Solicitud de inicio de actividades de formación deportiva del período transitorio.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de inicio de actividades de formación deportiva del período transitorio.
Objeto del trámite
La formación de entrenadores y monitores en la iniciación y tecnificación deportiva, alto rendimiento, así como en la conducción de la actividad o práctica deportiva, y se referirán a las modalidades o, en su caso, especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, respecto de las cuales no se han regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, o con el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
a) Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, de acuerdo con las competencias que les corresponden en materia de deporte, según sus Estatutos de Autonomía y su legislación deportiva.
b) Las federaciones deportivas españolas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
c) Las federaciones deportivas autonómicas que estuvieran integradas en una federación deportiva española en las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas que les sean propias y dentro todo ello del correspondiente marco estatutario.Requisitos
Disponer de Plan Formativo de la modalidad o especialidad deportiva publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Cumplir la normativa establecida para las enseñanzas deportivas en la información que aparece en la convocatoria de la actividad de formación deportiva.
Poseer un régimen de seguridad contratado, que cubra la responsabilidad civil, asistencia sanitaria de primeros auxilios, la evacuación de los participantes y los daños por accidente, incluyendo invalidez y muerte.
Contar con profesorado en el bloque específico, miembros en el tribunal de valoración de los requisitos de carácter específico, y profesores tutores del periodo de prácticas que disponen de la titulación académica o deportiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la orden ECD/158/2014 de 5 de febrero.
Contar con entidades o asociaciones deportivas para la realización del período de prácticas del alumnado
Cumplir con el equipamiento deportivo específico establecido en el plan formativo
Poseer un convenio firmado entre la entidad promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el bloque común en régimen presencial o a distancia, en el que se especifique la reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.
Poseer los documentos originales o fotocopias compulsadas siguientes: número de identificación fiscal de la Federación; título de propiedad, autorización, convenio o contrato para el uso de las instalaciones en las que vaya a realizarse la formación; datos personales del profesorado y miembros del Tribunal con su respectiva titulación y área que impartirá, cobertura de la responsabilidad civil y de los accidentes en la actividad de formación deportiva.
Informar a los alumnos sobre el carácter condicional del reconocimiento de las actividades de formación deportiva cursadas, dependiendo del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, así como de la responsabilidad que asume la entidad promotora por el incumplimiento de las mismas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la orden ECD/158/2014 de 5 de febrero.
Compromiso de mantener el cumplimiento de la normativa, a conservar la documentación que sea de aplicación y a adaptarse a las modificaciones legales que pudieran producirse, durante el desarrollo de la actividad, así como a su presentación ante la Dirección General de Deporte de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
La solicitud de inicio de actividades de formación deportiva deberá formularse:
Con una antelación de un mes a la realización de la prueba de carácter específico, si la hubiera, o del comienzo de las formaciones del bloque específico o común, de acuerdo con el calendario presentado. -
¿Dónde dirigirse?
Presencial
La solicitud de inicio de actividades de formación deportiva deberá estar dirigida a la Dirección General de Deporte y las formulará el representante legal de la federación que promueve la formación deportiva e irá acompañada de los datos que se señalan en la Declaración Responsable.
- Las solicitudes se presentarán en el registro de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y en las Secciones Territoriales de Deportes de Alicante, Castellón y Valencia, o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - Valencia
Av. Campanar, 32
46015 Valencia
Tel: 012
REGISTRO DE LA D.T. DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE ALICANTE
C/ CARRATALÁ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
SECCIÓN TERRITORIAL DE DEPORTE DE CASTELLÓN
AVDA. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
SECCIÓN TERRITORIAL DE DEPORTE DE VALENCIA
C/ Gregorio Gea, 14
46009 Valencia
Tel: 012Por internet
A través del enlace correspondiente:
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¿Qué documentación se debe presentar?
a) DECLARACIÓN RESPONSABLE de inicio de la actividad formativa, a la que debe acompañar la siguiente información:
CONVOCATORIA del curso en la que además de todos aquellos datos que la entidad organizadora estime procedentes, detallará el número de plazas, los criterios de selección de los aspirantes, el precio total que debe abonar el alumno, el plan de formación con fecha de publicación en el BOE con especificación de la carga lectiva, todos aquellos conceptos que entrañen para el alumno costes adicionales y la información sobre el carácter condicional del reconocimiento de las actividades de formación deportiva cursadas, dependiente del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, así como de la responsabilidad que asume la entidad promotora por el incumplimiento de las mismas. Además, cuando se reserven para el acceso cupos de plazas a quienes acrediten las condiciones que se establecen en los artículos 12 y 13 de la orden ECD/158/2014 de 5 de febrero se hará constar en la convocatoria, expresando en ella el número de plazas o el porcentaje de las mismas que se reservan para cada uno de los colectivos citados.
Año o curso en el que se va a desarrollar la actividad.
Nivel de las formaciones u oferta parcial del nivel 1.
Nombre del diploma que se obtiene al superar las mismas.
Nombre del centro autorizado para impartir el bloque común.
Régimen de enseñanza utilizado en cada área.
Calendario, lugar y horario de las pruebas de valoración de los requisitos de carácter específico.
Calendario, lugar y horario de la actividad de formación deportiva.
Distribución de profesores por áreas.
Calendario, lugar y horario de las pruebas ordinaria y extraordinaria de evaluación, incluidas la de las áreas de enseñanza
semipresencial y a distancia.
Número de plazas que se convocan.
Nombre y DNI del director de la actividad.
Nombre, código y titularidad del centro y/o de las instalaciones que se van a utilizar, expresando los espacios y dimensiones de los mismos.
Plan formativo que se va a desarrollar, especificando la fecha de la resolución del Consejo Superior de Deportes que lo establece.
Relación del profesorado y su titulación.
Relación de miembros del tribunal de valoración de los requisitos de carácter específico, y su titulación.
b) Solicitud para la firma de acuerdo de colaboración con la Escola de l'Esport de la Generalitat para realizar el bloque común.
c) Acuerdo de colaboración firmado entre la entidad promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el bloque común en régimen presencial o a distancia, en el que se especifique la reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común. (En el caso de solicitar una Oferta Parcial de Nivel I de actividades de formación deportiva la presentación del acuerdo de colaboración no será necesario).
d) En el caso de que alguna de las áreas utilice la docencia telemática, deberá aportar:
Dirección de la plataforma virtual y clave de acceso total a la misma y a los materiales didácticos.
Estructura y periodización de los contenidos.Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
La información de la tramitación está disponible en la página web www.formaciondeportiva.gva.es
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de Octubre de 2015)
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Tramitación
ON LINE con certificado digital o dni electrónico en esta dirección:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. (BOE nº 34 de 8 de febrero de 2014).
- Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE nº 268 de 8/11/07).
- Resolución de 24 de marzo de 2009, de la vicepresidenta del Consell Valencià de l'Esport por la que regulan los requisitos, condiciones y características de las formaciones en materia deportiva conducentes a la obtención de diplomas y certificados de entrenares deportivos, durante el periodo transitorio en las distintas modalidades o especialidades deportivas en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5991, de 08/04/09).Lista de normativa
Ver Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
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Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
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Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
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Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
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Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
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Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922