Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

      ¿Qué es? >

    • Esta Historia Clínica Digital tiene como principal objetivo garantizar el acceso por vía telemática a un conjunto de datos clínicos personales siempre que se cumplan los requisitos de seguridad establecidos para proteger la información. a la información clínica relevante y necesaria para la atención sanitaria de un paciente en cualquier lugar del Sistema Nacional de Salud.
    • Contenido >

      En el momento actual puede consultar todos los informes de Atención Primaria y sólo los informes de Atención Especializada que han sido generados en aquellos hospitales que disponen de soporte digital. De forma paulatina se irán incorporando Hospitales e informes clínicos de Atención Especializada.
      Procedimiento

      El acceso a la Historia Clínica Digital se realiza a través del siguiente enlace.

      ¿Quién puede? >

      Normativa Aplicable >


    • * Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE nº 274, de 15 de noviembre de 2002).
      * Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE nº 128, de 29 de mayo de 2003).
      * Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud (BOE nº 225, de 16 de septiembre de 2010).
      * Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 (BOE nº 200, de 20 de agosto de 2011).

      Información Complementaria >


    • Los profesionales sanitarios madrileños también pueden consultar la información clínica que dispongan los ciudadanos de otras comunidades autónomas en cualquier centro sanitario del territorio nacional incluido en el proyecto Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud y los profesionales sanitarios de otras comunidades tienen acceso a la historia clínica digital de los ciudadanos madrileños.

      Esta información puede ampliarse en el Portal Salud

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        ¿Qué es? >

      • Esta Historia Clínica Digital tiene como principal objetivo garantizar el acceso por vía telemática a un conjunto de datos clínicos personales siempre que se cumplan los requisitos de seguridad establecidos para proteger la información. a la información clínica relevante y necesaria para la atención sanitaria de un paciente en cualquier lugar del Sistema Nacional de Salud.
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        En el momento actual puede consultar todos los informes de Atención Primaria y sólo los informes de Atención Especializada que han sido generados en aquellos hospitales que disponen de soporte digital. De forma paulatina se irán incorporando Hospitales e informes clínicos de Atención Especializada.
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        El acceso a la Historia Clínica Digital se realiza a través del siguiente enlace.

        ¿Quién puede? >

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      • * Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE nº 274, de 15 de noviembre de 2002).
        * Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE nº 128, de 29 de mayo de 2003).
        * Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud (BOE nº 225, de 16 de septiembre de 2010).
        * Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 (BOE nº 200, de 20 de agosto de 2011).

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        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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        • * Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE nº 274, de 15 de noviembre de 2002).
          * Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE nº 128, de 29 de mayo de 2003).
          * Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud (BOE nº 225, de 16 de septiembre de 2010).
          * Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 (BOE nº 200, de 20 de agosto de 2011).

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        • Los profesionales sanitarios madrileños también pueden consultar la información clínica que dispongan los ciudadanos de otras comunidades autónomas en cualquier centro sanitario del territorio nacional incluido en el proyecto Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud y los profesionales sanitarios de otras comunidades tienen acceso a la historia clínica digital de los ciudadanos madrileños.

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        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

          RECURSO DE ALZADA:

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

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        Oficinas de la administración

        Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

        Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

        Tel. 914382275

        D.G. de Industria, Energía y Minas

        Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid

        Tel. 915802100

        Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

        Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid

        Tel. 917208002

        Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

        Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

        Tel. 913925526

        D.G. de Trabajo

        Calle Princesa 5, 28008, Madrid

        D.G. de Administración Local (CABRERA)

        Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La

        Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

        Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

        D.G. de Vivienda y Rehabilitación

        Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

        Tel. 915804474

        D.G. de Transportes

        Calle Orense 60, 28020, Madrid

        Tel. 915802898

        D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

        Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

        D.G. de Función Pública

        Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid

        D.G. de Emergencias

        Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las

        Tel. 914207642

        Cinco Días
        Expansión
        EFE Emprende
        CuatroCasas Telefonica

        Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.