Alertas alimentarias

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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    ¿Qué es? >

  • Una alerta alimentaria tiene por objetivo garantizar la retirada inmediata del mercado de un alimento (o de un material en contacto con los alimentos) que entrañe un riesgo grave para la salud de los consumidores.

    ¿Quién puede? >

  • 1. Las empresas alimentarias deben informar inmediatamente a las autoridades sanitarias cuando tengan que retirar un alimento (o un material en contacto con los alimentos) que ya se encuentre en el mercado porque no cumple los requisitos de seguridad alimentaria y/o porque puede ser nocivo para la salud de los consumidores.

    Obtención y presentación solicitudes documentación >

  • * En horario habitual, de lunes a viernes, de 800 h a 1500 horas

    - Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.
    Dirección: C/ Ronda de Segovia, 52. 28005. Madrid
    Teléfono: 91 344 29 87 / 85
    E-mail: alertas.alimentarias@madrid.salud.org
    - Centros de Salud Pública, según el municipio donde esté situada la empresa.
    * Fuera del horario habitual, fines de semana y festivos:
    - Servicio de Alerta Rápida en Salud Pública:
    Teléfono: 061

    Normativa Aplicable >

  • * Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (D.O.U.E. L 31 de 1.2.2002).

    Órgano Responsable >

    Información Complementaria >

  • La información facilitada debe ser lo más completa posible, conteniendo al menos los siguientes datos:

    - Empresa que realiza la notificación: razón social, domicilio, municipio, y en su caso Nº de Registro Sanitario.

    - Descripción del peligro encontrado en el alimento (p.e. resultado del análisis de una muestra), y si hay personas afectadas, indicando en este caso el tipo de enfermedad o los síntomas.

    - Alimento afectado:

    Denominación de venta, marca comercial, forma de presentación, peso unitario.

    Fecha de caducidad/consumo preferente.

    Lote/partida, nº de unidades que integran el lote y peso total.

    Fabricante y/o proveedor (razón social, dirección, municipio, provincia y país; y en su caso, nº de autorización, marcado de identificación, )

    Distribución: listado de identificación de los clientes a los que se han destinado los productos afectados, incluyendo tanto los destinatarios nacionales como los de otro Estado miembro de la UE o de terceros países (razón social, dirección, municipio, provincia y país)

    - Medidas adoptadas por la/s empresa/s implicada/s, p.e. aviso a clientes, compromiso de recogida de posibles existencias, advertencia a los consumidores mediante los medios de comunicación, investigación de la causa y prevención de su recurrencia

    - Destino final previsto para los alimentos localizados (p.e. destrucción, reexpedición a origen, etc).

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    ¿Qué es? >

  • Una alerta alimentaria tiene por objetivo garantizar la retirada inmediata del mercado de un alimento (o de un material en contacto con los alimentos) que entrañe un riesgo grave para la salud de los consumidores.

    ¿Quién puede? >

  • 1. Las empresas alimentarias deben informar inmediatamente a las autoridades sanitarias cuando tengan que retirar un alimento (o un material en contacto con los alimentos) que ya se encuentre en el mercado porque no cumple los requisitos de seguridad alimentaria y/o porque puede ser nocivo para la salud de los consumidores.

    Obtención y presentación solicitudes documentación >

  • * En horario habitual, de lunes a viernes, de 800 h a 1500 horas

    - Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.
    Dirección: C/ Ronda de Segovia, 52. 28005. Madrid
    Teléfono: 91 344 29 87 / 85
    E-mail: alertas.alimentarias@madrid.salud.org
    - Centros de Salud Pública, según el municipio donde esté situada la empresa.
    * Fuera del horario habitual, fines de semana y festivos:
    - Servicio de Alerta Rápida en Salud Pública:
    Teléfono: 061

    Normativa Aplicable >

  • * Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (D.O.U.E. L 31 de 1.2.2002).

