Subvenciones para grupos de investigación consolidables. AICO

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Subvenciones para grupos de investigación consolidables. AICO

    Objeto del trámite

    El objeto de estas subvenciones es favorecer la consolidación de grupos de investigación de I+D+i de la Comunitat Valenciana, que demuestren potencial de crecimiento para convertirse en grupos de referencia.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

    Requisitos

    1. Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por un investigador principal, que actuará como solicitante de la subvención.
    2. El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras. Todas las personas investigadoras que formen parte del grupo deberán poseer el título de doctor, tener vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y estar en servicio activo. Esta vinculación deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la ayuda.
    3. El investigador principal deberá:
    a) Tener formalizada su vinculación con la entidad beneficiaria en una categoría profesional que requiera ser doctor.
    b) Tener reconocidos, o en su caso evaluados, dos tramos de evaluación positiva de la actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) o por la Agència Valenciana d' Avaluació i Prospectiva (AVAP) o haber finalizado como investigador principal un mínimo de dos proyectos de I+D+i con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años del Plan Estatal de I+D+i o del Programa marco de la Unión Europea o haber finalizado como investigador principal o como beneficiario a título individual, un proyecto financiado por el European Research Council (ERC).
    c) No formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o del Programa Prometeo.
    4. El resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Ser personal investigador doctor que tenga formalizada con un centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral que cubra, al menos, el periodo solicitado de ejecución del proyecto y estar en servicio activo.
    Los miembros del grupo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa al respecto quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del grupo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.
    b) No formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de la Conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o del Programa Prometeo.
    5. Ningún miembro del grupo, incluyendo al investigador principal, podrá formar parte de más de un grupo de investigación consolidable que solicite esta ayuda.
    6. Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.
    7. En caso que, durante el periodo de ejecución del proyecto la persona investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo de ejecución del proyecto, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total del proyecto a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.
    8. La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquier otro requisito exigido al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    Las subvenciones tendrán un importe máximo de 20.000 euros anuales
    El pago de la subvención correspondiente a la segunda anualidad estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior así como el informe de progreso y seguimiento.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Las solicitudes se presentarán del 23 de septiembre al 11 de octubre de 2019. (DOGV nº 8607 de 06/08/2019)

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Las personas que no utilicen la firma electrónica avanzada remitirán telemáticamente su solicitud y toda la documentación requerida. La solicitud se imprimirá y con todas las firmas originales se presentará en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=AICO-SF&version=6&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17234

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=AICO&version=6&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17234

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
    a) Memoria científico técnica que deberá incluir las actividades que se desarrollarán, con el presupuesto detallado por conceptos del gasto previsto realizar en cada una de las anualidades.
    b) Certificado del responsable en materia de investigación de la entidad beneficiaria donde conste el reconocimiento o la evaluación positiva de los tramos de la actividad investigadora, del investigador principal o los proyectos de I+D+i finalizados como investigador principal dentro del Plan Estatal o del Programa marco de la Unión Europea o el proyecto financiado por el European Research Council (ERC), indicando la referencia de cada proyecto y la fecha de inicio y finalización de los mismos.
    c) Curriculum vitae de cada uno de los miembros del grupo, incluido el investigador principal.
    d) Declaración responsable de cada miembro del grupo, incluyendo al investigador principal, de no formar parte de otro grupo, de los señalados en el apartado segundo del anexo X de la convocatoria.
    e) Relación detallada de los miembros del grupo de investigación en el caso de que superen el número de miembros disponibles en el impreso de solicitud.

    Impresos asociados

    Ayudas para grupos de investigación consolidables

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.
    2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, a través del servidor de información de la Conselleria que tenga la competencia en materia de política científica e investigación, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, a las entidades o personas solicitantes para que, en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) mediante resolución de la Dirección General de Ciencia e Investigación, declarándoles desistidos por dicho motivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
    3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
    4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la Conselleria que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme a los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarlas directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=AICO-SF&version=6&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17234

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=AICO&version=6&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17234

    Tramitación

    Solicitud de subvenciones para grupos de investigación consolidables.
    El objeto de este procedimiento es permitir a los usuarios solicitar subvenciones para favorecer la consolidación de grupos de investigación de I+D+i de la Comunitat Valenciana.
    Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Si no dispone de certificado puede acceder a la versión sin certificado.
    INSTRUCCIONES
    Tramitación telemática
    Ver Demo
    Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos.
    Paso 2: Rellenar la solicitud telemática.
    Paso 3: Anexar los documentos correspondientes y enviar telemáticamente.
    Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012.

  • Información complementaria

    Criterios de valoración

    1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
    a) Calidad del grupo de investigación: composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo (40%).
    1) Hasta 15 puntos: relevancia del investigador principal.
    2) Hasta 10 puntos: trayectoria investigadora del resto de miembros del grupo.
    3) Hasta 15 puntos: composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo.
    b) Calidad y viabilidad de la propuesta del grupo: objeto, plan de trabajo y diseño de investigación (40%).
    1) Hasta 20 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología del proyecto en relación con la temática del mismo.
    2) Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación.
    c) Adecuación del presupuesto a las actividades previstas (20%).
    1) Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con las actividades a realizar.
    2) Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a conseguir y el tiempo de realización.
    2. Se concederán 5 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes que incorporen la perspectiva de género en el contenido del proyecto de investigación a desarrollar.

    Obligaciones

    Los grupos beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:
    1. Presentar copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto, en el plazo de un mes desde su firma.
    2. Solicitar autorización para modificar la distribución por conceptos del importe concedido cuando se trate de cambios que afecten a gastos de contratación de personal y cambios entre los distintos conceptos de gastos de ejecución y funcionamiento que supongan variaciones superiores al 20% con respecto al presupuesto inicial previsto.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7943, de 23/12/2016).
    - Corrección de errores de la Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7967, de 27/01/2017).
    - Orden 37/2017, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8137 de 28.09.2017).
    - Resolución de 30 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

    Lista de normativa

    Ver Orden 86/2016, de 21 de diciembre

    Ver Corrección de errores de la Orden 86/2016, de 21 de diciembre

    Ver Orden 37/2017, de 26 de septiembre

    Resolución de 30 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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