Subvenciones a Asociaciones de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para actividades de formación
Subvenciones para financiar parcialmente los gastos corrientes ocasionados por la realización de actividades formativas de las asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios durante el curso escolar.
Requisitos
Beneficiarios
Asociaciones de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la normativa vigente y estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.
Máximo de actividades subvencionables
Cada Asociación podrá solicitar subvención para un máximo de dos actividades. En caso de solicitar subvención para más de dos actividades únicamente se tendrán en cuenta las dos primeras.
Actividades subvencionables
Aquellas encaminadas a la formación de alumnos que se lleven a cabo entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambas fechas incluidas. Deberán estar relacionadas con las finalidades a las que se refiere el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos, o destinarse a la realización de viajes o estancias de carácter educativo.
No se valorarán ni obtendrán subvención:
- Actividades que ya estén desarrolladas en Programas Institucionales promovidos por Organismos Oficiales.
- Actividades lúdicas de cualquier naturaleza.
- Cualquier tipo de actividad deportiva.
- Organización de fiestas, comidas o banquetes.
- Actividades incluidas dentro de la Programación General Anual de los centros o que supongan el establecimiento de clases complementarias o actividades directamente relacionadas con los currículos escolares que se impartan en el centro educativo.
- Cualquier gasto de inversión en infraestructuras o equipamiento.
- Adquisición de materiales o fondos bibliográficos.
- Gastos originados por desplazamientos y locomoción que no puedan justificarse mediante facturas de terceros.
- Gastos en orlas de fin de curso o cualquier tipo de obsequios, homenajes, despedidas de padres, alumnos, profesores, trofeos y premios.
- Gastos corrientes de funcionamiento no vinculados directamente a las actividades para las que se solicita subvención.
- Gastos bancarios o financieros o para el pago de descubiertos bancarios.
- Gastos de comedor escolar o de cuidado de los alumnos antes o después de las clases, así como los considerados como transporte escolar regular.
- Gastos de seguros que no estén directamente relacionados con las actividades formativas para las que se solicita subvención.
- Gastos en servicios de apoyo a la labor de los centros educativos, tales como psicólogos, logopedas, impresión de notas, etc.
- Convivencias, viajes de estudios o de fin de curso no directamente educativos.
- Becas y similares.
- Asistencias a proyecciones de películas.
- Visitas, entradas, viajes a parques de atracciones y similares.
Documentación
- Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación original o copia compulsada, por duplicado:
- Para cada una de las actividades para las que solicita subvención, memoria explicativa de la misma, en la que se incluirá como mínimo:
- Nombre de la actividad.
- Justificación.
- Objetivos.
- Descripción de las actividades concretas a desarrollar.
- Destinatarios.
- Fechas de realización.
- Previsión de responsables de la actividad.
- Para cada una de las actividades para las que solicita subvención, presupuesto económico de gastos de la misma.
- Para cada una de las actividades para las que se solicita subvención, en caso de que la Asociación no pudiera recuperar el IVA, declaración responsable de que el IVA no es recuperable por parte de la Asociación, al considerarse ésta como consumidor final, o de que la actividad se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al ser una actividad educativa, o -en su caso- del precepto legal en que fundamentan esa imposibilidad de recuperación o compensación (cumplimentando las casillas correspondientes de la solicitud).
- Ficha de Alta de Terceros normalizada sólo en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas asociaciones. Presentación telemática de la ficha.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 131 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Doce días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 15 de marzo de 2019).
Fin de plazo: 2 de abril de 2019.
- Plazo de resolución y notificación
SEIS meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Más información
- Normativa:
Orden 3/2007, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.
Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones para las Asociaciones de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de actividades formativas que se lleven a cabo en el curso escolar 2018/2019
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Cultura
- Órgano competente: Dirección General de Educación
- Unidad tramitadora: Área de Ayudas y Participación Educativa
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Estrella Hernández Guerra
Laura Moreno Barquín
Ana Tejada Navarro
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
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Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño