Derecho de acceso a la información pública
El ejercicio del derecho de acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los contenidos o documentos en poder de la administración y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Personas destinatarias
Todas las personas con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa tienen derecho a acceder a la información pública, mediante solicitud previa..
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de acceso a la información es de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Sin embargo, este plazo se puede ampliar otro mes en caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita lo hagan necesario.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Observaciones
La Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno de la Consellería de Administraciones Públicas y Modernización lleva la Unidad de coordinación de la gestión del derecho de acceso a la información pública de la CA de las Illes Balears y de su sector público, encargándose del análisis previo de las solicitudes y la derivación al órgano competente.
Una vez derivada la solicitud a la consellería competente por razón de la materia a la que se refiera la información solicitada y que se encuentre en posesión de la misma, ésta lleva la tramitación del procedimiento concreto. También será competente para tramitar y resolver las solicitudes de acceso a información pública en relación con asuntos de las entidades del sector público autonómico que tenga adscritos.
El plazo para resolver y notificar se inicia en la fecha de entrada en el órgano competente.
Para realizar la presentación telemática necesita identificarse mediante cualquiera de los sistemas reconocidos por Cl@ve (mediante un certificado electrónico -incluido el DNI electrónico-, el sistema Cl@ve PIN o el sistema Cl@ve Permanente). En este caso, recibirá, previo aviso a la dirección electrónica que haya facilitado, la notificación en su carpeta ciudadana del Punto general de acceso.
Sin embargo, si no dispone de estos sistemas de identificación, también puede presentar la solicitud por vía telemática sin necesidad de autenticarse. En este caso deberá indicar todos sus datos identificativos e introducir su número de teléfono móvil, ya que posteriormente recibirá un SMS con un código que deberá introducir para poder registrar la solicitud correctamente. Con este sistema, previo aviso a la dirección electrónica que haya facilitado, podrá acceder a la resolución a través de la sección "Mis gestiones" de la Sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears.
-Recibir la información telemáticamente en formato digital, o por correo postal no tiene ningún coste pero, si para acceder a la información solicitada, es necesario adjuntar documentación, la Administración le podrá requerir el pago de una tasa para realizar fotocopias de más de 10 hojas o para hacer una copia en un dispositivo de almacenamiento de datos.
- La persona solicitante no está obligada a explicar el motivo de su solicitud de acceso a la información. Aún así, puede exponer los motivos de la solicitud y éstos pueden ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. Sin embargo, la ausencia de motivación no es por sí sola causa de rechazo de la solicitud.
- Contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, se puede interponer recurso potestativo ante la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública o, directamente, recurso contencioso administrativo.
- Si sólo quiere hacer una consulta administrativa de información general sobre competencias y funcionamiento de los diferentes órganos y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears así como localización de dependencias, horarios de oficinas, información general ( sobre trámites, documentación necesaria, etc) sobre los procedimientos vigentes de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, no debe hacerlo a través de este canal, sino que lo puede hacer mediante los servicios de atención e información a la ciudadanía (formulario para consultas generales)
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
El organo competente por materia
Simplificación documental
Trámites
X
Sol·licitud d'accés a la informació pública
Requisitos
Requisits
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Termini màxim
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
El organo competente por materia
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Evaluación y Transparencia
C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears). Tel.: 971177714 - Fax: 971176817
(nugarcia@dgtranspa.caib.es)
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Consorcio para el Fomento de Insfraestructuras Universitarias
Calle D'Alfons el Magnànim 29, 07004, Palma
Fundación Es Baluard Museo de Arte Moderno y Contemporáneo
Plaça Porta de Santa Catalina 10, 07012, Palma
Archivo y Museo de la Educación de Les Illes Balears
Calle Mestre Torrandell 59 bajos, 07300, Inca
Tel. 971504279
Consorcio de Aguas de Les Illes Balears
Carrer Gremi Corredors 10, 07009, Palma
Fundación Robert Graves
Carretera De Deià a s/n, 07179, Sóller
Subdirección de Atención Primaria y Atención a las U.
Calle Reina Esclaramunda 9, 07003, Palma
Tel. 971175600
Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad
Plaça D'Espanya 1, 07800, Eivissa
Esad Escola Sup. D'Art Dramàtic Illes Balears (ESADIB)
Carrer Del Morer 6, 07001, Palma
Tel. 971713628
Consorcio Plan D-Llucmajor
Calle Constitució 6, 07620, Llucmajor
Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma
Calle De L'Uruguay s/n, 07010, Palma
Dirección General de Comunicación
Passeig De Sagrera 2, 07012, Palma
Tel. 971176565
Consejería de Educación y Universidad
Carrer D'Alfons el Magnanim 29, 07004, Palma