Solicitud de inscripción para realizar la prueba para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria.

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de inscripción para realizar la prueba para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria.

    Objeto del trámite

    Las personas participantes que superen los módulos formativos de la prueba obtendrán de forma directa el título de Graduado en Educación Secundaria.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán inscribirse aquellas personas que cumplan, como mínimo, 18 años durante el año 2019.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    No se requiere pago de tasas.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Convocatorias y plazos de inscripción (DOGV nº 8390, de 25/09/2018).
    En el año 2019 hay previstas dos convocatorias: una primera, a realizar el día 25 de enero de 2019, y una segunda, el día 31 de mayo de 2019.
    Los trámites asociados a la solicitud de inscripción en estas pruebas deberán formalizarse:
    - 1ª convocatoria: del 1 de octubre de 2018 al 2 de noviembre de 2018, ambos incluídos.
    - 2ª convocatoria: del 4 de marzo de 2019 al 5 de abril de 2019, ambos incluídos.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Información general
    La solicitud de inscripción en la prueba, en la cual se incluyen las casillas correspondientes a las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba por razón de discapacidad, a la convalidación de módulos de la prueba y a la declaración responsable para la solicitud de la exención del módulo de Valenciano, se debe entregar, junto a toda aquella otra documentación a aportar, dentro del plazo durante el cual permanezca abierto el período de inscripción.
    Procedimiento de inscripción y entrega de solicitudes
    1) La inscripción prevé dos fases: una primera de carácter electrónico, en la que se debe rellenar la solicitud de inscripción, hacer una copia, imprimirla y enviarla, procedimiento que se realiza desde la pestaña Tramitar telemáticamente, que aparece en la parte superior de esta página; y una segunda de presentación de la documentación, de acuerdo con las instrucciones que se describen en el apartado siguiente.
    Enlace para el acceso a la solicitud de inscripción electrónica:
    http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1638
    Con el fin de que las personas interesadas que no dispongan de la conexión necesaria puedan efectuar la parte electrónica de la inscripción, los centros públicos de Formación de Personas Adultas de la Generalitat Valenciana tienen a disposición, dentro del horario general de funcionamiento, un espacio provisto de ordenador con conexión a Internet.
    En el caso de tener problemas en la generación telemática del trámite, la persona solicitante debe remitir un correo a la siguiente dirección electrónica: generalitat_en_red@gva.es.
    Cabe recordar que la cumplimentación electrónica de la solicitud de inscripción a la prueba no significa, en modo alguno, la eliminación del trámite de presentación, en forma y plazo, de esta solicitud ante el organismo competente.
    2) Una vez registrada la tramitación electrónica de la solicitud de inscripción, hay que seguir los siguientes pasos:
    - El documento generado electrónicamente debe ser impreso y presentado, preferentemente en la dirección territorial competente en materia de educación del ámbito territorial de gestión en el que la persona solicitante desee realizar la prueba, o bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    - En el supuesto de que la solicitud se presente en una oficina de Correos, se debe hacer en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal laboral de Correos antes de ser certificada. Si no se procede así, la instancia se considerará presentada con fecha de entrada del registro al cual vaya dirigido.
    - Las solicitudes deben ser firmadas por las personas solicitantes, quienes se responsabilizan de esta manera de que cumplen los requisitos establecidos para participar en la convocatoria, de que los datos contenidos en la solicitud son ciertos y de que son conscientes de que su falsedad puede comportar la pérdida del derecho de realización de la prueba o la anulación de las calificaciones obtenidas.
    - Finalizado el plazo de inscripción, las personas aspirantes deben revisar en el mismo portal de la ciudadanía desde el cual han tramitado la inscripción electrónica los listados provisionales de personas admitidas y excluidas para que aquéllas que hayan resultado excluidas puedan alegar y enmendar, si procede, con aportación de la documentación necesaria, en el plazo de cinco días naturales a partir de su publicación, los motivos por los cuales han resultado excluidas. Con posterioridad, se harán públicos por este mismo medio los listados definitivos de participación, organizados por demarcación territorial, enumerados por orden alfabético y con indicación del tribunal y el lugar asignados a cada persona participante.
    Lugares preferentes de presentación
    · Registro de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Alicante
    Calle Carratalà, 47
    03007 Alacant
    · Registro de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Castellón
    Avenida del Mar, 23
    12003 Castelló de la Plana
    · Registro de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Valencia
    Calle Gregorio Gea, 14
    46009 València
    Para cualquier consulta relativa a esta convocatoria la persona interesada puede llamar al 012, o bien escribir un correo al Servicio de Ordenación Académica a través del correo electrónico: proveslliures@gva.es

