Compensaciones económicas por acogimiento familiar (código 197)
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Requisitos
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Procedimiento de concesión de las compensaciones económicas individuales para apoyar el acogimiento familiar de menores de edad cuando esta medida de protección haya sido adoptada, asumida o dirigida por el órgano competente de la Comunidad autónoma de la Region de Murcia, siendo indiferente el lugar de residencia de las familias acogedoras.Aplicar los criterios para determinar la compensación económica por acogimiento familiar, la cuantía de dicha compensación y los beneficiarios de la misma
El acogimiento familiar, de conformidad con el artículo 173 del Código Civil, "produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone, a quien lo recibe, las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral".
Estas obligaciones implican unos gastos que, en muchos casos, no pueden ser asumidos por la familia acogedora, por carecer de medios económicos, porque las características especiales del menor demandan unos gastos muy superiores a los habituales de un menor, porque se acogen grupos de hermanos o porque el acogimiento es por definición de carácter remunerado.
El Código Civil también prevé, en el artículo 173.2.5º, la posibilidad de establecer una compensación económica a los acogedores para el desarrollo del acogimiento familiar.
Modalidades de acogimientos remunerados:
- Con familia extensa.
- Especiales.
- De urgencia-diagnóstico.
- Menores infractores.
- Acogimientos familiares temporales.
En caso de que la disminución de los ingresos económicos de los acogedores, se produzca durante el periodo de vida del acogimiento, esta situación debe ser comunicada al Educador designado por la Comunidad Autónoma para la realización del seguimiento.
Destinatarios
Ciudadanía.
Familias que necesitan ayuda económica para compensar los gastos ordinarios o específicos de los menores que tienen acogidos en su familia.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS Y PROTECCIÓN DE MENORES (A14028747)
Requisitos de solicitud o iniciación
- Que el acogimiento familiar esté formalizado y que continúe en vigor.
- Que el acogido tenga menos de dieciocho años y no se encuentre emancipado.
- Deberán cumplir los requisitos establecidos para formalizar un acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil y contar con los establecidos reglamentariamente, según su clasificación.
Los requisitos para cada tipo de acogimiento se pueden consultar en el campo normativa.
Requisitos posteriores
El procedimiento se inicia de oficio y la documentación se requiere a la familia de acogida, una vez iniciado dicho procedimiento:
- DNI
- Certificado bancario con el IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria).
- Autorización para consultar los ingresos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Solicitud de cmpensaciones económicas por acogimientos familiar
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Solicitud de cmpensaciones económicas por acogimientos familiar
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
Información adicional sobre recursos
Recurso de oposición ante la Jurisdicción Civil.
Normativa
- Orden de 20 de julio de 2009 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se regulan las compensaciones económicas por acogimientos remunerados de menores.
- Ley 3/1995, de 21 de marzo, De la Infancia de la Región de Murcia.
- Orden de 28 de enero de 2014, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social por la que se regulan las compensaciones económicas por acogimientos renumerados de menores.
- Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.