Comunicación de creación y funcionamiento de Asociaciones para el Desarrollo Turístico
La creación y funcionamiento de las Asociaciones para el Desarrollo Turístico debe ser comunicada a la Consejería competente en materia de turismo, en el plazo de 10 días desde su creación.
Requisitos
Para el cumplimiento de sus fines, las Asociaciones para el Desarrollo Turístico podrán disponer de los siguientes recursos:
- Las cuotas de los asociados.
- Las aportaciones, subvenciones, donaciones, herencias, legados y en general, cualesquiera otros ingresos de origen público o privado que se destinen a la consecución de los fines estatutarios.
- Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones.
- Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos estatuarios.
Comunicación de la constitución
La creación y funcionamiento de las Asociaciones para el Desarrollo Turístico, deberá ser comunicada al órgano competente en materia de turismo, en el plazo de 10 días desde su creación, acompañando la siguiente documentación:
- Instancia firmada por el Presidente de la Junta Constitutiva.
- Acta de constitución en la que constarán los nombres y cargos de la Junta constitutiva y miembros fundadores.
- Estatutos por los que se rige la Asociación.
Las citadas asociaciones podrán adoptar cualquier denominación específica, pero siempre figurará como genérica la de "Asociación para el Desarrollo Turístico de..."
Modificación o disolución
Cuando se produzca cualquier modificación o la disolución de la Asociación inscrita, se comunicará a la consejería competente en materia de turismo en el plazo máximo de diez días desde que aquélla se produzca, acompañando la documentación correspondiente al efecto.
Colaboración con otras entidades
Las Asociaciones para el Desarrollo Turístico podrán establecer relaciones de colaboración con las entidades municipales, autonómicas, sociedades y demás organismos para el mejor funcionamiento de su cometido, así como con otras asociaciones para el desarrollo concreto de acciones de interés común.
Concepto y fines
Las Asociaciones para el Desarrollo Turístico son entidades sin fines de lucro, promovidas por personas físicas o jurídicas para la promoción del turismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Específicamente estarán dirigidas a:
- Exponer a la Administración autonómica y entidades competentes las necesidades y sugerencias que se consideren de interés para contribuir a la mejora de la planificación turística.
- Ser cauce de toda clase de iniciativas para la expansión y mejora de los servicios turísticos de su zona de influencia.
- Estimular toda clase de actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas que sean susceptibles de atraer turismo de calidad y relevancia.
- Gestionar, proponer y realizar cualesquiera otras acciones que puedan contribuir al fomento turístico de la zona de influencia de las Asociaciones para el Desarrollo Turístico.
- Promover la creación de las instalaciones complementarias de carácter turístico.
- Promover y efectuar una adecuada labor de propaganda con el fin de dar a conocer los atractivos turísticos y culturales de la demarcación de la Asociación, mediante la edición de publicaciones y otros medios de información turística.
Documentación
- Solicitud
- Instancia firmada por el presidente de la junta constitutiva.
- Acta de constitución en la que constarán los nombres y cargos de la junta constitutiva y miembros fundadores.
- Estatutos por los que se rige la asociación.
Aportación de documentos junto con la comunicación
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la comunicación
Comunicación ( 52 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de la comunicación se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
La creación y puesta en marcha de Asociaciones para el Desarrollo Turístico, debe ser comunicada a la Consejería competente en materia de turismo en el plazo de 10 días desde su creación
Más información
- Normativa:
Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 10/2017, de 17 de marzo, Por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017,de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tiene
- Recurso que procede:
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Autonómico
- Órgano competente: Dirección General de Turismo
- Unidad tramitadora: Servicio de Turismo
- Cargo que resuelve: Director/a General
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Mª José Martínez Díez
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Oficinas de la administración
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Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
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