Acogimiento familiar (Familias canguro) (código 6362)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Favorecer la integración de nuestros menores en hogares de Familias de Urgencia y Diagnóstico que, siendo las más adecuadas, cubran temporalmente todas sus necesidades.
Los destinatarios del programa son niños de 0 a 6 años, entregados voluntariamente y/o con previsión de ser adoptados. Estos menores serán derivados por los equipos Técnicos de la Administración, dependientes del Servicio de Protección de Menores, Sección de Acogimiento y Adopción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Es un tipo de acogimiento no programado, que exige una gran disponibilidad, por parte de los acogedores, en día y hora, así como la posibilidad de acoger a uno o varios hermanos de edades comprendidas entre 0 y 6 años. Los menores acogidos se incorporan, por un período corto de tiempo a una familia normalizada, evitando el internamiento, recibiendo los cuidados, atenciones, estimulación y afecto de todos los miembros de la familia.
Destinatarios
Ciudadanía.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS Y PROTECCIÓN DE MENORES (A14028747)
Requisitos de solicitud o iniciación
- Parejas o familias monoparentales, de entre 25 y 55 años, que quieran y puedan, por sus actividades profesionales, participar voluntariamente en el Programa de Familias Canguro.
- Todas las familias pasarán voluntariamente por un intenso periodo de formación y valoración, hasta ser evaluadas como idóneas.
- Las familias deberán tener experiencia en la educación y crianza de hijos en edades similares a los menores que sean acogidos, deberán comprometerse formalmente y admitirán ser conducidas y orientadas para conseguir el objetivo del Proyecto.
- Deben tener un entorno social, psicológico y educativo favorable, así como medios económicos suficientes para abordar inicialmente estas estancias de urgencia en sus hogares.
- Al menos uno de los dos cónyuges deberá dedicar atención completa y diaria durante el tiempo que dure el acogimiento, conociendo y admitiendo la temporalidad y los objetivos de dicha estancia en su hogar, durante la cual se valorará con su ayuda el diagnóstico más adecuado.
- De tratarse de una familia monoparental, deberá dedicar la misma atención que se exige en el caso de una pareja.
- Consulta de Datos de Identidad (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Presentación de solicitud de inicio
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Normativa
- Ley 3/1995, de 21 de marzo, De la Infancia de la Región de Murcia.
- Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.