indique el grado de minusvalía que padece el interesado, expedido por el órgano competente.
En los supuestos de consolidación del dominio:
- Copia del documento donde se produjo la desmembración del dominio.
- Autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad del usufructuario o, en su defecto, copia del NIF o NIE del mismo.
En el supuesto de que el usufructo se hubiera extinguido por fallecimiento del usufructuario, se adjuntará original y copia del certificado literal de defunción del usufructuario.
Copia de la documentación del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación) correspondiente a los vehículos incluidos en la donación.
Original y copia de la justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite.Impresos asociados
[Modelo 651] Impreso número 651
AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS PERSONALES PARA PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
-
¿Cómo se tramita?
Pasos
1º. Cumplimentación del modelo 651.
2º. Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora .
3º. Presentación y diligenciado de la documentación en la oficina del contribuyente u oficina liquidadora de distrito hipotecario que corresponda.
4º. Una vez cumplimentados estos trámites, los documentos acreditativos de la adquisición acompañados de la autoliquidación y del justificante que acredite su presentación ante la oficina gestora servirán de título suficiente para acceder a los registros públicos correspondientes. -
Información complementaria
* BASE IMPONIBLE
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas 'inter vivos' equiparables, la base imponible estará constituida por el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueran deducibles.
* BASE LIQUIDABLE
La base liquidable se obtendrá aplicando sobre la base imponible las reducciones aprobadas por la Comunitat Valenciana (ver el enlace de Beneficios Fiscales en el apartado de Información complementaria).
* CUOTA ÍNTEGRA
La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, la tarifa regulada en el artículo 11 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del resto de tributos cedidos [DOGV núm. 3.153, de 31 de diciembre].
(Ver el enlace de Tarifa aplicable en el apartado Información complementaria).
* CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador señalado en el artículo 12 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del resto de tributos cedidos, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
(Ver el enlace de Coeficientes multiplicadores en el apartado Información complementaria).
* CUOTA A PAGAR
La cuota a pagar se determina aplicando sobre la cuota tributaria la deducción por doble imposición internacional, cuando se tuviera derecho a ella, regulada en el artículo 23.1 de Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Así mismo, cuando se tuviera derecho a ellas, se aplicará sobre la cuota tributaria las bonificaciones aprobadas por la Comunitat Valenciana (ver el enlace de Beneficios Fiscales en el apartado de Información complementaria).
* REGARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO
Aplicación del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5%
- Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10%
- Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15%
- Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado.
* REDUCCIÓN DEL RECARGO
El importe del recargo se reducirá en el 25 % siempre que se cumplan las dos condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley General Tributaria:
1ª. Que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo voluntario indicado en el documento de pago facilitado.
2ª. Que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, al tiempo de su presentación o en el periodo voluntario de ingreso, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.
* PRESCRIPCIÓN
El plazo de PRESCRIPCIÓN del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación es de 4 años, comenzando a contarse a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario de 6 meses para presentar la correspondiente declaración ante la Administración tributaria, según los artículos 25 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, 66 y 67 de la Ley General Tributaria.
El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas también es de 4 años, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de periodo voluntario para pagar la liquidación. Esto según los artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria y en el 36 de la Ley 29/87 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.Enlaces
Valor de referencia de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Valor de referencia de los bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Autorización de representación.
Buscador de oficina competente.
-
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 303, de 19/12/1987).
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 275, de 16/11/1991).
- Orden 7 de abril de 2000, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos declaración-liquidación que deben utilizarse para la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 155, de 29/06/1988).
- Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV nº 3153, de 31/12/1997).
- Instrucción de la directora general de Tributos de la Conselleria de Economía y Hacienda por la que se dictan normas para la comprobación de valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/2003).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/2005).
- Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE núm. 313, de 29/12/2011).
- Decreto ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego (DOCV n.º 7083, de 06/08/13).
- Orden 10/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones (DOCV nº 7543 de 9/6/2015).
- Resolución 15 de junio de 2015, del director general de Tributos y Juego, por la que se desarrolla el contenido de la Orden 10/2015, de 27 de mayo, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y se modifican las resoluciones de 10 de abril de 2007 y de 24 de enero de 2011, que regulan la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (DOCV nº 7565 de 7/7/2015).Lista de normativa
Ver la Orden EHA/2367/2013, de 11 de diciembre.
Ver la Ley 13/1997, de 23 de diciembre.
Ver la Ley 58/2003, de 17 de diciembre
Ver Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922