Ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana para el año 2019 (IVAJ)
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana para el año 2019 (IVAJ)
Objeto del trámite
Se establecen las condiciones de la convocatoria de la subvención a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, para financiar los gastos corrientes y de personal del Programa general de actividades 2019 y cuyo objeto es el recogido en el anexo II de la Orden de bases.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán solicitar las subvenciones las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana.
Requisitos
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener una implantación territorial en, al menos, quince localidades de dos provincias de la Comunitat Valenciana.
- Estar inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana.
Dicha inscripción deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. -
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
CUANTÍA
- El importe global máximo de las ayudas es de 500.000 euros.
- Para calcular la cuantía a conceder a cada beneficiario, se realizará el reparto del importe global máximo de manera proporcional a la puntuación obtenida por los solicitantes que reúnan los requisitos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
X = P x Vp
X = Subvención concedida.
P = Puntuación obtenida por solicitud.
Vp = Valor económico del punto, que será el resultante de dividir el importe global máximo de la línea de subvención entre el número total de puntos obtenidos por todas las solicitudes admitidas que cumplan con los requisitos de la convocatoria.
PAGO DE LA SUBVENCION
- El régimen de pago de la subvención así como el plazo de justificación de las ayudas, serán los que se establecen en los artículos 15 y 17 del anexo II de la Orden de Bases.
- Para hacer efectivo el pago de las ayudas concedidas, los beneficiarios deberán aportar los datos bancarios, en los que se solicita que se haga el ingreso de la subvención.
* El pago de estas ayudas se podrá realizar mediante dos libramientos parciales a lo largo del ejercicio presupuestario, con posterioridad a la justificación documental efectiva y correcta aplicación de los gastos que sean consecuencia de las actividades objeto de las mismas.
Estos pagos se podrán realizar en los siguientes plazos:
- Hasta el 50 % de la ayuda concedida, previa justificación de los gastos por dicho importe, la cual se podrá presentar hasta el 1 de septiembre del ejercicio presupuestario.
- El resto se abonará, previa justificación del importe que falta hasta completar el total de la subvención en el plazo que se establece en el artículo 17 del citado anexo II.
No obstante, con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Se amplia el plazo de presentación de solicitudes por Resolución de 18 de abril de 2019 (DOGV nº 8536 de 26/04/2019). El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 20 de mayo de 2019.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8526, de 10/04/2019).
El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud por extemporánea. -
¿Dónde dirigirse?
Presencial
UNIDAD TERRITORIAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD (IVAJ) - CASTELLÓN
C/ ORFEBRES SANTALINEA, 2
12005 Castelló de la Plana
Tel: 964558850
UNIDAD TERRITORIAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD (IVAJ) - ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 Alacant/Alicante
Tel: 966478100
INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT (IVAJ)
C/ HOSPITAL, 11
46001 València
Tel: 963108570 -
¿Qué documentación se debe presentar?
¿Qué documentación se debe presentar?
1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Declaración responsable acreditativa de no ejercer actividad económica y, en caso de que, excepcionalmente, el solicitante llevara a cabo alguna actividad económica, de que la subvención concedida no financiará ésta. Se incluye en el modelo de solicitud (apartado D).
b) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se incluye en el modelo de solicitud (apartado D).
c) Declaración responsable de que todo el personal que presta servicios en la entidad solicitante de la ayuda, cumple con lo establecido en artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con lo establecido en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (apartado D de la solicitud).
d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de la exención de dicha obligación por parte de la entidad solicitante de la ayuda, firmada por el representante legal de la misma, que se incluye en el modelo de solicitud, en cumplimiento de lo que establece el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, que se incluye en el apartado D del modelo de solicitud.
e) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de
las citadas obligaciones (apartado G de la solicitud).
f) Autorización expresa al Institut Valencià de la Joventut, incluida en el apartado G de la solicitud, para que éste compruebe los datos de identidad del representante legal de la asociación o entidad solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell.
No obstante, si, de la comprobación efectuada, resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
En el supuesto de que, en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, no conste la condición de la persona que pretenda actuar en representación de la entidad solicitante de la ayuda como representante legal de la misma, tal condición deberá acreditarse mediante escritura
de poder o certificado del secretario de la entidad en el que se haga referencia al acuerdo de la Asamblea General o precepto de los estatutos en que así se establezca.
g) Fotocopia compulsada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad solicitante de la ayuda.
h) Documentación acreditativa de tener contratado un seguro o garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria desarrollada durante 2019, de acuerdo con el artículo 14.2.c) de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, que deberá contemplar el número de voluntarios asegurados.
