Solicitud de subvenciones dirigidas a las confederaciones, federaciones y asociaciones vecinales de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2015
Objeto
- Diseñar y ejecutar acciones participativas generadoras de formación, fomentando una mayor relación de las entidades vecinales con su entorno, facilitando la integración social y la formación.
- Fomentar el asociacionismo como forma de coordinación para la defensa de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas a través de entidades vecinales.
- Mejorar la capacidad de las entidades vecinales para desarrollar su proyecto asociativo y las actividades derivadas, mediante la transparencia de sus actuaciones y el fomento de la participación de los asociados y asociadas en el día a día de la entidad.
- Fomentar la cooperación interasociativa o el trabajo en red con otras entidades para el logro de intereses comunes y de optimización de recursos, medios e información.
Interesados/Solicitantes
1. Entidades que pueden concurrir.
Pueden concurrir a la convocatoria que regulan las presentes bases las confederaciones, federaciones y asociaciones vecinales, de la Comunitat Valenciana que cumplan, además de los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria, los siguientes:
a) Que en sus estatutos quede recogido expresamente su carácter de entidad vecinal y que, en el caso de las asociaciones, actúen de forma continua en el ámbito de su barrio.
b) Estar inscritas en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana con anterioridad al 1 de enero de 2015.
c) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales establecidos por la normativa vigente.
d) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, que establece el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Estar adaptadas, al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
2. Entidades excluidas:
a) No pueden concurrir a la convocatoria que regula las presentes bases, las asociaciones y federaciones integradas en una Federación o Confederación que hubiera solicitado subvención en la presente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación, o que sea un proyecto financiado por éstas últimas.
b) Tampoco podrán beneficiarse de estas subvenciones aquellas asociaciones, federaciones y confederaciones que tengan suscrito convenio de colaboración con la Dirección General de Participación Ciudadana, para financiar el mismo proyecto.
c) Las entidades que no tengan la consideración de entidad vecinal quedarán automáticamente excluidas de la convocatoria, por existir otra íinea de subvención destinada a ellas.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
CUANTÍA
- La cuantía de las subvenciones se determinará mediante el siguiente procedimiento: se sumará el total de los puntos de todos los proyectos que han alcanzado la puntuación mínima exigible. Se le asignará un valor a cada punto, que inicialmente será de X euros por punto, dividiendo el importe total de la convocatoria por el número de puntos. Ese valor individual se multiplicará por los puntos de cada proyecto y se obtendrá la subvención concedida a cada uno. Si el cálculo arroja cantidades superiores a las solicitadas por alguno de los proyectos, las cantidades sobrantes se sumarán y volverán a repartirse entre los demás proyectos en proporción a su puntuación.
- La Comisión a la vista de los expedientes determinará una distribución económica diferenciada, destinando el 60% a las Confederaciones y Federaciones Vecinales y el 40% a las Asociaciones Vecinales. No obstante, una misma entidad no podrá obtener una subvención cuya cuantía sea superior a los siguientes máximos:
. Para el caso de confederaciones y federaciones: 18.000 euros
. Para el caso de asociaciones: 8.000 euros
- Podrá subvencionarse a cada entidad del total concedido hasta un máximo del 60% para gastos de nóminas de personal de la propia entidad, hasta un 75% para los gastos derivados de la implantación y el uso de nuevas tecnologías, hasta un 60% para los gastos de funcionamiento (electricidad, agua, teléfono, limpieza sede, mantenimiento de equipos, etc.), y hasta un máximo de un 5% para los gastos complementarios recogidos en la base cuarta punto dos.
PAGO
- El pago se efectuará una vez realizada la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
1. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan se requerirá al interesado para que,en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
2. Las entidades solicitantes tendrán que obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir subvención en la presente convocatoria.
3. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General competente en materia de transparencia y participación Ciudadana, delegándose la competencia para dictar la resolución de concesión de las subvenciones en la persona titular de la Dirección General competente en materia de transparencia y participación ciudadana, a propuesta de una comisión evaluadora integrada por dos vocales designados por ésta y por la persona titular del Servicio de Participación Ciudadana de la conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que la presidirá.
4. La comisión, tras la valoración de las solicitudes admitidas, elaborará una propuesta de resolución provisional en la que se concrete el resultado de la evaluación teniendo en cuenta los criterios de concesión y las disponibilidades presupuestarias. En dicho informe se relacionarán las entidades solicitantes para las que se propone la concesión, la puntuación obtenida en la valoración provisional, las actuaciones a subvencionar y la cuantía de la subvención a conceder.
