Programa 5º. Inversiones en Economía Social. Programas de Fomento de la Economía Social (código 692)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Conceder ayudas para inversiones en activos fijos materiales nuevos, o de segunda mano cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados.
1. Las ayudas consistirán en:
a) Subvenciones financieras de hasta el 50% del total de los intereses generados por los préstamos concedidos por Entidades de Crédito destinados a la inversión subvencionable.
b) Subvención a fondo perdido de hasta el 30% de la inversión realizada, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios de una cuantía de al menos un 25% de la inversión.
Las ayudas contempladas en los dos apartados anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión realizada, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, ni los cuarenta mil euros (40.000,00 euros) por entidad solicitante.
2. Si la mayoría de los socios trabajadores provienen de un expediente de regulación de empleo el proveedor podrá ser la empresa afectada de dicha regulación.
3. Los préstamos para inversión en activos fijos podrán haberse concedido durante el presente año o el anterior.
4. Por este Programa solo se subvencionará un préstamo por empresa.
5. No serán subvencionadas las inversiones realizadas por la entidad solicitante, cuando ésta sea socia de la entidad proveedora.
6.- La subvención a fondo perdido se calculará sobre la inversión realizada a partir del día 1 de enero del presente año en una cuantía no inferior a doce mil euros (12.000,00 euros), excluido el IVA recuperable y sólo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
- Adquisición de locales cuyo destino sea comercial o industrial.
- Adquisición de maquinaria, instalaciones y mobiliario.
- Adquisición de equipos informáticos.
- Acondicionamiento y reforma de los bienes inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Vehículos industriales, debiendo aportarse su correspondiente ficha técnica, y siendo la inversión máxima subvencionable de veinte y cuatro mil euros (24.000,00 euros).
- En ningún caso serán subvencionables la reparación y/o mantenimiento de los bienes subvencionables.
Destinatarios
Empresas y otras Entidades.
Empresas de Economía Social: Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y TRABAJO AUTÓNOMO (A14028267)
Requisitos de solicitud o iniciación
Estar inscrita en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda.
Tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia. Las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la Hacienda Pública del Estado y con sus obligaciones con la Seguridad Social.
Solo se concederán ayudas a aquellas empresas que reúnan los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las mismas y cuyas inversiones estén realizadas y pagadas desde el 1 de enero del presente año hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para tener derecho a las subvenciones reguladas en este Programa la Entidad solicitante deberá tener al menos dos (2) socios trabajadores o tres (3) trabajadores fijos por cuenta ajena, en ambos casos, con relación laboral por tiempo indefinido y a jornada completa.
El número de socios trabajadores de la empresa, dados de alta en la Seguridad Social, deberán ser los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.
Requisitos posteriores
Mantener durante un período mínimo de 3 años, desde el inicio del hecho subvencionable, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria.
En el caso de adquisición de local comercial o industrial, la empresa beneficiaria deberá presentar a los tres años a contar desde la fecha de su adquisición, nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del bien subvencionado.
Las empresas beneficiarias de subvención financiera deberán presentar, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de pago de la subvención un Certificado de la Entidad de Crédito que acredite la reducción del principal del préstamo y la fecha en que se realizó la misma, en caso contrario, se les exigirá el reintegro de la subvención recibida. La citada reducción deberá realizarse en una única fecha y por el importe concedido en concepto de subvención financiera.
Junto con el certificado indicado se aportará un cuadro de amortización practicado por la Entidad de Crédito, sobre la nueva cantidad resultante.
