Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud
¿Qué es? >
- Esta Historia Clínica Digital tiene como principal objetivo garantizar el acceso por vía telemática a un conjunto de datos clínicos personales siempre que se cumplan los requisitos de seguridad establecidos para proteger la información. a la información clínica relevante y necesaria para la atención sanitaria de un paciente en cualquier lugar del Sistema Nacional de Salud.
Contenido >
En el momento actual puede consultar todos los informes de Atención Primaria y sólo los informes de Atención Especializada que han sido generados en aquellos hospitales que disponen de soporte digital. De forma paulatina se irán incorporando Hospitales e informes clínicos de Atención Especializada.
Procedimiento
El acceso a la Historia Clínica Digital se realiza a través del siguiente enlace.
¿Quién puede? >
1. Ser ciudadanoresidente de la Comunidad de Madrid.
2. Estar en posesión de la tarjeta sanitaria.
3. Estar en posesión de un DNI electrónico o de un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid Consulte los certificados digitales reconocidos por la Comunidad de Madrid
Normativa Aplicable >
* Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE nº 274, de 15 de noviembre de 2002).
* Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE nº 128, de 29 de mayo de 2003).
* Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud (BOE nº 225, de 16 de septiembre de 2010).
* Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 (BOE nº 200, de 20 de agosto de 2011).
Información Complementaria >
Los profesionales sanitarios madrileños también pueden consultar la información clínica que dispongan los ciudadanos de otras comunidades autónomas en cualquier centro sanitario del territorio nacional incluido en el proyecto Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud y los profesionales sanitarios de otras comunidades tienen acceso a la historia clínica digital de los ciudadanos madrileños.
Esta información puede ampliarse en el Portal Salud
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
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1. Ser ciudadanoresidente de la Comunidad de Madrid.
2. Estar en posesión de la tarjeta sanitaria.
3. Estar en posesión de un DNI electrónico o de un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid Consulte los certificados digitales reconocidos por la Comunidad de Madrid
Normativa Aplicable >
* Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE nº 274, de 15 de noviembre de 2002).
* Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE nº 128, de 29 de mayo de 2003).
* Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud (BOE nº 225, de 16 de septiembre de 2010).
* Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 (BOE nº 200, de 20 de agosto de 2011).
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* Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE nº 128, de 29 de mayo de 2003).
* Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud (BOE nº 225, de 16 de septiembre de 2010).
* Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 (BOE nº 200, de 20 de agosto de 2011).
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Trámites relacionados
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