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PRUEBA_ESO-SF&version=5&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1638

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    DOCUMENTACIÓN A APORTAR
    Identificación de la persona solicitante
    Para la inscripción y realización de la prueba las personas solicitantes deben acreditar su identidad a través del documento nacional de identidad (DNI) o pasaporte, en el caso de nacionalidad española, o de la tarjeta de residencia del número de identidad de extranjero (NIE), en el caso de las personas extranjeras residentes, en ambos supuestos en vigor.
    Además de la fotocopia de estos documentos, las personas interesadas que se puedan acoger a los casos previstos que se indican a continuación pueden presentar la documentación adicional, en original o fotocopia compulsada, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente:
    Documentación académica para la solicitud de convalidaciones de módulos
    Las personas solicitantes deberán marcar la casilla correspondiente en la solicitud de inscripción y deberán presentar el certificado acreditativo de calificaciones académicas, debidamente expedido por el centro, para el reconocimiento de la convalidación de módulos de la prueba, aplicable sólo a los casos de las personas adultas que tengan:
    a) Módulos superados en convocatorias anteriores de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria, cuya calificación las personas aspirantes podrán conservar para convocatorias sucesivas, a excepción del reconocimiento de exención del módulo de Valenciano que se rige según lo que se resume en el apartado siguiente.
    b) Módulos superados del segundo nivel del ciclo II de la Formación Básica de las Personas Adultas.
    c) Materias superadas de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
    d) Ámbitos y materias superadas de segundo curso del Programa de Diversificación Curricular.
    e) Ámbitos y módulos asociados superados del segundo nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
    f) Unidades formativas de los módulos profesionales asociados a los bloques comunes de Comunicación y de Formación y Orientación Laboral, superados de segundo curso, y de Ciencias Aplicadas y de Sociedad, superados de primero y segundo curso, de la Formación Profesional Básica.
    Asimismo, las personas solicitantes que hayan aprobado asignaturas de los estudios extinguidos de segundo de BUP y de segundo curso de Formación Profesional de Primer Grado pueden solicitar la convalidación de módulos de acuerdo con lo que determine la normativa vigente.
    Documentación para la solicitud de exención del módulo de Valenciano
    1. Las personas que se presentan a estas pruebas podrán obtener la exención del módulo de Valenciano, válida únicamente para un curso académico e independiente de la solicitud de exención realizada en las enseñanzas regladas, en los siguientes casos:
    a) Las personas residentes en las poblaciones de predominio lingüístico valenciano, relacionadas en el artículo 35 del título quinto de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, podrán ser declaradas exentas de la evaluación del módulo de Valenciano, siempre que se encuentren en cualquiera de estos dos supuestos:
    - Las personas nacidas antes de 1972.
    - Las personas que han nacido el año 1972 o después, que no hayan cursado nunca la asignatura de Valenciano o hayan obtenido la exención en los últimos tres cursos de su expediente.
    En este segundo supuesto, la persona solicitante deberá aportar la documentación académica acreditativa que así lo certifique en el momento de presentar la solicitud de inscripción en la prueba.
    b) Las personas residentes en los municipios de predominio lingüístico castellano, relacionados en el artículo 36 del título quinto de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, podrán ser declaradas exentas de la evaluación del módulo de Valenciano.
    2. Las personas que soliciten la exención de la evaluación del módulo de Valenciano no deben presentar documentación adicional para la comprobación de las datos personales de identificación y de justificación de domicilio y residencia.
    Tan sólo en los casos en los que el domilicio de la persona interesada no conste en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o en los cuales aquello que conste sea diferente a lo indicado, la persona interesada estará obligada a aportar el certificado de empadronamiento adjunto a la solicitud de inscripción.
    No obstante, con el fin de que las personas solicitantes se responsabilicen plenamente de esta información, cada persona debe presentar obligatoriamente una declaración responsable para solicitar dicha exención, incluida en el formulario de solicitud de inscripción. Por consiguiente, la persona solicitante de la exención del módulo de Valenciano se compromete a presentar, siempre que le sea requerida, la documentación por la que se acoge a ejercer este derecho para que la dirección general competente en materia de educación plurilingüe pueda hacer las comprobaciones pertinentes.
    Documentación oficial acreditativa de diversidad funcional
    Las personas con diversidad funcional física o sensorial, que tengan el reconocimiento oficial de la situación de discapacidad y que soliciten una adaptación de las condiciones de realización de la prueba, han marcar la casilla correspondiente y deben adjuntar a la solicitud de inscripción un certificado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la administración competente.
    Además, deben notificarlo a la dirección general competente en materia de ordenación académica a través de la remisión de una copia escaneada de dicho certificado a la dirección electrónica: proveslliures@gva.es

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1) Presentación de la solicitud de inscripción a la prueba y de la documentación adicional.
    2) Realización de las pruebas, tal y como se indica en el apartado Información complementaria.
    3) Evaluación de la prueba por el equipo de profesorado que compone cada tribunal, que actúa de manera colegiada a la hora de adoptar la decisión de proponer o no a la persona aspirante para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria.
    4) Revisión y reclamación justificada, si procede, de los resultados:
    - La persona aspirante tiene el derecho de realizar individualmente una reclamación debidamente justificada, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación (DOCV de 28 de diciembre), a la calificación o las calificaciones otorgadas por el tribunal por la aplicación incorrecta de los criterios de evaluación.
    - La persona interesada debe presentar por escrito una reclamación dirigida al presidente o a la presidenta del tribunal dentro del plazo de 5 días naturales a contar desde el día siguiente al de la comunicación oficial de las calificaciones, argumentando las razones que motivan dicha reclamación.
    - El tribunal es el órgano máximo responsable de instruir y de resolver cada reclamación, de forma que éste, en los 2 días naturales siguientes a la finalización del plazo anterior, debe realizar una sesión de evaluación extraordinaria para estudiar las reclamaciones presentadas, elaborar el informe correspondiente y dictar una resolución expresa, que se debe comunicar a cada persona interesada.
    - En el supuesto de las solicitudes de convalidación que no hayan sido valoradas correctamente, la persona aspirante, durante los 5 días naturales posteriores al de realización de la prueba, puede reclamar al presidente o a la presidenta del tribunal la revisión de la documentación acreditativa aportada en tiempo y forma en el momento de formalización de la inscripción en la prueba.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PRUEBA_ESO-SF&version=5&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1638

    Tramitación

    La tramitación electrónica de la solicitud de inscripción en la prueba se puede realizar bien desde la pestaña Tramitar telemáticamente que hay en la parte superior de esta misma página, o bien entrando en el siguiente enlace:
    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PRUEBA_ESO-SF&version=3&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1638