Las entidades beneficiarias deberán incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda, que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Programa 5º. Inversiones en Economía Social. Programas de Fomento de la Economía Social
- Declaración
(Obligatorio / Original)
responsable del representante legal de la entidad solicitante en la que conste que, durante los cinco años anteriores a la fecha de la inversión, ningún socio de la empresa ha sido socio o ha formado parte de los órganos de dirección de la empresa proveedora, y una breve descripción de la inversión realizada (Anexo VI). - Declaración responsable
(Obligatorio / Original)
del representante legal de la Sociedad, con relación nominal de todos los socios trabajadores, que firmarán la misma, indicando apellidos, nombre, número del NIF, capital desembolsado y régimen de la Seguridad Social, indicando si autorizan o no a la Administración a consultar sus datos (Anexo II). - Factura
(Obligatorio / No original)
con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas se pagarán mediante cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos, sellado por la entidad financiera. En caso de compraventa de locales cuyo destino sea comercial o industrial, se presentará: -Copia simple notarial de la escritura pública de compraventa -Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el Registro Oficial de Entidades de Tasación del Banco de España. En caso de adquisición de Vehículos industriales, se presentará su correspondiente ficha técnica - Informe
(Obligatorio / Original)
de vida laboral de la empresa.* - Informe
(Obligatorio / No original)
sobre su índice de incidencia de accidentes laborales según el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.* - Relación
(Obligatorio / Original)
de las facturas o justificantes presentados indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación, e importe respectivo excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable (Anexo V). - Contrato
(No obligatorio / No original)
En caso de solicitar subvención financiera, se presentará contrato de formalización del préstamo que acredite su concesión y las características del mismo (cuantía, plazo, carencia, tipo de interés y amortización) y cuadro de amortización con detalle de los pagos parciales del principal y de los intereses totalizados, expedido por la entidad de crédito. - Código de identificación fiscal: CIF
(Obligatorio / No original)
de la entidad solicitante. - Escritura pública
(Obligatorio / No original)
En caso de solicitar subvención a fondo perdido, se deberá acreditar que la entidad solicitante dispone de fondos propios en cuantía no inferior al 25% de la inversión. Esta acreditación se realizará mediante escritura pública de constitución o ampliación del capital social o certificado emitido por un auditor de cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite la cuantía de los fondos propios. - Acreditación
(No obligatorio / No original)
En caso de compraventa de activos fijos materiales usados, se presentará alta en el Impuesto de Actividades Económicas del proveedor que acredite que es una empresa cuya actividad económica (CNAE) es la venta y/o adecuación de bienes usados. - Certificación
(No obligatorio / No original)
En caso de que la empresa tenga la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 9.000 y/o serie 14.000, se presentará tal certificación. - IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
(Obligatorio / No original)
expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 24 dígitos de su Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y su Código de Identificación Fiscal (CIF). - Acreditación de la inscripción de la Entidad en el Registro legal correspondiente
(Obligatorio / No original)
de Cooperativas o en el Registro Mercantil. En caso de que la entidad solicitante sea una sociedad laboral y el representante legal actual no sea el que consta en la escritura pública de constitución, se presentará certificado del Registro Mercantil o escritura pública inscrita en el mismo, que acredite la persona que ostente tal representación. - Declaración Responsable de representante legal
(Obligatorio / Original)
en caso de no tener la entidad solicitante trabajadores por cuenta ajena, indicando dicha circunstancia. (Anexo XII)
- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
- Certificado de Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (*)
- Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
- Anexo I. Solicitud Programa 5º
- Anexo II. Programas 1º, 2º y 5º. Relación de los socios trabajadores y autorización
- Anexo V. Relaciones de inversiones en activos fijos
- Anexo VI. Declaración responsable inversiones
- Anexo XII. Declaración de no tener trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa
- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Orden de 2 de mayo de 2016 del titular de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la Economía Social.
- Orden de 28 de junio de 2017 del titular de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, por la que se modifica la Orden de 2 de mayo de 2016 del titular de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social.
- LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Corrección de errores de la Orden de 2 de mayo de 2016, del titular de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social.
- Orden del Consejero de Empleo, Universidades y Empresa, por la que se modifica la Orden de 2 de mayo de 2016 del titular de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social.
- Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.
- Extracto de la Orden del titular de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2019. Programa 5.º Inversiones en Economía Social.