Solicitud de no oposición al establecimiento de relaciones que puedan implicar la existencia de vínculos estrechos y a la proyectada transmisión de acciones o participaciones que pudieran dar lugar a un régimen de participaciones significativas de la...
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de no oposición al establecimiento de relaciones que puedan implicar la existencia de vínculos estrechos y a la proyectada transmisión de acciones o participaciones que pudieran dar lugar a un régimen de participaciones significativas de las sociedades de correduría de seguros. Economía.
Objeto del trámite
El objeto de este trámite es:
1) Posibilitar que las sociedades de correduría de seguros cumplan con la obligación legal de informar al órgano correspondiente de la conselleria de La Generalitat competente en materia de mediación de seguros privados:
- De cualquier relación que pretendan establecer con personas físicas o jurídicas que pueda implicar la existencia de vínculos estrechos.
- Y de la proyectada transmisión de acciones o participaciones que pudiera dar lugar a un régimen de participaciones significativas.
2) Permitir que el citado órgano autonómico manifieste, en su caso, su oposición a estas operaciones.
Será necesaria la falta de oposición previa de dicho órgano para poder llevar a cabo esas operaciones.
La oposición deberá fundarse en que quien pretenda realizar la adquisición no sea idóneo para garantizar una gestión sana y prudente de la sociedad.
Podrá formularse oposición a la adquisición de la participación significativa o de cada uno de sus incrementos que igualen o superen los límites del 20 por ciento, 30 por ciento o 50 por ciento y también cuando en virtud de la adquisición se pudiera llegar a controlar la sociedad de correduría. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Las sociedades de correduría de seguros.
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año.
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¿Qué documentación se debe presentar?
1.- SOLICITUD de no oposición (según el modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado SOLDNOP).
2.- DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:
1) Declaración de experiencia y honorabilidad comercial y profesional y de no incurrir en incompatibilidad de los administradores de las sociedades de correduría de seguros (según el modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado ANEXO I - DECHADNOP).
2) Declaración de honorabilidad comercial y profesional y de no incurrir en incompatibilidad de las personas que integran el órgano de dirección responsable de la mediación de los seguros y las que ejercerán la dirección técnica o puesto asimilado (según el modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado ANEXO II - DECHDRNOP).
3) Acreditación documental de la vigencia de la capacidad financiera a la que se refiere el art. 27.1 f) de la Ley 26/2006.
4) Acreditación documental de la vigencia del seguro de responsabilidad civil profesional de corredores de seguros durante el ejercicio actual y los dos inmediatamente anteriores.Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud y de la documentación requerida, EXCLUSIVAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA, en la Conselleria con competencias en materia de seguros privados.
- El órgano correspondiente de la Conselleria con competencias en materia de seguros privados dispondrá de un plazo de TRES MESES, a partir de la presentación de la información, para oponerse a la adquisición de la participación significativa o de cada uno de sus incrementos que igualen o superen los límites del 20 por ciento, 30 por ciento o 50 por ciento y también cuando en virtud de la adquisición se pudiera llegar a controlar la sociedad de correduría.
- Si el citado órgano no se pronunciara en el referido plazo de tres meses, podrá procederse a la adquisición o incremento de participación.
Si expresa su conformidad a la adquisición o incremento de participación significativa, podrá fijar un plazo máximo distinto al comunicado para efectuar la adquisición.Recursos que proceden contra la resolución
La resolución del órgano competente NO pone fin a la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.
Si no hubiera recaído resolución expresa, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. -
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2956
Tramitación
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
- En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
- Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
2. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
3. Respecto a los documentos a anexar:
- En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
- Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso.
- En el supuesto que, haya de presentarse más de un documento de una misma plantilla, será necesario que dichos documentos adicionales se incorporen al expediente en el apartado "otros documentos", en el cual se pueden anexar todos los que se considere oportunos (máximo 20 MB) , siendo las extensiones permitidas: PDF, DOC, DOCX, JPG, ODT, XLS, XLSX, ZIP, RAR y ODS.
4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección:
http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate:
- Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
- Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es -
Información complementaria
Conceptos de VÍNCULO ESTRECHO y PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA
De acuerdo con el artículo 9, apartados 5 y 6, de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se entiende por:
- Participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora: la posesión en una entidad aseguradora o reaseguradora, de manera directa o indirecta, de al menos un 10 por 100 del capital o de los derechos de voto o cualquier otra posibilidad de ejercer una influencia notable en la gestión de la entidad.
- Vínculos estrechos: toda relación entre dos o más personas físicas o jurídicas si están unidas a través de una participación o mediante un vínculo de control. Asimismo, la situación en la que dos o más personas físicas o jurídicas, entre las que se encuentre una entidad aseguradora o reaseguradora, estén vinculadas, de forma duradera, a una misma persona física o jurídica por un vínculo de control.Sanciones
Segun lo establecido en el artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados , tendrá la consideración de infracción muy grave la adquisición o el incremento de participación significativa en una sociedad de correduría de seguros o de reaseguros incumpliendo lo dispuesto en el artículo 28.1 de esa Ley 26/2006.
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE nº 282, de 25/11/1998).
- Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 170, de 18/07/2006).
- Decreto 181/2014, de 17 de octubre, del Consell, por el que se establecen normas en materia de mediación de seguros privados (DOCV núm. 7394 de 03/11/2014).
- Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE núm. 168, de 15/07/2015).
- Orden 6/2018, de 24 de abril, de 2018, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establece la obligación de la presentación electrónica de determinados documentos y la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones de determinados procedimientos, para los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 8284, de 30/04/2018)Lista de normativa
Ver Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Ver Ley 26/2006, de 17 de julio.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922