TECG - Solicitud de extinción de la autorización de un centro de buceo.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    TECG - Solicitud de extinción de la autorización de un centro de buceo.

    Objeto del trámite

    Darse de baja en el Registro de Centros de Buceo de la Comunitat Valenciana.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Toda persona física o jurídica de carácter privado que estuviera en posesión de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro de buceo o establecimientos de hostelería o similares inscritos en el registro.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    No se pagan tasas.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    -Y, preferentemente, en:

    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
    C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
    46018 València
    Tel: 012

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1728

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
    **DNI o documento equivalente en caso de extranjeros.

    Impresos asociados

    SOLICITUD GENERAL - PROCEDIMIENTOS

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    a) Cuando sea a instancia del interesado, motivará una resolución de la Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo no superior a dos meses contados a partir de la fecha de entrada en la Generalitat.
    b) La resolución correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa, se adoptará por una resolución de la Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y será notificada al interesado y a los organismos con atribuciones en la materia.
    c) La extinción de la autorización por cese de actividades de un centro se declarará de oficio por la Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, previa audiencia del interesado, cuando el centro haya cesado de hecho en sus actividades.
    d) La extinción de la autorización surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución.
    e) El expediente de extinción de la autorización por revocación expresa de la administración procederá por incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto 10/2003, de 4 de febrero, así como de las disposiciones legales de aplicación, independientemente de las sanciones a que de lugar la infracción cometida.
    f) En todo caso, se comunicará al titular el inicio del expediente de extinción de la autorización para que subsane las deficiencias; en el caso de no hacerlo en el plazo que se conceda, se tramitará el correspondiente expediente, revocando definitivamente la autorización. La duración del plazo se establecerá en función de la deficiencia a subsanar.
    g) El expediente de revocación se iniciará por el Centro de Desarrollo Marítimo. Instruido el expediente, se dará vista y audiencia al titular del centro. Cumplido este trámite, y a la vista de las actuaciones realizadas y de las alegaciones formuladas, en su caso, por el interesado, se formulará una propuesta de resolución ante la Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
    h) Las resoluciones a las que se refiere este apartado darán lugar a la correspondiente inscripción de baja en el Registro de Centros de Buceo.
    i) Los incumplimientos o las deficiencias leves de normas de carácter general se comunicarán al interesado para su subsanación.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1728

    Tramitación

    Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
    Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
    También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

  • Información complementaria

    * CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
    La autorización se extingue por las siguientes causas:
    a) Por resolución judicial.
    b) Por el cese en sus actividades del Centro o por revocación expresa y motivada por la Administración de la Generalitat Valenciana.
    c) A instancia del titular del centro.
    d) Por las demás causas previstas por el ordenamiento jurídico.

    Enlaces

    CL@VE-PERMANENTE

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 2055/1969, de la Presidencia del Gobierno, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuaticas (BOE nº 232, de 27/09/69).
    - Real Decreto 1913/1997, del Ministerio de Educación y Cultura, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtencion de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas (BOE nº 20, de 23/01/98).
    - Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas (BOE nº 280, de 22/11/97).
    - Resolución de 20 de enero de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan determinadas tablas de la Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas (BOE nº 042, de 18/02/99).
    - Orden de 20 de julio de 2000, del Ministerio de Fomento, por la que se modifican las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas aprobadas por Orden de 14 de octubre de 1997 (BOE nº 188, de 07/08/00).
    - Decreto 10/2003, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban el Reglamento por el que se regirán los centros de buceo de la Comunidad Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos centros (DOGV nº 4.434, de 06/02/03).
    - Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOGV nº 4.454, de 06/03/03).
    - Decreto 44/2015, de 10 de abril del Consell, de modificación del Decreto 10/2003, de 4 de febrero, aprobatorio del Reglamento por el que se rigen los Centros de Buceo de la Comunitat Valenciana y el procedimiento para solicitud de autorización de dichos centros (DOGV nº 7504, de 14/4/15).

    Lista de normativa

    Ver el Decreto 10/2003, de 4 de febrero

    Ver Decreto 44/2015, de 10 de abril


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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