Depósito de fianza en metálico por arrendamiento de fincas urbanas en régimen general.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Depósito de fianza en metálico por arrendamiento de fincas urbanas en régimen general.
Objeto del trámite
Regular el régimen de constitución del depósito de la fianza derivada de arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a uso distinto del de vivienda. El mismo régimen es aplicable a los subarrendamientos.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Los arrendadores de fincas urbanas vienen obligados a exigir del arrendatario la prestación de fianza y a depositarla en metálico a favor de la Generalitat.
Todo ello según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, y el Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Como máximo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato, o al comienzo real del alquiler si este fuese anterior. Cuando la finca objeto del contrato se halle ubicada en un término municipal que no cuente con sucursal de ninguna entidad colaboradora de la Generalitat en la gestión depositaria de fianzas, el plazo será de 30 días hábiles.
CONSECUENCIAS DE LA PRESENTACION FUERA DE PLAZO
- El recargo a aplicar será del 5, 10 o 15%, sin la exigencia de intereses de demora, si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes, respectivamente, al término del plazo voluntario de ingreso (15 días hábiles desde la fecha de celebración del contrato), si se ingresa voluntariamente con el principal en el momento de efectuar el depósito de la fianza.
- Cuando no se ingrese voluntariamente con el principal, así como cuando hayan transcurrido más de doce meses, no consignará cantidad alguna en concepto de recargo. En este supuesto, le será girada por la Administración la correspondiente liquidación por el recargo del 20% y los correspondientes intereses de demora por el ingreso de la fianza sin previo requerimiento. -
¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Preferentemente, en:REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812Por internet
A través del enlace correspondiente:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18500&version=amp
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¿Qué documentación se debe presentar?
- Copia del contrato de arrendamiento.
- Copia del recibo del IBI del inmueble que se arrienda (el recibo debe de estar abonado).
- Los ejemplares del modelo 806, debidamente cumplimentados, con el anexo, si hubiere varios arrendadores o arrendatarios, y con la acreditación de la entidad colaboradora donde conste depositado el importe de la fianza en efectivo (no cheque) por una cantidad equivalente a:
a) Una mensualidad en el arrendamiento de viviendas y dos mensualidades en los arrendamientos para un uso distinto del de vivienda.
b) En los arrendamientos de industria o negocio, cuando impliquen también arrendamiento de local o vivienda, la fianza se exigirá por el importe de dos mensualidades del alquiler estipulado para la vivienda o el local. Si dicha cuantía no se halla estipulada, el importe será el 3% del valor catastral que el bien inmueble tenga asignado en el momento de la celebración del contrato.
ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS DE LA GENERALITAT EN EL DEPÓSITO DE FIANZAS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS:
CAJAMAR, CAIXABANK, IBERCAJA, BANKIA, SABADELLImpresos asociados
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¿Cómo se tramita?
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18500&version=amp
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Información complementaria
* DEPOSITO DE FIANZA
- Cuando el arrendatario quiera saber si el arrendador ha depositado la fianza, deberá solicitarlo por escrito, mediante una instancia general, una fotocopia del contrato de arrendamiento y una fotocopia NIF de la persona que lo solicita, a:
AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV), c/ Gregorio Gea, 14, 46009, València.Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE núm. 282, de 25.11.1994).
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4.867, de 21.10.2004).
- Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2622, de 09.11.1995).Lista de normativa
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
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Tel. 961209322
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Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
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Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
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Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
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Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
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Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
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Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922