TECG - Autorización de circulación de vehículos, para la realización de actividades deportivas y excursiones organizadas, que discurran por terrenos forestales.

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    TECG - Autorización de circulación de vehículos, para la realización de actividades deportivas y excursiones organizadas, que discurran por terrenos forestales.

    Objeto del trámite

    Se entiende por actividades deportivas de vehículos, las organizadas por entidades públicas o privadas con competencias para ello, según la Ley 4/1993, del Deporte de la Comunitat Valenciana, sus normas de desarrollo y demás disposiciones que resulten aplicables.
    Este tipo de actividades deberán estar autorizadas por la correspondiente federación deportiva. En ningún caso limitarán los derechos de servidumbre más de 5 horas al día.
    EXCLUSIONES: En ningún caso, se podrán autorizar actividades de este tipo por la noche o las que supongan el desarrollo de velocidades o prácticas por los vehículos que pongan en peligro la integridad de las pistas forestales o puedan producir daños a las mismas. Tampoco podrán autorizarse si pudieran producir molestias a la fauna silvestre o cinegética o afectaran a la flora autóctona.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Los organizadores de actividades deportivas o excursiones organizadas de vehículos.

    Requisitos

    DEPÓSITO DE FIANZA
    1. La autorización exigirá el depósito de una fianza o aval en la Tesorería Territorial de la conselleria competente en economía, a favor de la conselleria competente en materia de medio ambiente. La cuantía de este afianzamiento será determinada por los servicios territoriales correspondientes de la conselleria competente en materia de medio ambiente. Esta valoración se realizará razonadamente, teniendo en cuenta los previsibles daños que se pudieran ocasionar de acuerdo con las características de la actividad.
    2. La cuantía de la fianza o aval será de un mínimo de 2.000 euros para los vehículos deportivos de motor y de 50 euros para los vehículos sin motor.
    Para actividades que no afecten a áreas protegidas, el requisito anterior no será exigible si el organizador acredita la disposición de un seguro que cubra de forma expresa los daños y perjuicios que los participantes pudieran ocasionar, tanto a los bienes y servicios públicos que son objeto de tutela administrativa como a los ecosistemas, las especies de flora y fauna silvestres, los elementos geomorfológicos, el paisaje del medio natural u otros daños al medio ambiente. Dicho seguro deberá carecer de franquicia y poseer una cobertura mínima de 50.000 euros.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Con, al menos, dos meses de antelación de la actividad.
    En aquellas autorizaciones excepcionales de cualquier actividad deportiva que afecte a pistas con servidumbre de paso, los organizadores deberán notificar, con una antelación mínima de cinco días, la actividad a las asociaciones de agricultores, ganaderos y Ayuntamientos afectados, así como a cualquier colectivo que pudiera resultar afectado.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
    C/ GREGORIO GEA, 27
    46009 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
    C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
    AVDA. HERMANOS BOU, 47
    12003 Castelló de la Plana
    Tel: 012

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=792

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Impreso de solicitud en modelo normalizado.
    - La solicitud, junto con la autorización del correspondiente Ayuntamiento, se dirigirá al correspondiente Servicio Territorial de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
    - La solicitud se realizará en el modelo normalizado correspondiente
    y se acompañará de la autorización de los propietarios de los terrenos sobre los que discurran los viales, de las medidas de prevención de incendios que se adoptarán por la organización de la prueba, así como, en el caso de actividades deportivas, de la conformidad de la correspondiente Federación legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana. Se incluirá un mapa a escala 1:25.000, del Instituto Cartográfico Valenciano con el itinerario.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHICULOS POR TERRENOS FORESTALES

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de las solicitudes y la documentación requerida.
    - Remisión al personal técnico de la dirección territorial para que informe.
    - Resolución, por parte del director territorial.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=792

    Tramitación

    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc792.
    Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
    Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
    Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

