Convocatoria subvenciones dirigidas a entidades que llevan a cabo programas en materia de menores y familias, orientados a proporcionar los medios de prevención, información, de atención y ayuda a las personas que los necesiten
Dar ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo alguno de los servicios o programas que se detallan a continuación:
Personas destinatarias
Entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, que tenguin como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados y que disponga de una sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
Quedan excluidos de esta convocatoria, para las cuatro línees, las entidades privadas siguientes:
1- Entidades que adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, sea una unión de asociaciones.
2- Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tenguin como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
Para la línea 1, también quedan excluidas las siguientes entidades:
1- Colegios y asociaciones profesionales, las entidades deportivas, los centros docentes o de enseñanza.
2- Entidades de tipo político o sindical.
3- Entidades que desarrollen el proyecto presentado exclussivament con personal voluntario.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, tienen que ser motivadas y se tiene que dictar y notificar en el plazo máximo de tres meses contadores desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Las resoluciones se tienen que notificar individualmente a cada entidad.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
Simplificación documental
Trámites
X
Justificació de la subvenció
Documentación a presentar
Modelos:
- Imprès 14. Declaració actualitzada altres ajuts
- Imprès 13. Declaració aplicació fons percebuts
- Imprès 12. Memòria econòmica justificativa
- Imprès 11. Memòria justificativa actuació
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Familia
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Familia
C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384
X
Acceptació o renúncia de la subvenció
Requisitos
Presentació del document d'acceptació o renúncia
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Notificada o publicada la proposta de resolució, les entitats beneficiàries han de comunicar a l'òrgan instructor que accepten la proposta o bé que hi renuncien en el termini de 5 dies naturals.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Familia
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Familia
C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384
X
Sol·licitud
Requisitos
Presentació de la sol·licitud i annexos indicats a la convocatòria
Documentación a presentar
Sol.licitud i annexos indicats a la convocatòria
Modelos:
- Imprès 6. Declaració coneixement legislació sobre els ajuts
- Imprès 1. Sol·licitud
- Imprès 4. Declaració sobre supòsits de no prohibició
- Imprès 5. Declaració estar al corrent obligacions tributàries
- Imprès 9. Declaració anys funcionament del servei o programa
- Imprès 8. Declaració responsable compliment obligacions en matèria de subvencions
- Imprès 3. Declaració responsable percepció altres subvencions
- Imprès 7. Dades bancàries
Plazo máximo
Les sol·licituds poden presentar-se del 6 al 20 de juliol del 2016.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Familia
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Familia
C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384
Observaciones
Les entitats interessades poden presentar, com a màxim, dues sol·licituds per concòrrer a dues de les línees subvencionables per aquesta convocatòria.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Consorcio para el Fomento de Insfraestructuras Universitarias
Calle D'Alfons el Magnànim 29, 07004, Palma
Fundación Es Baluard Museo de Arte Moderno y Contemporáneo
Plaça Porta de Santa Catalina 10, 07012, Palma
Archivo y Museo de la Educación de Les Illes Balears
Calle Mestre Torrandell 59 bajos, 07300, Inca
Tel. 971504279
Consorcio de Aguas de Les Illes Balears
Carrer Gremi Corredors 10, 07009, Palma
Fundación Robert Graves
Carretera De Deià a s/n, 07179, Sóller
Subdirección de Atención Primaria y Atención a las U.
Calle Reina Esclaramunda 9, 07003, Palma
Tel. 971175600
Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad
Plaça D'Espanya 1, 07800, Eivissa
Esad Escola Sup. D'Art Dramàtic Illes Balears (ESADIB)
Carrer Del Morer 6, 07001, Palma
Tel. 971713628
Consorcio Plan D-Llucmajor
Calle Constitució 6, 07620, Llucmajor
Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma
Calle De L'Uruguay s/n, 07010, Palma
Dirección General de Comunicación
Passeig De Sagrera 2, 07012, Palma
Tel. 971176565
Consejería de Educación y Universidad
Carrer D'Alfons el Magnanim 29, 07004, Palma