Autorización de cursos en materia de control y prevención de legionelosis

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Autorizar para impartir cursos de formación destinados al personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo para la dispersión de la Legionella. Se podrá optar por dos modalidades de formación:

  • Formación presencial
  • Teleformación

¿Quién lo puede solicitar?

Universidades, centros docentes o servicios oficiales que vayan a impartir cursos para capacitación del personal que realiza tratamientos de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones.

Lugar y Forma de presentación

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • La entidad formadora es responsable de que el profesorado cuente con la titulación y experiencia adecuada para impartir la parte del temario que le sea asignada. Este aspecto será valorado en las tareas de control y vigilancia mediante las inspecciones que se realicen de los cursos.
  • Los cursos de formación en materia de prevención y control de la legionelosis deberán contener como mínimo las materias contempladas en el Anexo I. La formación adquirida en dichos cursos tendrá una validez de cinco años.
  • Los cursos de actualización, que está obligado a realizar el personal que trabaje en operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario cada cinco años una vez superado el curso previsto en el apartado anterior, exigirán una adecuación del curso ya autorizado a los avances científico-técnicos que afecten a los contenidos del Anexo I, e incluirá la actualización de los conocimientos sobre la legislación vigente en materia de salud pública y salud laboral, identificación de puntos críticos y elaboración de programas de control. En todo caso los cursos de actualización deberán tener una duración de 10 horas incluida la evaluación, pudiendo contener una parte práctica.
  • Los cursos de actualización y sus distintas ediciones están sujetos a comunicación previa.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de autorización de curso, conforme al modelo normalizado, que deberá acompañarse de la siguiente documentación que se digitalizará e insertará en archivos anexos:

  • Acreditación del título de representación, en el caso de actuar mediante representante.
  • Material y temario desarrollado del curso.
  • Modelo de Certificado a expedir, que contendrá la siguiente información:
    • a) Nombre y apellidos.
    • b) DNI.
    • c) Centro docente.
    • d) Título del curso.
    • e) N.º de horas teóricas y prácticas.
    • f) Fechas de realización del curso.
    • g) Fecha de expedición.
    • h) Firma del coordinador del curso o titular del centro docente.
    • i) Sello de la entidad promotora del curso.
    • j) Referencia a la Resolución administrativa de autorización.
  • Cuando se trate de la modalidad de teleformación, descripción de las características de la plataforma digital, así como la indicación del acceso a dicha plataforma para su comprobación por la administración.

Corresponde a la Administración consultar o recabar el documento correspondiente al DNI del solicitante, salvo que éste se oponga de manera expresa.

En el supuesto de solicitud de autorización en la modalidad de teleformación, las plataformas de teleformación, además de cumplir con los requisitos del Anexo II, deberán estar operativas en el momento de la solicitud de autorización para su comprobación con carácter previo a dicha autorización, por parte de la administración, para lo cual la entidad solicitante facilitará el acceso a la misma.

Comunicación / Notificación previa de las convocatorias de ediciones de un curso autorizado y de un curso de actualización, se realizarán conforme al modelo normalizado, donde se recogerá la relación del profesorado que va a intervenir vinculado a la parte del temario que impartirá. Cuando un profesor intervenga por vez primera en la edición de un curso, se requerirá complementariamente su curriculum vitae.

  • Cuando se trate de ediciones de cursos de actualización junto con la comunicación de la edición se presentará el programa del curso actualizado.
  • Las modificaciones o actualizaciones relativas a la información de la entidad formadora, se comunicarán de forma simultáneamente con la notificación de nuevas ediciones de un curso autorizado.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.
Una vez obtenida la autorización de un curso, la entidad formadora comunicará a la administración cada convocatoria del mismo con al menos 15 días de antelación a la fecha de inicio prevista.

Plazo de resolución

  • 3 MESES.

Notificación

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones electrónicas hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Legislación aplicable

  • ORDEN SAN/1079/2018, de 4 de octubre, por la que se establece el procedimiento de autorización de los cursos en materia de control y prevención de legionelosis y la comunicación de sus convocatorias (BOCyL 15-10-2018)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Sanidad Ambiental

Órgano que resuelve:

Directora General de Salud Pública

Protección de los datos de carácter personal

Tramitación electrónica

Descargar formulario

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