  • Información complementaria

    * DEFINICIONES: PISTA FORESTAL Y SENDA FORESTAL
    - Se entiende por pista forestal aquella vía de comunicación que discurre total o parcialmente por áreas forestales y por la que pueden circular vehículos de cuatro ruedas.
    Su finalidad fundamental es dar servicio para la protección, la vigilancia y el aprovechamiento de los terrenos forestales, en especial facilitar el acceso para llevar a cabo actividades cinegéticas y piscícolas y de agricultura de montaña. Asimismo, tienen aquella consideración las vías de saca o las que se habiliten para un aprovechamiento u obra temporal. Se excluyen todas las vías de la red de carreteras.
    - Se consideran sendas forestales aquellas vías o caminos que discurran total o parcialmente por terrenos forestales, cuya anchura o trazado no permitan la circulación de vehículos de cuatro ruedas. Su finalidad fundamental es la recreativa, sin merma de posibles funciones de protección, aprovechamiento y vigilancia del monte.
    * ITINERARIOS Y CIRCUITOS AUTORIZADOS
    - La conselleria competente en materia de medio ambiente, en colaboración con las diversas Federaciones deportivas de automovilismo, motociclismo y ciclismo, asociaciones de propietarios forestales, de conservación de la naturaleza, de defensa de la caza y de los Ayuntamientos correspondientes, así como de otras personas o entidades que se considere conveniente, elaborará un catálogo de itinerarios por los que podrán ser autorizadas las actividades deportivas y las excursiones organizadas.
    - En colaboración con los Ayuntamientos se elaborará una red de rutas e itinerarios encaminados a fomentar el uso de la bicicleta de montaña en determinadas áreas con especial interés turístico, histórico o paisajístico, que servirán, asimismo, para regular el flujo de esta actividad recreativa.
    - Las pruebas de autocrós, motocrós, enduro, trial y modalidades semejantes con vehículos prohibidos en este decreto únicamente podrán autorizarse sobre circuitos y zonas permanentes y expresamente concebidos para estos deportes. Para su autorización se deberá someter el proyecto a procedimiento de declaración de impacto ambiental, y deberá disponer de la autorización de los propietarios de los terrenos afectados y titulares de derechos de servidumbre. Su titular se responsabilizará de los daños que se puedan derivar a los recursos naturales. No se podrán autorizar en montes de utilidad pública ni en espacios naturales protegidos.
    * DEPÓSITO DE FIANZA
    1. La autorización a que se refiere el artículo anterior exigirá el
    depósito de una fianza o aval en la Tesorería Territorial de la conselleria competente en economía, a favor de la conselleria ompetente en materia de medio ambiente. La cuantía de este afianzamiento será determinada por los servicios territoriales correspondientes de la conselleria competente en materia de medio ambiente. Esta valoración se realizará razonadamente, teniendo en cuenta los previsibles daños que se pudieran ocasionar de acuerdo con las características de la actividad.
    2. La cuantía de la fianza o aval será de un mínimo de 2.000 euros
    para los vehículos deportivos de motor y de 50 euros para los vehículos sin motor.
    Para actividades que no afecten a áreas protegidas, el requisito anterior no será exigible si el organizador acredita la disposición de un seguro que cubra de forma expresa los daños y perjuicios que los
    participantes pudieran ocasionar, tanto a los bienes y servicios públicos que son objeto de tutela administrativa como a los ecosistemas, las especies de flora y fauna silvestres, los elementos geomorfológicos, el paisaje del medio natural u otros daños al medio ambiente. Dicho seguro deberá carecer de franquicia y poseer una cobertura mínima de 50.000 euros.
    * RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANIZADORES
    - Los organizadores de actividades deportivas o excursiones organizadas de vehículos quedan obligados a cumplir la legislación de conservación del medio ambiente.
    - Asimismo, están obligados a establecer los correspondientes servicios de orden y recogida de basuras y restaurar los desperfectos ocasionados en las pistas forestales, así como cumplir el resto de condiciones que se establezcan en las autorizaciones.
    * PROHIBICIONES
    Queda prohibido, en todo caso, en las actividades deportivas y excursiones organizadas de vehículos que transcurran por terrenos forestales:
    ? El uso de bocinas.
    ? El uso de megafonía.
    ? El reparto de propaganda gráfica fuera de los puntos de meta y salida.
    ? Las competiciones nocturnas.

    Enlaces

    Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)

    Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede

    Sistemas de verificación de Firma

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/93).
    - Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2423, de 9/1/95).
    - Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2520, de 1/6/95).
    - Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5690, de 29/01/08).

    Lista de normativa

    Ver Ley 3/1993, de 9 de diciembre

    Ver Ley 11/1994, de 27 de diciembre

    Ver Decreto 98/1995, de 16 de mayo

    Ver Decreto 8/2008, de 25 de enero


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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