TECG - Solicitud de acampada autorizada para grupos organizados por asociaciones, entidades, organismos y grupos de más de 10 personas (campamento) en zonas gestionadas por la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    TECG - Solicitud de acampada autorizada para grupos organizados por asociaciones, entidades, organismos y grupos de más de 10 personas (campamento) en zonas gestionadas por la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

    Objeto del trámite

    Obtener la autorización administrativa para poder acampar en espacios de terreno forestal público debidamente delimitados y acondicionados, que cuenten con las autorizaciones oficiales pertinentes, destinados para su ocupación temporal con tiendas de campaña, que puedan ser utilizados por el público en general.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Grupos organizados por asociaciones, entidades, organismos y grupos de más de 10 personas (campamento) en zonas gestionadas por la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    La estancia no devengará pago de precio por los usuarios.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    - Como mínimo, siete días antes del comienzo de la actividad, excepto para las fechas de Semana Santa, Pascua, julio y agosto, que se presentarán durante los meses de enero y febrero del mismo año en el que se desarrolle la actividad.Las solicitudes presentadas fuera de este plazo se entenderán desestimadas.
    - Para la zona de acampada de El Planàs, y los campamentos Lloma Vela I, Lloma Vela II y Lloma del Mig, todos ellos en la provincia de Castellón (por resolución de 26 de octubre de 2016, del Director Territorial de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de Castellón), la fecha de inicio de funcionamiento será el día coincidente con la festividad de miércoles santo de cada año, y la fecha de cese del funcionamiento el 2 de noviembre de cada año.
    - En el periodo de cese del funcionamiento (desde el 2 de noviembre hasta el martes de semana santa del año siguiente) las instalaciones citadas seguirán funcionando como áreas recreativas para uso de día.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Formulario de solicitud, que deberá contener:
    a) Nombre, domicilio de la asociación, entidad, organismo o persona que organiza dicha actividad y NIF. Acreditación del responsable legal. Las asociaciones deberán comunicar su número de inscripción en el Registro de Asociaciones.
    b) Nombres, apellidos, DNI, dirección y teléfono del responsable del grupo, que siempre será una persona mayor de edad.
    c) Número de participantes y edad.
    d) Lugares que se solicitan por orden de preferencia.
    e) Fecha de inicio y final de la acampada.
    f) Programa de actividades que se desee realizar, con expresa indicación de los fines y espectativas que se persiguen, que deberán estar en consonancia con la conservación de la naturaleza.
    g) Plan de asistencia médica previsto.
    h) Plan de emergencia.
    i) Compromiso de aplicar las condiciones que se establezcan para conservar y mantener limpia la instalación.
    j) Las solicitudes se presentarán en registro (PROP) o se enviarán por correo certificado.
    k) Plan de evacuación.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO DE INSTALACIONES RECREATIVAS

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación del formulario de solicitud y de la documentación necesaria.
    - Baremación de las solicitudes para la posterior adjudicación de las instalaciones.
    - Comunicación de las adjudicaciones a los interesados, y formalización de los permisos.
    - Recogida y entrega de las llaves del campamento a pie de instalación, por los operarios de Senda Verde.

    - En la entrega de llaves se firmará un acta de inicio en la que se especificará el estado de la instalación, y en la devolución de las llaves se firmará un acta de finalización tras realizar una inspección para comprobar de nuevo el estado de la misma. Además, se pasará una encuesta de satisfacción y de sugerencias a los usuarios.
    - La autorización corresponde a los directores territoriales de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
    En caso de silencio administrativo la solicitud se entenderá desestimada.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14492

    Tramitación

    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc14492.
    Para acceder de forma telemática el solicitante o su representante legal deberán disponer de sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
    Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
    Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
    Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

  • Información complementaria

    * LISTADO DE ZONAS DE ACAMPADA AUTORIZADAS
    - En la provincia de Alicante
    Rincón Bello - Petrer
    Lomás de Jara - Biar
    Zamorano - Agres
    - En la provincia de Castellón
    El Planàs de Penyagolosa
    Campamento Lloma Vela I
    Campamento Lloma Vela II
    Campamento Lloma del Mig
    - En la provincia de Valencia:
    La Hunde - Ayora
    Fuente Muñoz - Benagéber
    Embalse del Buseo - Chera
    Fuente las Arenas (Enguera)
    El Regajo (Font de la Figuera)
    Fuente del Ladrón - Higueruelas
    Tollo Pillete - Jarafuel
    Ceja del Río Grande - Navarrés
    Fuente de Don Guillén - Puebla de San Miguel
    Portacoeli - Serra
    EL Molinillo - Titaguas
    El Remedio - Utiel
    * REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO:
    El horario de entrega y de devolución de llaves de estas instalaciones recreativas es desde las 9.00 hasta las 18.00 h. Es imprescindible para el correcto funcionamiento cumplir con los horarios establecidos para la entrega y la devolución de llaves.
    - Como medida preventiva general, en los campamentos, zonas de acampada, áreas recreativas y acampadas itinerantes autorizadas, queda prohibido encender fuego con cualquier tipo de combustible. Para ello podrán utilizar las instalaciones debidamente diseñadas al efecto.
    - Corresponde al titular del campamento o área recreativa, con la colaboración de los usuarios, la recogida de los residuos sólidos que se generen.
    - Queda prohibido el uso de elementos o actividades productores de ruido, cuando puedan alterar los hábitos de la fauna silvestre o perjudiquen la normal convivencia de los usuarios.
    - Se respetará la flora y la fauna de la zona, de conformidad con la Ley 42/207, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
    - La utilización de vehículos a motor se realizará de acuerdo con el Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales.

    Sanciones

    Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunitat Valenciana.

    Enlaces

    Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)

    Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede

    Sistemas de verificación de Firma

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/1993).
    - Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2391, de 21/11/1994).
    - Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2520, de 1/6/1995).
    - Orden de 20 de marzo de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se desarrolla el Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3725, de 6/4/2000).
    - Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5690, de 29/01/2008).
    - Resolución de 26 de octubre de 2016, del director territorial de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de Castellón, sobre los periodos de entrada en funcionamiento y parada de las instalaciones recreativas habilitadas para la pernocta de personas en terreno forestal gestionadas por la Generalitat en la provincia de Castellón (DOGV nº 7908, de 02/11/2016).

    Lista de normativa

    Ver la Ley 3/1993, de 9 de diciembre.

    Ver el Decreto 233/1994, de 8 de noviembre.

    Ver la Orden de 20 de marzo de 2000.

    Ver Resolución de 26 de octubre de 2016


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

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Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

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Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

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Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

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Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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