Reacciones adversas a medicamentos (Farmacovigilancia)
Plazo indefinido
¿Qué es? >
El objetivo de este servicio es facilitar la recogida de información sobre los posibles efectos adversos que pueden ocasionar los medicamentos.None
>
¿Quién puede notificar?
Cualquier persona puede notificar, ya sea profesional sanitario en el ejercicio de su profesión y desde enero de 2013, en que se implementó la Directiva Europea de Farmacovigilancia, los ciudadanos también pueden notificar por internet.
¿Cómo notificar?
Mediante notificación en línea.
Órgano Responsable >
Información Complementaria >
Puede ampliar esta información:
- Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad de Madrid. C/ Espronceda, 24 - 28003 Madrid Tel.: 91 370 28 09
Fax: 91 335 25 60
cfv.cm@salud.madrid.org
Y pinchando en el siguiente enlace
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
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Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
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