Tasación Pericial Contradictoria.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Tasación Pericial Contradictoria.

    Objeto del trámite

    Iniciar un procedimiento en corrección de los medios de comprobación de valores utilizado por la Administracion, en el marco de un procedimiento de comprobación de valores (art. 134 Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre) en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de los bienes comprendidos en los arts. 18, 19 y 24 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Los sujetos pasivos y otros obligados tributarios a los que se les haya notificado el valor comprobado por la Administración en los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    En el plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra:
    - la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente
    - contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado, cuando la normativa tributaria así lo prevea.
    RESERVA DEL DERECHO A PROMOVERLA:
    El interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
    En este supuesto el plazo para interponer la tasación pericial contradictoria se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación interpuesta.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario que haya practicado la liquidación.
    - O en:

    REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
    C/ GREGORIO GEA, 14
    46009 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
    PL. TETUÁN, 38-39
    12001 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
    C/ CHURRUCA, 25
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 965594812

    http://turia.gva.es/prop/archivos/busq.asp?idi=C&bus=serv_descripcion&mat=A&pal=liquidadora&rej=*&tit=Departamentos+por+DESCRIPCI%D3N&cbo=0&vig=on&tex=liquidadora&sel=0&vigencia=on&tipo_busqueda=on&tipo_coincidencia=on&palabras=liquidadora&bt_buscar=buscar

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Solicitud, que se puede obtener en la Oficina de Atención al Contribuyente de la sede del IVAT en Valencia o de sus delegaciones en Alicante y Castellón, instando a la tasación pericial contradictoria especificando, nº de expediente, fecha de presentación, nº de liquidación, identificación del interesado, y en su caso, del representante debidamente acreditada.

    Impresos asociados

    [750] SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Solicitud por el interesado de inicio del procedimiento.
    - La Administración trasladará a los interesados el dictamen de peritos de la Administración concediéndoles un plazo de 15 días para que procedan al nombramiento de un perito, con título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar y en un nuevo plazo de 15 días, el interesado aportará la valoracion del perito por él designado
    - Transcurrido el plazo de 15 días sin hacer la designación del perito, se entenderá la conformidad del interesado con el valor comprobado dándose por terminado el procedimiento.
    - Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación realizada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, ésta ultima servirá de base para la liquidación.
    - Si la diferencia es superior a lo expresado en el apartado anterior, la Administración nombrará un perito tercero por sorteo público de entre los colegiados que figuren en las listas remitidas por los Colegios Profesionales, de acuerdo con la naturaleza de los bienes a valorar, dispuestos a actuar como peritos terceros.
    - El perito tercero podrá exigir que previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España, en el plazo de 10 días. La falta de depósito por cualquiera de las partes (obligado tributario/ Administración) supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra.
    - Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20% del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y en caso contrario, por la Administración.
    - Entregada en la Administracion Tributaria la valoración realizada por el perito tercero, se comunicará al obligado tributario y se le concederá un plazo de 15 dias para justificar el pago de los honorarios cuando sean a su cargo. En su caso, se autorizará la disposición de la provisión de honorarios depositados.
    - La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración Tributaria.

  • Información complementaria

    La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria o la reserva del derecho a promoverla determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

    Enlaces

    Buscador del centro gestor competente

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Art. 27 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE nº 136, de 7/6/91).
    - Art. 98 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 275, 16/11/91).
    - Arts. 120 y 121 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 148, de 22/06/95).
    - Art. 135 de la Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre, (BOE nº 302, de 18/12/03).

    Lista de normativa

    Ver art. 135 Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre

Trámites relacionados


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