5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones. Si no reformulara, la entidad deberá justificar por el total del proyecto presentado. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, dándoles un plazo de diez días hábiles para su reformulación.
6. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la comisión, la propuesta de resolución definitiva será elevada a la persona titular de la Dirección General competente en materia de transparencia y participación ciudadana, quien dictará resolución fijando expresamente la cuantía de la subvención concedida, la puntuación definitiva obtenida y las actividades a justificar.
7. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las ayudas recogidas en la convocatoria, será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7451 de 27 de enero de 2015, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, podrán entenderse desestimadas.
8. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el tablón de anuncios de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
- La solicitud formalizada en todos sus apartados y firmada por el representante legal debidamente autorizado, irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Proyecto presentado según el modelo normalizado. Los datos no cumplimentados en este formulario podrán no ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
b) Memoria descriptiva de las actividades y proyectos llevados a cabo por la entidad durante el ejercicio 2014.
c) Modelo normalizado de compromiso de trabajo en red, en el caso de que el proyecto presentado se realice en colaboración con otra/s entidad/es vecinal/es.
d) Si la cuenta bancaria de la entidad solicitante no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, deberá aportarse, de acuerdo con lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat, la siguiente documentación:
- Modelo de domiciliación bancaria, firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación.
- Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.
e) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y de no ser deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
f) En el caso de Federaciones y Confederaciones deberán presentar un listado actualizado de las asociaciones federadas y/o confederadas.
* ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Cada entidad solicitante presentará un único proyecto, de forma individual o de forma conjunta con otras entidades, que incluya acciones y actividades que promuevan la participación ciudadana, con especial incidencia en la problemática formativa y social, tales como:
- Cursos de formación, seminarios, jornadas, congresos u otras acciones análogas en materia de participación ciudadana, transparencia, nuevas tecnologías así como sobre técnicas de búsqueda de empleo y fomento de la inserción laboral.
Acciones de asesoramiento a los ciudadanos del barrio y realización de estudios, materiales informativos, de difusión, divulgativos, etc., como guías, boletines, trabajos o estudios de investigación social en su ámbito territorial, relacionados con las actividades citadas.
- Acciones análogas en materia de transparencia en el ámbito vecinal.
- Acciones que fomenten el acceso y el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación entre la población en riesgo de exclusión digital.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten necesarios y se realicen y abonen en el plazo establecido por las bases reguladoras de la subvención.
A estos efectos serán subvencionables los gastos corrientes y de personal que lleve a cabo la entidad, necesarios para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden contemplar las nóminas del personal de la propia entidad, imputables a la realización del proyecto, así como servicios exteriores, alquiler de inmuebles, suministros necesarios para la ejecución y difusión y material fungible de oficina, con los límites indicados en la base novena de este Anexo I. En cualquier caso deberán cumplir los requisitos del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo serán subvencionables los gastos financieros que resulten necesarios para la realización del proyecto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
* ACTUACIONES NO SUBVENCIONABLES
- Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actividades recreativas (deportivas, culturales, festivas, gastronómicas). Cuando un proyecto contenga actividades recreativas como complemento de su realización, el coste de las mismas no podrá exceder el porcentaje recogido en la base novena.
- No será subvencionable la realización de proyectos presentados por entidades ciudadanas diferentes, cuando se aprecie identidad de objeto entre los mismos.
- Asimismo no serán objeto de subvención los gastos de adquisición de bienes inventariables, los gastos producidos con motivo de procedimientos judiciales y los impuestos, salvo los correspondientes al pago de las facturas que ocasione la actividad en los términos indicados en las bases.
Criterios de valoración
1. La subvención se otorgará de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones. En todo caso, se valorará la calidad, la transparencia, el beneficio social de los servicios de las entidades vecinales solicitantes, y la promoción de la inclusión de los principios de responsabilidad social en sus declaraciones, acuerdos y reglamentos.