    Órgano Responsable >

    Información Complementaria >

  • La información facilitada debe ser lo más completa posible, conteniendo al menos los siguientes datos:

    - Empresa que realiza la notificación: razón social, domicilio, municipio, y en su caso Nº de Registro Sanitario.

    - Descripción del peligro encontrado en el alimento (p.e. resultado del análisis de una muestra), y si hay personas afectadas, indicando en este caso el tipo de enfermedad o los síntomas.

    - Alimento afectado:

    Denominación de venta, marca comercial, forma de presentación, peso unitario.

    Fecha de caducidad/consumo preferente.

    Lote/partida, nº de unidades que integran el lote y peso total.

    Fabricante y/o proveedor (razón social, dirección, municipio, provincia y país; y en su caso, nº de autorización, marcado de identificación, )

    Distribución: listado de identificación de los clientes a los que se han destinado los productos afectados, incluyendo tanto los destinatarios nacionales como los de otro Estado miembro de la UE o de terceros países (razón social, dirección, municipio, provincia y país)

    - Medidas adoptadas por la/s empresa/s implicada/s, p.e. aviso a clientes, compromiso de recogida de posibles existencias, advertencia a los consumidores mediante los medios de comunicación, investigación de la causa y prevención de su recurrencia

    - Destino final previsto para los alimentos localizados (p.e. destrucción, reexpedición a origen, etc).

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  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    ¿Qué es? >

  • Una alerta alimentaria tiene por objetivo garantizar la retirada inmediata del mercado de un alimento (o de un material en contacto con los alimentos) que entrañe un riesgo grave para la salud de los consumidores.

    ¿Quién puede? >

  • 1. Las empresas alimentarias deben informar inmediatamente a las autoridades sanitarias cuando tengan que retirar un alimento (o un material en contacto con los alimentos) que ya se encuentre en el mercado porque no cumple los requisitos de seguridad alimentaria y/o porque puede ser nocivo para la salud de los consumidores.

    Obtención y presentación solicitudes documentación >

  • * En horario habitual, de lunes a viernes, de 800 h a 1500 horas

    - Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.
    Dirección: C/ Ronda de Segovia, 52. 28005. Madrid
    Teléfono: 91 344 29 87 / 85
    E-mail: alertas.alimentarias@madrid.salud.org
    - Centros de Salud Pública, según el municipio donde esté situada la empresa.
    * Fuera del horario habitual, fines de semana y festivos:
    - Servicio de Alerta Rápida en Salud Pública:
    Teléfono: 061

    Normativa Aplicable >

  • * Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (D.O.U.E. L 31 de 1.2.2002).

    Órgano Responsable >

    Información Complementaria >

  • La información facilitada debe ser lo más completa posible, conteniendo al menos los siguientes datos:

    - Empresa que realiza la notificación: razón social, domicilio, municipio, y en su caso Nº de Registro Sanitario.

    - Descripción del peligro encontrado en el alimento (p.e. resultado del análisis de una muestra), y si hay personas afectadas, indicando en este caso el tipo de enfermedad o los síntomas.

    - Alimento afectado:

    Denominación de venta, marca comercial, forma de presentación, peso unitario.

    Fecha de caducidad/consumo preferente.

    Lote/partida, nº de unidades que integran el lote y peso total.

    Fabricante y/o proveedor (razón social, dirección, municipio, provincia y país; y en su caso, nº de autorización, marcado de identificación, )

    Distribución: listado de identificación de los clientes a los que se han destinado los productos afectados, incluyendo tanto los destinatarios nacionales como los de otro Estado miembro de la UE o de terceros países (razón social, dirección, municipio, provincia y país)

    - Medidas adoptadas por la/s empresa/s implicada/s, p.e. aviso a clientes, compromiso de recogida de posibles existencias, advertencia a los consumidores mediante los medios de comunicación, investigación de la causa y prevención de su recurrencia

    - Destino final previsto para los alimentos localizados (p.e. destrucción, reexpedición a origen, etc).

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

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    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


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