i) Ficha resumen en la que se recojan, de manera sucinta, todas las actividades programadas para con indicación periodo de realización, n.º de destinatarios previstos e importe solicitado, según modelo que se incluye en el anexo II de esta resolución.
j) Actividades 2019 objeto de la subvención. Las actividades a realizar se presentarán cumplimentando un ejemplar del modelo de anexo III por cada una de las actividades que se hayan relacionado en la ficha resumen de la letra anterior y atenderá a lo señalado en el artículo 1 del anexo II de la Orden de Bases y en el que se habrá de hacer
una clara referencia a cada uno de los aspectos que se recogen para su valoración en el artículo 6.a) del Anexo II de la Orden de Bases.
k) Balance de situación y cuenta de resultados de la entidad del año 2018 o excepcionalmente, relación de ingresos y gastos, en documento firmado por el secretario\a y con el visto bueno o conformidad de la persona que represente legalmente a la entidad solicitante de la ayuda.
En el caso de que la entidad solicitante de la ayuda opte por presentar la relación de ingresos y gastos citada, deberá utilizar el modelo que se incluye como anexo IV a esta resolución.
l) Acreditación de la implantación territorial de la entidad en, al menos, 15 localidades de dos provincias de la Comunitat Valenciana.
Para que quede acreditada la implantación de la entidad en cada municipio deberá presentarse conjuntamente:
Uno. Certificación expedida por el respectivo ayuntamiento, o por el consejo local de la juventud correspondiente, o por el Consell Valencià de la Joventut. A efectos de lo previsto en esta resolución, las certificaciones tendrán un período de vigencia de cinco años desde la fecha de su expedición. En cualquier caso, para que sean tenidas en cuenta, será necesario que se encuentren en vigor el último día del plazo concedido para la presentación de las solicitudes de ayuda.
Dos. Declaración responsable de haber realizado en esa localidad, como mínimo, una actividad de las subvencionables en la presente convocatoria durante 2018, firmada por el representante legal de la entidad, según anexo V.
Ambos documentos serán necesarios para acreditar la mencionada implantación territorial, y en supuesto de no acreditar la mínima implantación requerida, la entidad no podrá obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente convocatoria.
m) Dominio de la página web
n) En el caso de que la entidad solicitante de la ayuda se quiera beneficiar de la posibilidad prevista en el artículo 6.f) del anexo II de la Orden de Bases, deberá aportar, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, fotocopia compulsada de los contratos de los trabajadores discapacitados y de los certificados de minusvalía de los mismos expedidos por el organismo oficial competente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones del IRPF en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
ñ) Modelo de domiciliación bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda en la que se solicita que se haga el ingreso de la subvención, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el Institut Valencià de la Joventut en cuyo caso se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos.Impresos asociados
[ANEXO IV] RELACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ENTIDAD RELATIVA AL AÑO 2018
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¿Cómo se tramita?
Pasos
1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la entidad solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
3. Se delega en el director general del Institut Valencià de la Joventut la competencia para dictar dicha resolución.
4. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Gestión y Planificación del Ivaj, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.
5. El órgano competente para la instrucción del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
6. Una vez examinadas las solicitudes y para la valoración y propuesta de concesión de las ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación.
7. El director general del Institut Valencià de la Joventut, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, resolverá sobre las solicitudes de ayudas presentadas. La denegación de la ayuda deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando esta reúna los requisitos exigidos y se aporte toda la documentación requerida. En caso contrario, el cómputo del plazo se iniciará a partir del momento en que se subsane la solicitud.
Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas.
9. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.Recursos que proceden contra la resolución
Contra la resolución de concesión, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se estime oportuna.
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Información complementaria
Criterios de valoración
Ver Artículo 6. "Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos", del Anexo II de la Orden 19/2016, de 16 de noviembre.
Obligaciones
Ver Artículo 3. "Obligaciones de los beneficiarios", del Anexo II de la Orden 19/2016, de 16 de noviembre.
Sanciones
La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación.
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden 19/2016, de 16 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de juventud (DOGV nº 7921, de 21/11/2016).
- RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2019, del director general del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), por la que se convocan las ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana para el año 2019. (DOGV nº 8526, de 10/04/2019).
- RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2019, del director general del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), por la que se amplia el plazo de solicitudes de la Resolución de 28 de
marzo de 2019, por la que se convocan las ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana para el año 2019. (DOGV nº 8536 de 26/04/2019)
- Corrección de errores de la Resolución de 28 de marzo de 2019, del director general del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), por la que se convocan las ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana para el año 2019.Lista de normativa
Ver Orden 19/2016, de 16 de noviembre (bases reguladoras)
Ver Resolución de 28 de marzo de 2019
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922