Exención extraordinaria de materias de Bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

19 de junio de 2014

Objeto:

Regular el procedimiento para la exención parcial o total de materias en el bachillerato al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de graves problemas de audición, visión o motricidad, o excepcionalmente otros debidamente acreditados que así lo aconsejen..

¿Quién lo puede solicitar?:

Alumnado de bachillerato, o sus padres o tutores legales en caso de ser menor de edad

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud en modelo normalizado, dirigida al Director General de Política Educativa Escolar, formalizado en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el Anexo I, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Copia del certificado de discapacidad o de la tarjeta acreditativa del Grado de discapacidad del alumno. Si el reconocimiento de la discapacidad ha sido realizado en la Comunidad de Castilla y León, no será necesaria su aportación si se autoriza su verificación por la Administración.
b) Informes médicos, o de otros servicios, de los que se disponga.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 20 de junio de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014

Más Detalles:

Con anterioridad al 30 de septiembre. En caso de circunstancias sobrevenidas, en los 15 dias siguientes a producirse.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Director General de Política Educativa Escolar

Plazo de resolución:

  • La dirección general competente en materia de ordenación académica de bachillerato, resolverá en un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud sobre la autorización de la exención parcial o total de la materia remitiendo su resolución a la Dirección Provincial de Educación para su notificación a la dirección del centro y a los interesados. Si transcurrido el plazo máximo para resolver no se hubiese producido resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

Notificación:

  • Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificación.

Recursos:

Alzada.

Legislación aplicable:

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
  • Orden EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 15-12-2008).

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Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

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