Donación de órganos y trasplantes

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo indefinido 
  • Referencia


    61574

    ¿Qué es? >


  • Información sobre el proceso de donación y trasplantes de órganos. La donación permite que, gracias al trasplante, los receptores puedan seguir viviendo o mejorar su calidad de vida.

    ¿Quién puede? >


  • 1. La donación de órganos solo puede realizarse en un

    hospital autorizado

    y tras confirmar la voluntad del fallecido a través de una entrevista con sus familiares.
    2. El donante tiene que fallecer de forma brusca y no haber padecido enfermedades que puedan transmitirse a los receptores a través de órganos o tejidos trasplantados. Todo ello se valorará por el equipo de coordinación de trasplantes en estrecha relación con la Organización Nacional de Trasplantes y, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes.
    * No es preciso hacerse ningún chequeo médico para hacerse donante. Todo ello se valorará una vez se produzca el fallecimiento.
    Dejar constancia de mi voluntad en relación con la donación:
    Puede dejar constancia expresa de su voluntad en relación con la donación, a través de tres vías:
    1.- Hágalo saber a sus familiares o allegados, expréseles su decisión.
    2.- Puede solicitar la Tarjeta de donante de órganos y tejidos directamente a través del siguiente enlace y recibirla en su domicilio, o bien véase el apartado de Información relacionada, en la columna de la derecha. Esta tarjeta no compromete legalmente; si cambia de opinión simplemente rómpala y avise a sus familiares del cambio de decisión.
    3.- A través del Registro de Instrucciones Previas (véase el apartado de Información relacionada, en la columna de la derecha).
    Precio
    La donación se realiza de forma altruista y el trasplante también de forma gratuita.

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Sanidad
    Servicio Madrileño de Salud

    Información Complementaria >


  • Donar el cuerpo a la ciencia


    También se puede donar el cadáver para estudio e investigación científica, pero esto se realiza a través de los Departamentos de Morfología y Anatomía de las Facultades de Medicina de las Universidades, por lo que se tienen que poner en contacto con las facultades de medicina de su ámbito.
    Donación de órganos en vida
    Se puede donar también un órgano (ejemplo un riñón) o una parte de un órgano (parte del hígado;  así como tejidos: donación de médula ósea, cordón umbilical, etc.
    - Si desea ampliar esta  información puede hacerlo a través del correo electrónico orct@salud.madrid.org  o bien a través del siguiente enlace:  Más información

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


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