Subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo (2016)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Fecha de publicación:

28 de diciembre de 2015

Objeto:

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones con la finalidad de financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Podrán ser beneficiarios las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, y cumplan los requisitos
  • Los destinatarios finales de este programa son los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo y que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
  • a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
  • b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) Que los centros especiales de empleo figuren inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad de Castilla y León.
b) Que formen parte de la plantilla de los centros especiales de empleo trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 2 del dispongo Cuarto de esta orden.
c) Disponer en el momento de presentación de solicitudes de unidades de apoyo a la actividad profesional, que desarrollen las funciones y tengan la composición establecidas en los artículos 2 y 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
d) Que se preste apoyo a todos los trabajadores con discapacidad incluidos en el apartado 2 del dispongo 4 de la presente orden. Sin perjuicio de que las unidades de apoyo puedan prestar servicio también a los trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo no incluidos en el mencionado apartado 2 del dispongo 4 de esta orden, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en dicho apartado.
e) Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El centro especial de empleo estará obligado a mantener la proporcionalidad establecida en el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo y la establecida en la resolución de concesión.

¿Para qué es la ayuda?:

a) Las subvenciones estarán destinadas a financiar gastos de las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo que desarrollen las funciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
b) Son gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores contratados indefinidamente de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.
c) Serán subvencionables los gastos que se hayan realizado desde el 1 de agosto de 2015 hasta el 31 de julio de 2016.
d) Se tendrán en cuenta las contrataciones indefinidas de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional y las contrataciones de los trabajadores con discapacidad que aparezcan relacionadas en la solicitud. En el caso de trabajadores con discapacidad sólo serán subvencionables aquellos que tengan un contrato indefinido o un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. En este último supuesto, dicho período de seis meses, debe estar íntegramente comprendido dentro del período subvencionable.

Cuantía:

  • 1.200 euros anuales por cada destinatario final, contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses
  • Dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores anteriormente mencionados, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial
  • En ningún caso el importe podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida , junto con los ANEXOS y la DOCUMENTACIÓN que se indica a continuación, al Director General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Economía y Empleo, sita en la calle Jacinto Benavente nº2 - 47195- Arroyo de la Encomienda (Valladolid), acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Documentación a presentar (99 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 29 de diciembre de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciatiavas de Empleo

Que resuelve:

Consejero de Empleo

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

JUSTIFICACIÓN

La justificación y liquidación de la subvención concedida se realizará en el plazo y mediante la aportación de la documentación que se indique en la resolución de concesión, debiendo el beneficiario indicar y acreditar los gastos derivados de las actividades efectivamente realizadas y financiadas con la subvención.

Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios.

Resolución. Beneficiarios:

BENEFICIARIOS 2015: Orden EMP/457/2016 (BOCyL 02-06-2016) (1.018 kbytes)


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