Admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en escuelas infantiles dependientes de la Consejería competente en materia de educación (código 545)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

Regular la admisión de alumnos de Primer Ciclo de Educación Infantil en escuelas infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

Toda la información oficial de este proceso se facilitará a través de las escuelas infantiles solicitadas en primera opción.

Los solicitantes podrán consultar, a efectos informativos y si así lo autorizan en la solicitud, sus resultados de baremo y adjudicación a través de los siguientes medios:

· Vía página web, a través de la dirección http://bit.ly/2joqD2F.

· Por SMS, que llegará al número del móvil del solicitante 1.

· A las direcciones de correo electrónico indicadas en la solicitud.

· A través de la aplicación de móvil Telegram, siguiendo las instrucciones del usuario @educarm_bot.

Más información en http://servicios.educarm.es/admin/

Destinatarios

Ciudadanía.

Los progenitores o tutores legales.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14028762)

Requisitos de solicitud o iniciación

a) Tener su domicilio familiar en la Región de Murcia.

b) Niñas o niños nacidos antes del 13 de mayo de 2019 y, por tanto, con una edad mínima de dieciséis semanas cumplidas a 1 de septiembre de 2019. Para el caso de las gestantes, en la solicitud se indicará, al menos, nombre y un apellido, junto al resto de datos solicitados. La fecha de nacimiento que se indique será la prevista inicialmente.

c) Niñas o niños de uno a dos años que a 31 de diciembre de 2019 hayan cumplido un año.

d) Niñas o niños de dos a tres años que a 31 de diciembre de 2019 hayan cumplido dos años.

De manera excepcional, y solo para el alumnado que acceda por primera vez a alguno de los cursos de primer ciclo de Educación Infantil, se podrá solicitar la admisión en un curso inferior al que le corresponda por edad, siempre que se cumpla la circunstancia de ser menores con prematuridad extrema y gran prematuridad con menos de 35 semanas de gestación y cuyo nacimiento se haya producido durante el segundo semestre del año.

Los documentos acreditativos del baremo deberán estar vigentes a fecha de 4 de marzo de 2019.

Solicitud de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en escuelas infantiles

  • Libro de familia
    (Obligatorio / Original)
    Fotocopia del libro de familia completo o documento oficial acreditativo de la edad del niño para quien se solicita la plaza.
  • Informe médico
    (Obligatorio / Original)
    En el caso de que aún no hubiera nacido durante el plazo de presentación de solicitudes, documentación acreditativa del estado de gestación de la madre y de lafecha prevista de nacimiento.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    Consultar Anexo II sobre documentación a presentar en situaciones o circunstancias a tener en cuenta en la valoración de solicitudes.
  • Resolución
    (Obligatorio / Original)
    En el caso de niños en proceso de adopción o acogida, el correspondiente documento acreditativo.
  • Resolución de acogimiento permanente pre-adoptivo
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de niños en proceso de adopción o acogida, el correspondiente documento acreditativo.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Consultar Anexo II sobre documentación a presentar en situaciones o circunstancias a tener en cuenta en la valoración de solicitudes.
  • Documentación acreditativa del título de familia numerosa reconocido y expedidopor la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. (*)
  • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Certificado de Nivel de Renta Intermediado (*)
  • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación (*)
  • Consulta de datos de Discapacidad en Intermediación (*)
  • Consulta del título de familia numerosa en Intermediación (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Con carácter preferente, la presentación de instancias se efectuará en la escuela infantil solicitada en primer lugar.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH

Plazo de resolución: 0

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

Información adicional sobre recursos

1. Los solicitantes podrán formular reclamación contra la puntuación de baremo provisional ante la dirección del primer centro escolar solicitado enel plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los listados. La resolución de la reclamación se recogerá en los listados definitivos de baremo.2. Los solicitantes podrán asimismo presentar reclamación ante las comisiones de escolarización por las adjudicaciones provisionales realizadas por estas en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los listados provisionales. La resolución de la reclamación se recogerá en los listados definitivos de baremo.3. Contra los listados definitivos de baremo y adjudicación, se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Dirección General de PlanificaciónEducativa y Recursos Humanos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.4. Los recursos de alzada se resolverán y notificarán a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses, debiendo, quedar garantizada, entodo caso, la adecuada escolarización de los alumnos.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.