Registro de laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios en la Comunidad de Madrid
Referencia
2649¿Qué es?
Registro de laboratorios (públicos y privados) que realizan controles analíticos de productos alimenticios que se encuentren domiciliados en la Comunidad de Madrid, con excepción de aquellos que sean dependientes de la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos.- ¿Quién puede?
Se inscribirán en este registro laspersonas físicas o jurídicas
titulares de laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios y aguas de consumo humano.
Requisitos generales:
- Estar al frente de los mismos un técnico superior, como responsable técnico, con formación y experiencia adecuadas en el campo de la actividad analítica de que se trate.
- Contar con el personal técnico auxiliar necesario para su correcto funcionamiento.
- Disponer de un local de superficie adecuada y con las instalaciones necesarias para las tareas que se pretenda desempeñar.
- Estar dotado del equipamiento, instrumental y utillaje idóneos para realizar las prácticas analíticas para las que solicita autorización.
- Tener documentada e implantada la sistemática de evaluación de la calidad de sus ensayos.
Requisitos específicos:
Asimismo los laboratorios que deseen obtener autorización y registro dependiendo de la/s Sección/es que deseen inscribir deberán cumplir los requisitos específicos que se relacionan a continuación:
Sección A (Laboratorios autorizados):
- Los métodos analíticos empleados deberán ajustarse a los oficiales o estar basados en métodos de reconocido prestigio.
- Dispondrán por escrito de los métodos de ensayo empleados, estando éstos a disposición del personal.
- Deberán tener por escrito la metodología empleada en la toma de muestras si el laboratorio es responsable de la misma y, en todo caso, tendrán definido por escrito las condiciones de aceptación de las mismas.
Sección B (Laboratorios autorizados para autocontrol analítico):
- El responsable técnico deberá tener formación y experiencia mínima de un año en el área analítica para la que se solicita la autorización.
- Los métodos implantados en los análisis de autocontrol para los cuales solicitan la autorización, deberán ajustarse a los oficiales, o estar basados en métodos de reconocido prestigio que sean adecuados para la finalidad prevista.
- Dispondrán de los métodos de ensayo empleados en procedimientos escritos, estando éstos a disposición del personal.
- Dispondrán de procedimientos escritos donde quede reflejada la metodología utilizada en la toma de muestras y de las condiciones de aceptación de las mismas.
- El laboratorio deberá garantizar la trazabilidad de los resultados a través de los registros correspondientes a cada ensayo, incluyendo los datos necesarios para asegurar el control documental de los resultados. Estos registros deberán estar a disposición de la autoridad competente y estarán conservados adecuadamente durante un período no inferior a tres años.
- Dispondrán de ejercicios de evaluación externa de la calidad de los ensayos, siempre que exista disponibilidad en el mercado (ejercicios de participación en programas de intercomparación de laboratorios o de ensayos de aptitud).
- Los informes de resultados de cada ensayo deberán contener toda la información solicitada por el cliente y necesaria para su interpretación.
- Cuando las condiciones ambientales influyan significativamente en la calidad de los resultados, dispondrán de un plan de vigilancia de las mismas.
- Deberán disponer de un plan de mantenimiento y calibración de los equipos utilizados en los ensayos, que garanticen su correcto funcionamiento.
Sección C (Laboratorios acreditados) y Sección D (Laboratorios acreditados y autorizados para el control oficial por la Comunidad de Madrid):
- Deberán reunir los requisitos inherentes a su acreditación que quedarán avalados por su certificado acreditativo y su Anexo Técnico. ¿Qué necesitas presentar?
Laboratorios ubicados en la Comunidad de Madrid:
1.- Solicitud (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
2.- Justificante del abono de la tasa correspondiente, modelo 030 (apartado Gestión), excepto en cese de una actividad analítica y baja en el Registro en Laboratorios ubicados en la Comunidad de Madrid.
3.- Resto de documentación a presentar que se puede consultar en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Laboratorios ubicados en otras Comunidades Autónomas: Aquellos laboratorios ubicados en otras Comunidades Autónomas, que estén interesados en realizar actividades de control de productos alimenticios en la Comunidad de Madrid y con el fin de que sus resultados analíticos puedan ser reconocidos por la autoridad competente de esta Comunidad, deberán presentar escrito de notificación a la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
Conforme regula el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública los interesados se responsabilizarán de los documentos que presenten.Efecto de silencio
EstimatorioNormativa efecto silencio
Decreto 150/2001, de 06 de Mayo e, por el que se regulan la autorización y registro de los laboratorios de la Comunidad de Madrid que realicen controles analíticos de productos alimenticios.
Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa
Autorización (6 meses), Renovación (3 meses), Modificación (2 meses).Presentación de solicitudes
La tramitación de estas solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de Internet, ya que están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Dentro del apartado Gestión de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse Internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE) de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta expedientes, desde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.Información complementaria
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:Dirigiéndose al Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública en Ronda de Segovia, 52, 2ª planta (Centro de Especialidades de Pontones).
A través de los teléfonos 91 370 20 21/14.- Para más información pinche en el siguiente enlace (Portal Salud)
Normativa aplicable
* Decreto 150/2001, de 6 de septiembre, por el que se regulan la autorización y registro de los laboratorios de la Comunidad de Madrid que realicen controles analíticos de productos alimenticios (BOCM de 20 de septiembre de 2001 ).
* Orden 484/2003, de 5 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 150/2001, de 6 de septiembre (BOCM nº 141, de 16 de junio).
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Efecto del silencio: Estimatorio
Normativa efecto silencio: Decreto 150/2001, de 6 de septiembre, por el que se regulan la autorización y registro de los laboratorios de la Comunidad de Madrid que realicen controles analíticos de productos alimenticios.
Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa:
- Autorización (6 meses), Renovación (3 meses), Modificación (2 meses).
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid
Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba
D.G. de Vivienda y Rehabilitación
Calle Braganza S/N, 28025, Madrid
Tel. 915804474
D.G. de Transportes
Calle Orense 60, 28020, Madrid
Tel. 915802898
D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid
D.G. de Función Pública
Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid
D.G. de Emergencias
Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las
Tel. 914207642
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