Solicitud de participación para la acreditación en lenguas extranjeras para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de participación para la acreditación en lenguas extranjeras para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos.
Objeto del trámite
Convocar a los funcionarios de carrera, en prácticas e interinos de los cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, para la acreditación de su capacitación en inglés, francés, alemán e italiano.
Dicha acreditación facultará al profesorado para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos en los idiomas citados en los programas de educación plurilingüe que se desarrollen en la etapa de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, en los centros públicos dependientes de la Generalitat Valenciana. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera, en prácticas, interinos con servicios e integrantes de las bolsas de trabajo sin servicios, pertenecientes a los cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación.
El profesorado participante deberá reunir alguno de los requisitos que se establecen en el anexo I de la Resolución de 19 de junio de 2012, que figura enlazada en el apartado "Normativa".
EXCLUSIONES:
- No deberá participar en esta convocatoria el personal docente de los cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de las especialidades de Idiomas modernos, que se consideran acreditados automáticamente en el idioma respectivo. No obstante lo anterior, para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos en lengua extranjera deberán estar en posesión de la especialidad o habilitación correspondiente.
- No deberá participar en esta convocatoria el profesorado que esté en posesión del Certificado de Capacitación en Inglés y/o en otras lenguas extranjeras regulado al amparo de la Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el Plan de Formación Lingüisticotécnica en Lenguas del Profesorado no Universitario para impartir en la lengua extranjera correspondiente las áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos de todos los niveles no universitarios, por cuanto se consideran acreditados automáticamente en el idioma respectivo en los niveles B1 o B2, según los casos. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El el plazo de presentación de solicitudes estará permanentemente abierto con el fin de facilitar la acreditación en el momento en que se obtenga el requisito habilitante por el profesorado.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana
Tel: 964333882
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
C/ CARRATALÀ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012 -
¿Qué documentación se debe presentar?
El profesorado interesado deberá presentar solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado.
A la solicitud se deberá adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se exigen.
Dicha documentación deberá acreditarse aportando fotocopia compulsada de los originales o presentando originales y fotocopias para su compulsa.Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
1. La acreditación de los candidatos será realizada por una Comisión Permanente de Acreditación por cada dirección territorial.
2. Las comisiones de acreditación publicarán las listas provisionales de acreditaciones de aquellas instancias presentadas en los primeros quince días naturales, en la página web de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo con el fin de que, en un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al de su publicación, se puedan presentar las posibles reclamaciones.
3. Una vez resueltas las reclamaciones, las comisiones de acreditación publicarán las listas definitivas de acreditados y elevarán dicha propuesta al órgano competente para resolver.
4. Periódicamente y, en su caso, cada día quince de los meses lectivos, las comisiones de acreditación publicarán las listas provisionales de acreditaciones correspondientes al periodo anterior, siguiendo el procedimiento previsto en los apartados anteriores.
5. La acreditación será resuelta por el director territorial correspondiente y publicada en la página web de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo , pudiendo los interesados descargar desde dicho enlace la certificación individual correspondiente a la acreditación conseguida.Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).
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Información complementaria
* EFECTOS DE LA ACREDITACIÓN
1. La acreditación obtenida por medio de la presente convocatoria surtirá efectos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de centros con programas plurilingües y en particular en el concurso general de traslados y los procedimientos autonómicos de provisión definitiva de puestos de acuerdo con los requisitos de capacitación exigibles en cada caso.
2. La adjudicación de destinos provisionales y/o en régimen de interinidad de los puestos clasificados con el perfil lingüístico se realizará con carácter obligatorio, siguiendo los criterios establecidos con carácter general para la provisión de puestos de entre aquellos candidatos que reúnan los requisitos para ello como consecuencia de la acreditación.
3. La adjudicación de destinos en régimen de interinidad para cubrir las sustituciones o licencias de los puestos de trabajo docente que impartan áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos en un idioma extranjero serán de petición voluntaria pero de aceptación obligatoria si hubieran sido solicitados por los docentes que cuenten con la acreditación
correspondiente. No obstante, para el supuesto de que la plaza no fuera elegida voluntariamente por ningún aspirante, se adjudicará de oficio y su aceptación será obligatoria atendiendo al orden de prelación existente en la correspondiente bolsa y a la referencia provincial elegida por los aspirantes. Los puestos que no hubiesen sido solicitados en sus peticiones voluntarias por ningún participante, serán adjudicados en orden inverso en la respectiva bolsa de trabajo a aquel participante que esté obligado por su referencia provincial.
4. La acreditación que se pueda otorgar a los funcionarios en prácticas quedará supeditada, en todo caso, a la superación de dicha fase de prácticas.Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Resolución de 19 de junio de 2012, de la Subdirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca al profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria para la acreditación en lenguas extranjeras para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos (DOCV nº 6803, de 25/06/12).
Lista de normativa
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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