Supervisión de actos y/o acuerdos de las entidades locales (código 2074)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

El envío por las Entidades Locales de las copias o, en su caso, el extracto comprensivo de los actos y/o acuerdos que adopten las mismas, y de la documentación que los acompañe, para su supervisión por la Dirección General de Administración Local.

Una vez recibida la documentación, efectuado el seguimiento y la supervisión de los actos y/o acuerdos de las Entidades Locales:

1º. Se emite un informe de toma de conocimiento si el acto o acuerdo es conforme al ordenamiento jurídico.

2º. Se requiere a las Entidades Locales copia del expediente o justificación de un determinado extremo, en caso de apreciarse una posible infracción del ordenamiento jurídico, emitiéndose informe tras su estudio.

3º. Resuelve el/la Director/a General de Administración Local de conformidad con el informe.

Destinatarios

Administración.

Ayuntamientos y otras Entidades Locales de la Región.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14028285)

Requisitos de solicitud o iniciación

El plazo de remisión será dentro de los 6 días posteriores a la adopción de los actos y/o acuerdos.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
No cabe recurso Codigo Gesper erroneo
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Información adicional sobre recursos

Ante la Administración Regional se podrá formular, potestativamente y con caráct
er previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimient
o para anulación o revocación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el ar
t. 44, en relación con el art. 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, re
guladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses
contados desde la fecha en que se notifique la misma. Dicho requerimiento previ
o se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no existe
pronunciamiento expreso.
Plazo: 2 meses.

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