Subvenciones al comercio minorista de proximidad para la realización de inversiones en nuevas tecnologías. (código 1285)
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Requisitos
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Conceder ayudas a empresas titulares de comercios minoristas de proximidad al pormenor para la realización de inversiones en nuevas tecnologías aplicables a la gestión del comercio y para la apertura de nuevos canales de venta.
Se considerarán subvencionables, las inversiones siguientes:
a)-Las inversiones para la adquisición de software destinado a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacenaje y automatización de las ventas.
b)-Inversiones destinadas a la adquisición de equipos tecnológicos, con exclusión de los equipos informáticos,
c) Inversiones para la conexión a Internet del establecimiento comercial.
d) Inversiones necesarias para el diseño e implantación de sistemas de portales de venta no presenciales.
Destinatarios
Empresas y otras Entidades.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las empresas que tengan la consideración de micro empresas, en la categoría de PYME, (de conformidad con la definición establecidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), con una plantilla inferior a 10 trabajadores, dedicados al comercio de proximidad al por menor, incluidos en los epígrafes del CNAE especificados en el anexo II de la presente Orden, titulares de un establecimiento comercial, cuya superficie útil de exposición y venta al público no supere los 300 m2, y que el mismo esté localizado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A los efectos de estas bases reguladoras se entiende por establecimientos comerciales de proximidad al por menor, los ubicados en cascos históricos, centros urbanos y ejes comerciales.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.
En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial nº 244, de 31 de julio de 2014).
Tramitación inmediata
No
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA (A14028273)
Requisitos de solicitud o iniciación
1-Se considerarán subvencionables, las inversiones siguientes:
a)-Las inversiones para la adquisición de software destinado a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacenaje y automatización de las ventas.
b)-Inversiones destinadas a la adquisición de equipos tecnológicos, con exclusión de los equipos informáticos,
c) Inversiones para la conexión a Internet del establecimiento comercial.
d) Inversiones necesarias para el diseño e implantación de sistemas de portales de venta no presenciales.
2-Podrá solicitarse ayuda para varias de las actuaciones comprendidas en el apartado anterior, con los límites cuantitativos establecidos en la presente Orden.
3- La actividad subvencionada podrá ser objeto de subcontratación total, debiendo notificarse a la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía el nombre o razón social de la empresa subcontratada y el objeto de la subcontrata, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Modelos e información para solicitudes
- Anexo I. Modelo de solicitud
- Anexo II. Actividades comerciales
- Anexo III. Modelo Declaración Responsable
- Anexo IV. Modelo Declaración otras ayudas
- Anexo V. Modelo subsanación deficiencias
- Anexo VI. Modelo aceptación o rechazo
- Anexo VII. Justificación subvención
- Anexo VIII. Solicitud amplización plazo inversión
- Anexo IX. Ampliación plazo justificación
- Anexo X
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |