TECG - Solicitud de zona de acampada autorizada y áreas recreativas.

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    TECG - Solicitud de zona de acampada autorizada y áreas recreativas.

    Objeto del trámite

    - Se entiende por zona de acampada autorizada aquellos espacios de terreno forestal público, debidamente delimitados y acondicionados, que cuenten con las autorizaciones oficiales pertinentes, destinados para su ocupación temporal con tiendas de campaña, que puedan ser utilizados por el público en general.
    - Se entiende por áreas recreativas, aquellas zonas ubicadas en montes o terrenos forestales públicos, debidamente acondicionadas y autorizadas para su utilización en estancias de día para actividades recreativas y de aire libre. No está permitida la pernocta en las mismas.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Los propietarios de terrenos forestales públicos que deseen ceder sus terrenos para ser utilizados por el público a fin de realizar en ellos acampadas.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
    C/ GREGORIO GEA, 27
    46009 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
    C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
    AVDA. HERMANOS BOU, 47
    12003 Castelló de la Plana
    Tel: 012

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=696

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Impreso de solicitud.
    - Acuerdo del órgano competente de la persona jurídico-pública propietaria.
    - Conformidad del ayuntamiento, si la persona jurídico-pública propietaria no es el mismo ayuntamiento.
    - Memoria descriptiva de la zona de acampada o área recreativa.
    - Plano de situación a escala 1:50.000.
    - Plano de la zona de acampada o área recreativa a escala 1:1.000 o inferior.
    - Plano de protección contra incendios forestales.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE ZONA DE ACAMPADA AUTORIZADA Y ÁREAS RECREATIVAS

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación del escrito de solicitud y documentación.
    - Los propietarios de terrenos forestales públicos deberán solicitar la autorización de las zonas de acampada y áreas recreativas.
    - La autorización de la zona de acampada o área recreativa corresponde a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, previo informe de los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
    - Las autorizaciones se concederán para períodos determinados y se podrán renovar o anular, dependiendo de su estado de conservación y de los beneficios o perjuicios ocasionados a la masa forestal circundante.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=696

    Tramitación

    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc696.
    Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
    Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
    Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

  • Información complementaria

    * CARACTERÍSTICAS DE LAS ZONAS DE ACAMPADA Y ÁREAS RECREATIVAS:
    - Estar delimitadas mediante hitos o estacas.
    - No se utilizarán vallas metálicas ni otros cerramientos artificiales.
    - Se incorporarán las mínimas instalaciones.
    - Estas se construirán con materiales y estilos acordes al paisaje.
    - El almacenamiento de residuos se efectuará en recipientes de fácil limpieza, provistos de tapa. La retirada de residuos se realizará con frecuencia.
    - Existirá una franja perimetral de seguridad frente al riesgo de incendios.
    - Dispondrán de agua potable y de las instalaciones sanitarias adecuadas.
    * REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS ZONAS FORESTALES DE ACAMPADAS:
    - En las zonas de acampada, área recreativas y acampadas itinerantes, serán de aplicación las medidas generales para la prevención de incendios establecidas en la normativa prevista por la Conselleria de Territorio y Vivienda.
    - Como medida preventiva general, en las zonas de acampada, áreas recreativas itinerantes autorizadas, queda prohibido encender fuego con cualquier tipo de combustible. Para ello se podrán utilizar las instalaciones debidamente diseñadas al efecto.
    - Corresponde al titular de la zona de acampada o área recreativa, con la colaboración de los usuarios, la recogida de los residuos sólidos que se generen.
    - Queda prohibido el uso de elementos o actividades productores de ruido, cuando puedan alterar los hábitos de la fauna silvestre o perjudiquen la normal convivencia de los usuarios.
    - Se respetará la flora y la fauna de la zona, de conformidad con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
    - La utilización de vehículos a motor se realizará de acuerdo con el Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales.

    Sanciones

    Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Ley Forestal, de la Generalitat Valenciana.

    Enlaces

    Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)

    Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede

    Sistemas de verificación de Firma

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/93).
    - Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2391, de 21/11/94).
    - Decreto 98/9915, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, por que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2520, de 1/6/95).
    - RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2018, del director territorial de Castellón, sobre instalaciones recreativas habilitadas para la acampada de grupos organizados, en terreno forestal, gestionadas por la Generalitat en la provincia de Castellón a través de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    para 2018 y criterios para su concesión en períodos de gran demanda.(DOGV nº 8286, de 03/05/2018)

    Lista de normativa

    Ver Ley 3/1993, de 9 de diciembre

    Ver Decreto 233/1994, de 8 de noviembre

    Ver Decreto 98/1995, de 16 de mayo

    Ver Resolución de 21 de marzo de 2018.


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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