Declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • Referencia


    70952
  • ¿Qué es?



    Son las declaraciones anuales que deben realizar los viticultores y/o vinicultores de manera obligatoria, con los datos correspondientes a cosecha y/o producción.
  • ¿Quién puede?



    .

    Declaraciones de cosecha:
    Deben presentarla todos los cosecheros (cultivadores de viñedo de vinificación) excepto :
    - Cuando su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva
    - Cuando la explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción, siempre que no comercialice parte alguna de su cosecha o que entregue la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros.
    . Declaraciones de producción:
    Deben presentarla todos los productores que han elaborado mosto o vino de la cosecha de la campaña en curso, con los datos relativos a los proveedores y los justificantes de compra-venta de productos, excepto:
    - Los productores que son cosecheros exentos de la presentación de la declaración de cosecha
    - Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados, una cantidad inferior a 10 hectolitros (1.000litros), no destinada a la comercialización.
    - Los socios o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega cooperativa, aunque se reserven una pequeña parte para obtener mediante vinificación una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros) destinada a su consumo particular.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    No es preciso aportar ninguna documentación.

    Presentación de declaraciones >

    A través de la aplicación informática GVIT de la Comunidad de Madrid, habilitada a este efecto. Solo podrán acceder usuarios registrados previamente tanto si lo hacen usando certificado digital como si lo hacen mediante código de usuario y contraseña. Los nuevos usuarios deben presentar un escrito de petición dirigido al Área de Política Agraria Común de la Dirección General del Medio Ambiente perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

    . Declaraciones de cosecha: desde el 1 de agosto hasta el 10 de diciembre de cada año, ambos inclusive.
    . Declaraciones de producción: desde el 26 de noviembre hasta el 10 de diciembre de cada año, ambos inclusive

  • Presentación de solicitudes



    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  • Normativa aplicable



    * Reglamento 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 479/2008, del Consejo, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

    * Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

    Órgano responsable

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Gestión


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