Solicitud de mediación familiar gratuita en las Islas Baleares
Solicitud de designación de una persona mediadora.
Personas destinatarias
1. Podrán solicitar la mediación familiar:
a) Las personas unidas por vínculo matrimonial.
b) Las personas que forman una pareja estable.
c) Las personas no unidas por vínculo matrimonial y que no constituyen pareja estable, en relación con las cuestiones que se planteen en el ejercicio de la patria potestad, la guarda, la custodia, el uso de vivienda, el régimen de visitas, los alimentos y otras cuestiones de derecho de familia en relación con los hijos y las hijas comunes.
d) Las personas unidas por otros vínculos de parentesco cuando sean titulares de los derecho de alimentos.
e) Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de la patria potestad, la tutela o la curatela.
f) Las familias acogedoras, las personas acogidas y las familias biológicas.
g) Las familias adoptantes, las personas adoptadas y las familias biológicas.
h) Los abuelos y las abuelas, en los procedimientos que establece el ordenamiento civil con el fin de favorecer las relaciones entre abuelos y abuelas y nietos y nietas.
2. Al menos una de las personas en situación de conflicto familiar tiene que estar empadronada en las Islas Baleares
Plazo máximo para la resolución y notificación
1 mes a contar desde la finalización del plazo concedido para la aceptación del mediador.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Infancia, Juventud y Familias
Simplificación documental
Trámites
X
Solicitud de mediación familiar gratuita en las Islas Baleares
Requisitos
Son materias susceptibles de mediación familiar:
a) Las medidas personales y patrimoniales derivadas de la separación, el divorcio, la nulidad civil del matrimonio y el reconocimiento civil de una sentencia eclesiástica de nulidad o de una decisión pontificia de matrimonio rato y no consumado.
b) La ejecución de las medidas judiciales adoptadas en un procedimiento de separación, divorcio, la nulidad civil del matrimonio y el reconocimiento civil de una sentencia eclesiástica de nulidad o de una decisión pontificia de matrimonio rato y no consumado.
c) La modificación, por circunstancias sobrevenidas, de las medidas personales y patrimoniales establecidas en un convenio regulador o en una resolución judicial firme dictada en los procedimientos mencionados en las letras a) y b) anteriores.
d) Los conflictos relativos a la obligación de alimentos entre parientes y los relativos a la atención de personas en situación de dependencia.
e) Las cuestiones relativas al ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas, las pensiones y los usos de la vivienda familiar.
f) Las cuestiones relativas a la adopción o el acogimiento.
g) Todos los conflictos entre los progenitores y sus hijos e hijas y otros familiares, siempre que se trate de materias disponibles por las partes de acuerdo con el derecho de familia y susceptibles de ser planteadas judicialmente.
Quedan excluidos de la mediación familiar los casos en que se produzca violencia o maltrato sobre la pareja, los hijos y las hijas o sobre cualquier miembro de la unidad familiar, o cualquiera otras actuaciones que puedan considerarse constitutivas de ilícito penal.
Documentación a presentar
1. Solicitud
2. DNI,NIE o pasaporte
3. Cerificado de empadronamiento (excepto si los solicitantes están empadronados en Palma)
4. Declaración responsable de existencia de acuerdo para someter un conflicto familiar a mediación antes de iniciar un procedimiento judicial
Modelos:
Plazo máximo
No hay plazo máximo de presentación de solicitudes
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Infancia, Juventud y Familias
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Familia
C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384
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