Domiciliación bancaria de tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva (código 1664)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Domiciliar el pago en periodo voluntario de tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva, en cuentas abiertas en entidades de crédito.

Desde este procedimiento se podrá asimismo solicitar la baja de una domiciliación o el cambio de nº de cuenta bancaria de domiciliaciones ya activas.

La solicitud de domiciliación podrá presentarse en cualquier momento, pero para que tenga efecto deberá solicitarse dos meses antes del fin de período voluntario del recibo a domiciliar. Las recibidas con posterioridad surtirán efectos en el periodo impositivo siguiente.

Para los impuestos IBI, IAE e IVTM se puede optar por la opción de pago a plazos, lo que facilita al ciudadano el pago de sus obligaciones tributarias de forma escalonada a lo largo de tres meses. En general, el importe de los recibos será dividido en tres plazos por importe de 20%, 30% y 50%, respectivamente, aunque existen casos concretos de algunos municipios y tributos con 2 plazos. Consultar fechas de cargo en calendario fiscal por municipio: Calendario fiscal

Consulte las fechas de cargo en cuenta de las domiciliaciones en CALENDARIO FISCAL DETALLADO POR MUNICIPIO desde https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/calendario-del-contribuyente

Destinatarios

Ciudadanía.

Podrá solicitar domiciliación el obligado al pago (titular de la deuda) o también cualquier otra persona, física o jurídica, siempre que el solicitante sea titular de la cuenta bancaria donde se domicilia y que identifique correctamente las deudas que desea domiciliar.

Tramitación inmediata

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
SERVICIO DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO (A14028291)

Requisitos de solicitud o iniciación

Las deudas a domiciliar deben ser de tributos municipales de vencimiento periódico, cuya recaudación en periodo voluntario se encuentre delegada en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en virtud de Convenio con el correspondiente Ayuntamiento.

La cuenta de domiciación deberá esta abierta en una entidad financiera de la zona SEPA.

Requisitos posteriores

La domiciliación solicitada, y la adhesión al sistema de pago aplazado, tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no sea anulada por el interesado, rechazada por la entidad de crédito o la Agencia Tributaria de la Región de Murcia disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.

Orden de domiciliación

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Orden de domiciliación

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.


    Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GEST.Y RECAUD.PERIOD.VOLUNTAR.

Plazo de resolución:

Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: No tiene

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.