Acreditación de los servicios de promoción de la autonomía personal en Castilla y León

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Establecer los requisitos que han de cumplirse y los trámites administrativos que han de realizarse para que determinados servicios de promoción para la autonomía personal de las personas en situación de dependencia, que presten o gestionen entidades públicas o privadas, obtengan la acreditación que garantiza que dichos servicios cumplen los requisitos y estándares de calidad que se les exige.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Las entidades públicas o privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, que presten o gestionen los siguientes servicios de promoción de la autonomía personal:
  • a) Servicio de habilitación y terapia ocupacional
  • b) Servicio de estimulación cognitiva
  • c) Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación funcional
  • d) Servicio de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual

Lugar y Forma de presentación

Presencial

Electrónico

¿Qué requisitos debo cumplir?

Requisitos (85 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

a) Reglamento de régimen interior.

b) Carta de servicios.

c) Programa General del Servicio.

d) Modelo de Programa Individual de Atención.

e) Modelo de contrato con la persona usuaria del servicio.

f) Organigrama de la entidad prestadora del servicio.

g) Póliza de seguros de responsabilidad civil.

h) Hoja de quejas y sugerencias.

i) Información referida a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad del centro o servicio.

j) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (conforme al modelo de solicitud).

k) Declaración responsable de cumplir con la cuota de reserva a favor de los trabajadores y las trabajadoras con discapacidad prevista en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

l) En el caso de solicitar la renovación de la acreditación, además de la documentación anterior se adjuntará a la solicitud la memoria de actividad del servicio ya acreditado.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Con carácter general, no se establece plazo para solicitar la acreditación de los servicios enunciados, la entidad que los presta o gestiona puede solicitar la acreditación de los mismos cuando reúna los requisitos para ello. No obstante, las entidades que a la fecha de publicación de la Orden FAM/2/2015, de 7 de enero, estuvieran prestando los servicios enunciados, financiados con fondos públicos, incluyendo la prestación vinculada al servicio, dispondrán de un plazo máximo de un año para solicitar su acreditación contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha Orden.

Plazo de resolución

  • 60 días contados desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Legislación aplicable

  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. (BOE 15-12-2006)
  • Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. (BOCyL 21-12-2010) (BOE 08-01-2011)
  • Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León. (BOCyL 26-05-1993)
  • Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León. (BOCyL 31/07/2012 Corrección errores BOCyL 06-02-2013) Modificada por orden FAM/1133/2012, de 27 de diciembre, y ORDEN FAM/92/2014, de 12 de febrero
  • Orden FAM/2/2015, de 7 de enero, por la que se establece el procedimiento de acreditación de los servicios de promoción a la autonomía personal en Castilla y León. (BOCyL 12-01-2015)
  • Resolución de 9 de junio de 2011, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se determina el contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal. (BOCyL 23-06-2011)
  • ORDEN FAM/298/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales (BOCYyL 13-04-2015)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Gerente de Servicios Sociales

Información adicional

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3, 16 y 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción a la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en todo caso deberá obtenerse la acreditación para que los servicios de promoción de la autonomía personal puedan ser financiados con fondos públicos, incluida la prestación vinculada al servicio.

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