Autorización de almacenes farmacéuticos
Objeto
Autorizar la creación, traslado, modificación o cierre de un almacén farmacéutico.
¿Quién lo puede solicitar?
Quienes deseen crear, trasladar, modificar o cerrar un almacén farmacéutico.
Lugar y Forma de presentación
Electrónico:
- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
Presencial:
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los establecidos en el RD 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano:
a) Los almacenes farmacéuticos deberán disponer de un Director técnico farmacéutico y demás personal técnico necesario para garantizar la correcta conservación y distribución de los medicamentos, sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos.
b) El Director técnico de un almacén farmacéutico habrá de tener la condición de licenciado en farmacia y estar colegiado.
c) Las instalaciones de los almacenes farmacéuticos reunirán las condiciones necesarias para que quede garantizada la correcta conservación y distribución de los medicamentos, sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos.
d) Las dependencias de estos establecimientos permitirán el correcto almacenamiento, con la debida separación entre los medicamentos, sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos.
e) Las instalaciones deberán encontrarse perfectamente separadas e independientes de cualesquiera otras que pertenezcan a la misma entidad, ya sean comerciales, industriales o profesionales.
f) En los almacenes habrá acondicionamientos especiales para la conservación de las sustancias y medicamentos de acuerdo con su naturaleza y peligrosidad.
¿Qué documentos necesito?
Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACION a presentar (106 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 90 DÍAS.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
- Alzada.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 26-12-2001 y CORRECCIÓN de errores BOCyL 11-02-2002).
- LEY 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE 29-07-2006).
- REAL DECRETO 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regulan los almacenes farmaceúticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmaceúticos (BOE 14-01-1995)
- LEY 5/2013, de 14 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León (BOCyL 24-02-2012)
- ACUERDO 33/2014, de 10 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la relación de procedimientos y trámites que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León (BOCyL 14-04-2014)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Evaluación de Riesgos y Procesos
Órgano que resuelve:
Directora General de Salud Pública
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Tramitación electrónica
Descargar formulario
Descargas
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