Solicitud de participación en la distribución del caudal hereditario (herencias intestadas)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de participación en la distribución del caudal hereditario (herencias intestadas)

    Objeto del trámite

    Aquellas instituciones sin ánimo de lucro que se consideren con derecho a participar en la distribución de la herencia, en los términos señalados en el Código Civil y el Decreto 47/2013, de 5 de abril, podrán presentar ante el centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio, en el plazo improrrogable de un mes, su solicitud.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Instituciones sin ánimo de lucro.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    No se requieren.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:

    REGISTRO GENERAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (IVAT)
    C/ GREGORIO GEA, 14
    46009 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
    PL. TETUÁN, 38 - 39
    12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
    C/ PALAU, 12
    46003 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
    C/ CHURRUCA, 25
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 965594811

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:
    a) Copia diligenciada de sus estatutos reguladores, acompañada de una certificación expedida por el secretario de la entidad con el visto bueno del presidente, que acredite su actividad.
    b) Certificación acreditativa de la inscripción de la entidad en el registro público correspondiente.
    A esta certificación se podrá acompañar, en su caso, la expresa indicación de si el causante hubiera pertenecido a la entidad por su profesión y hubiera dedicado a la misma su actividad.
    c) Certificación expedida por el secretario de la entidad con el visto bueno del presidente en la que se haga constar el compromiso de destinar el importe que se obtenga al cumplimiento de los fines de la entidad.
    En el momento en que se haya ejecutado el proyecto o actividad por parte de la entidad beneficiaria de la herencia, se deberá comunicar el cumplimiento de aquel compromiso al centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio, para su constancia en el expediente.
    d) Solicitud expresa de reconocimiento de la condición de entidad beneficiaria de cada herencia.

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. Recibidas las solicitudes, el centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio comprobará la documentación de las instituciones y resolverá, previo informe de la Abogacía General de la Generalitat, sobre la distribución del caudal, otorgando preferencia exclusivamente a aquellas instituciones a las que el causante haya pertenecido por su profesión y haya dedicado su máxima actividad, y teniendo en cuenta las resoluciones adoptadas en
    herencias distribuidas en los últimos cuatro años, al objeto de garantizar un reparto equitativo. En defecto de lo anterior, se efectuará una distribución lineal entre todas las entidades.
    2. Dicha resolución se notificará a las instituciones que hayan sido designadas, con indicación de la porción que corresponde a cada una dentro del tercio correspondiente de la herencia, y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el plazo de un mes desde que se dicte la resolución.
    3. Si no concurrieran a la distribución de la herencia instituciones municipales o provinciales, la parte vacante acrecerá la de la Generalitat.
    4. Corresponderá al centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio abonar a las instituciones beneficiarias las cantidades correspondientes y, en su caso, proceder al ingreso en la cuenta de la Generalitat de la parte correspondiente a la Administración, dando con ello por finalizado el expediente.
    5. El centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio podrá acumular en un solo procedimiento las actuaciones previstas en el presente artículo respecto de la distribución de herencias intestadas por ella gestionadas, una vez aprobadas las respectivas cuentas generales, cuando se estime conveniente por razones de eficacia y economía procedimental.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana (DOCV núm. 4479 de 11.04.2003).
    - Decreto 47/2013, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat (DOCV núm. 7001, de 11.04.2013).

    Lista de normativa

    Ver la Ley 14/2003, de 10 de abril

    Ver el Decreto 47/2013, de 5 de abril


  • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.


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