2. Para la distribución de la dotación presupuestaria de las presentes bases se seguirá el procedimiento de concurrencia competitiva prevista en el artículo 22 de la ley 38/2003 General de Subvenciones. Se tendrá en cuenta que el proyecto presentado por cada entidad, entendiendo por proyecto el conjunto de las actividades que se presentan estén o no relacionadas entre ellas, se ajuste al máximo a las bases de la convocatoria, en especial la base cuarta punto segundo y a los criterios que se relacionan a continuación:
A. Contenido y calidad general de las actividades del proyecto, hasta un máximo de 50 puntos. Se tendrá en cuenta los siguientes apartados en la valoración:
a) El proyecto incluye actividades y/o acciones de formación destinadas a la inserción laboral, la promoción del empleo y la adquisición de habilidades profesionales concretas para la integración en el mercado laboral. Se puntuará además si las actividades de formación están destinadas a colectivos con dificultades para adquirir una formación profesional cualificada, hasta 16 puntos.
b) El proyecto incluye actividades y/o acciones que promueven el trabajo colaborativo y la participación en actividades voluntarias de socios y vecinos del barrio o zona de acción de la asociación, hasta 8 puntos.
c) El proyecto incluye actividades y/a acciones que promueven la transparencia en la ejecución del proyecto y el funcionamiento y toma de decisiones de la entidad, hasta 8 puntos.
d) El proyecto incluye un estudio detallado que justifique la necesidad del proyecto, para lo cual se haya realizado un análisis detallado de los beneficios de ejecutar el proyecto presentado así como de las circunstancias que lo recomiendan, hasta 8 puntos.
e) El proyecto incluye actividades y/o acciones relacionadas con el enfoque de género y cuestiones medioambientales, hasta 5 puntos.
f) El proyecto incluye actividades y/o acciones relacionadas con el fomento e implantación del uso de las TIC (Tecnologías de la Información y el Conocimiento), hasta 5 puntos.
B. Impacto del proyecto dentro y fuera de la entidad, hasta 35 puntos. En la valoración se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Repercusión social: se valorará la adecuación de las actividades a las necesidades reales existentes en el barrio o colectivo al que se dirigen, con la finalidad de integrar socialmente barrios o zonas desfavorecidas, hasta 7 puntos.
b) La organización y ejecución del proyecto contribuye a la mejora del funcionamiento interno de la entidad, fomentando la transparencia de la gestión, la participación directa de los asociados en la toma de decisiones y la captación de nuevos socios, hasta 7 puntos.
c) La entidad que presenta el proyecto tiene presencia en las redes sociales, con cuentas activas. Se contará un punto por cada red social, hasta 6 puntos.
d) La entidad que presenta el proyecto tiene página web propia, y sus contenidos cumplen con criterios de transparencia en la información y fomento de la participación ciudadana, hasta 5 puntos.
e) La entidad ha captado otros recursos, económicos o de otra naturaleza - locales, mobiliario, equipamiento informático, para llevar a cabo el proyecto, hasta 5 puntos.
f) La entidad ha colaborado con otra entidad mediante el trabajo en red para realizar el proyecto, hasta 5 puntos.
C. Calidad de las actividades programadas y ejecutadas durante 2014 hasta 15 puntos. En la valoración se tendrá en cuenta todas las actividades realizadas en el ejercicio anterior.
3. Las entidades solicitantes tendrán que obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para superar la fase de valoración y obtener subvención.
Obligaciones
a) MUY IMPORTANTE: la actividad que fundamenta la concesión de la subvención debe estar ejecutada y realizado su pago antes de la finalización del plazo de justificación.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua en relación con el objeto y el destino de la subvención concedida.
e) Comunicar a la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Justificar ante la Dirección General competente en materia de transparencia y participación ciudadana la subvención en los términos y plazos previstos en las presentes bases.
g) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. A tal efecto deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la presente orden el logotipo de la Conselleria de Presidencia y Agricultura. Pesca, Alimentación y Agua, para lo que deberán solicitar obligatoriamente la autorización previa con la suficiente antelación. El logotipo en vigor será facilitado a las entidades beneficiarias por la Dirección General competente en materia de transparencia y participación ciudadana.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la base duodécima de la presente orden.
i) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la presente convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que hace referencia el apartado 3 de la base cuarta de la presente convocatoria.
j) Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
La solicitud se presentará en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 7451 de 27 de enero de 2015.
[DOC. 1] SOLICITUD DE AYUDAS A CONFEDERACIONES, FEDERACIONES Y ASOCIACIONES VECINALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA[DOC. 2] FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
[DOC 3] FORMULARIO DE COMPROMISO DE TRABAJO EN RED
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
Trámites relacionados
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