  • Información complementaria

    CELEBRACIÓN DE LA PRUEBA
    En el año 2019 hay previstas dos convocatorias: una primera, a realizar el día 25 de enero de 2019, y una segunda, el día 31 de mayo de 2019.
    REALIZACIÓN DE LA PRUEBA
    - Las personas admitidas deben concurrir a la prueba provistas del original del DNI o pasaporte, en el caso de nacionalidad española, y, si son extranjeros residentes, con la tarjeta de residencia del número de identificación de extranjero (NIE), todos estos documentos en vigor.
    - La prueba contiene contenidos relativos a los siguientes módulos: Valenciano; Castellano; Lengua Extranjera; Procesos e Instrumentos Matemáticos; Naturaleza, Ecología y Salud; Ciencias y Tecnología; El Mundo del Trabajo y Sociedades, Territorio y Procesos Histórico-culturales.
    - Los contenidos y criterios de evaluación de referencia de cada uno de estos módulos son los determinados en el anexo I del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano (DOGV de 18 de febrero), en el cual se establece el currículo de la Formación Básica de las Personas Adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
    - La prueba se celebra, en sesiones de mañana y tarde, de acuerdo con la siguiente distribución horaria:
    a) 9 horas: llamamiento de las personas participantes.
    b) 9.30-11.30 horas: primera parte correspondiente a los módulos Procesos e Instrumentos Matemáticos; Naturaleza, Ecología y Salud; y Ciencias y Tecnología.
    c) 11.30-12.00 horas: descanso.
    d) 12.00-14.00 horas: segunda parte correspondiente a los módulos El Mundo del Trabajo y Sociedades, Territorio y Procesos Histórico-culturales.
    e) 16.00-19.00 horas: tercera parte correspondiente a los módulos Valenciano, Castellano y Lengua Extranjera (Alemán, Inglés, Francés o Italiano), de acuerdo con la elección señalada por la persona solicitante en la casilla correspondiente de la solicitud de inscripción.
    CERTIFICACIÓN DE CALIFICACIONES Y OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA
    1) Todas las personas participantes recibirán una acreditación en la que consten las calificaciones obtenidas en los diferentes módulos formativos.
    2) Además, a aquellas personas que consigan globalmente, por medio de la prueba realizada, los objetivos de la formación básica de las personas adultas, se les expedirá el título de Graduado en Educación Secundaria y se les entregará un certificado de obtención del título mencionado anteriormente.
    3) Las personas aspirantes a quienes el tribunal determine que no procede proponer para l'expedición del título de Graduado en Educación Secundaria podrán conservar para convocatorias sucesivas las calificaciones positivas obtenidas en cada módulo formativo, salvo la consignación de exención del módulo de Valenciano, que tan sólo tiene validez para las dos convocatorias previstas en cada curso académico.

    Enlaces

    Modelos de exámenes de convocatorias anteriores

    Consultas notas de las pruebas

    Estructura y criterios de corrección de las pruebas

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 83/2000 de 30 de mayo del Gobierno Valenciano, por el que se establece la prueba porque las personas mayores de 18 años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valencianan (DOGV de 6 de junio).
    - Orden 20/2017, de 29 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para la regulación y la organización de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria en la Comunitat Valenciana (DOGV de 1 de junio).
    - Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se convocan las pruebas del curso académico 2018-2019 y se dictan las instrucciones que regulan el procedimiento administrativo para la inscripción y gestión de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria en la Comunitat Valenciana.(DOGV nº 8390, de 25/09/2018)

    Lista de normativa

    Ver Decreto 83/2000 de 30 de mayo

    Ver Orden 20/2017, de 29 de mayo

    Ver Resolución de 18 de septiembre de 2018

    Lista de seguimiento

    Lista provisional admitidos pruebas GES de la provincia de Valencia (No hay excluidos)

    Lista provisional admitidos pruebas GES de la provincia de Alicante.

    Lista provisional excluidos Alicante.

    Lista provisional admitidos pruebas GES de la provincia de Castellón (No hay excluidos)

    Listado definitivo pruebas libres Graduado Castellón

    Listado definitivo pruebas libres Graduado Valencia (No hay excluidos)

    Lista definitivo Admitidos pruebas libres Graduado Alicante

    Lista definitivo Excluidos pruebas libres Graduado Alicante


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Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

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Tel. 965933000

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Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

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