Adopción nacional.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Adopción nacional.
Objeto del trámite
El objeto del procedimiento es poner de manifiesto a la administración las características del ofrecimiento para la adopción de personas menores de edad tuteladas por la Generalitat u otra entidad pública española en los casos que proceda, previa declaración de su idoneidad.
El ofrecimiento para la adopción nacional únicamente genera el derecho a que sea tenida en cuenta la disponibilidad de una familia para adoptar en el ámbito nacional a personas menores de edad. A la vista de los ofrecimientos presentados y las necesidades y características de los niños, niñas y adolescente susceptibles de ser adoptados, la Dirección Territorial con competencias en la materia incoará, sin orden de prelación entre los ofrecimientos presentados, los expedientes que procedan cuando sea necesario, e iniciará el procedimiento para la declaración de la idoneidad de la familia. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán ofrecerse para adoptar las personas mayores de 25 años residentes en la Comunitat Valenciana.
Requisitos
Ser mayor de 25 años de edad y residir en la Comunitat Valenciana. En caso de ser dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
No podrán ser adoptantes los que no puedan ser tutores de a cuerdo con lo previsto en el Código Civil. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preferentemente en los registros de las Direcciones Territoriales con competencia en materia de protección de menores, de la provincia de residencia::
- Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones- VALENCIA
Avda. Barón de Cárcer, 36, 46001 VALENCIA:
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
- Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones- ALICANTE
C/ TEATRO, 37, 03001 ALICANTE.
- Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones-CASTELLÓN
Avda. Hermanos Bou, 81,12003 CASTELLÓN.Por internet
A través del enlace correspondiente:
http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp
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¿Qué documentación se debe presentar?
Impreso oficial de ofrecimiento firmado por la persona o personas interesadas y cuestionario de necesidades especiales, en su caso.
En caso de no autorizar a la administración para obtener documentos o certificados elaborados por cualquier administración, deberá aportarlos cuando sea requerido para ello. Estos son:
- DNI o NIE
- Certificado de empadronamiento, que no acreditará por sí mismo la residencia en la Comunitat Valenciana.
- Certificado de antecedentes penales de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
- Certificación negativa de los siguientes registros:
a) Registro Central de delincuentes sexuales, todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
b) Registro Central para la protección de víctimas de violencia doméstica.
c) Registro Central de Medidas Cautelares, requisitorias y Sentencias no firmes.
A lo largo de la tramitación le será requerida la siguiente documentación:
1.-Declaración responsable de cada una de las personas que se ofrecen para la adopción de no haber sido privadas de la patria potestad o suspendidas en su ejercicio. No haber sido legalmente removidas de una situación de tutela o haber incurrido en circunstancias que les imposibiliten para ser tutoras de acuerdo con lo previsto en la legislación civil vigente.
2.- Libro de Familia o Certificado de convivencia, o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, según los casos.
3.- Última declaración de la renta o, en su caso, certificado de estar exento expedido por la Agencia Tributaria.
4.- Documento que acredite la cobertura sanitaria, pública o privada.
5.- Informe médico suscrito por persona profesional colegiada de cada una de las personas que se ofrecen para la adopción en el que se recoja una referencia su historial médico, diagnóstico/s actual/es con indicación del tratamiento que esté recibiendo y cómo afecta a su vida diaria. En caso de padecer una enfermedad crónica, grave y/o encontrarse en fase de remisión de la misma, deberá aportarse además informe de la persona especialista en el que se refleje su estado actual y pronóstico, afectación en las actividades de la vida diaria y tratamiento.
6.- Autorización de residencia vigente en España en el caso de personas extranjerasImpresos asociados
OFRECIMIENTO PARA ADOPCIÓN NACIONAL
CUESTIONARIO ESPECÍFICO DE SOLICITUD DE ADOPCIÓN NACIONAL DE MENORES CON NECESIDADES ESPECIALES
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¿Cómo se tramita?
Pasos
1.- Asistencia a sesión informativa impartida por la Dirección Territorial competente en materia de adopción.
2.- Presentación del ofrecimiento de adopción.
3.- Actuaciones previas al inicio de oficio del procedimiento administrativo para la declaración de la idoneidad consistente en recabar de las personas interesadas la documentación necesaria para comprobar y actualizar el ofrecimiento que en su día se presentó, habida cuenta que puede haber transcurrido mucho tiempo.
4. Incoación de oficio e instrucción del expediente, cuando proceda: realización de oficio de las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de que las personas interesadas reúnen los requisitos.
Cuando el ofrecimiento no reúna los requisitos exigidos, o no acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se procederá al archivo del expediente
5.- Formación de las familias que se ofrecen para la adopción.
6.- Valoración psicológica y social de la idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción. Dicha valoración será sometida al órgano colegiado competente en materia de adopción para que acuerde declarar la idoneidad o no idoneidad de las personas que se ofrecen para su concreto proyecto adoptivo.
7.- Acuerdo del órgano colegiado competente en materia de adopción de proponer la asignación de una/s persona/s menores de edad a la familia que proceda atendiendo a los criterios de selección legalmente establecidos. En tal sentido, la Dirección Territorial competente (instructora del expediente de protección del niño/a) contactará con la familia seleccionada para informarles de la asignación y de las características de la persona menor de edad susceptible de ser adoptadas por ellos.
5. Aceptación de la asignación por parte de la familia seleccionada e inicio de los contactos de la familia adoptante con la persona menor asignada (transición de convivencia)
6. Resolución administrativa por la que se acuerda la delegación de la guarda con fines de adopción y elevar propuesta de adopción al Juez. Inicio de la convivencia con fines de adopción, con seguimiento durante ese periodo por parte de la Administración.
7. Propuesta a los órganos judiciales de adopción a favor de la familia seleccionada, con la correspondiente tramitación judicial.
8. Auto judicial constituyendo la adopción.
9. Seguimiento postadoptivo de la Administración.Recursos que proceden contra la resolución
La resolución administrativa por la que se declara la idoneidad/no idoneidad es RECURRIBLE ante la Jurisdicción Civil en el plazo de DOS MESES, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado. -
Información complementaria
* REQUISITOS DEL ADOPTADO:
- Únicamente podrán ser adoptados las personas menores de edad no emancipadas, que se encuentren en situación jurídica adecuada para la adopción.
* EFECTOS QUE CREA LA ADOPCION:
- Crea entre adoptantes y adoptado vínculo de parentesco iguales a los de la filiación por naturaleza.
- Extingue los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia natural.
* VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO:
- Una vez recaiga resolución judicial por la que se declare la adopción y ésta sea firme, sin perjuicio de la posibilidad de archivar el expediente por otros motivos tasados legalmente.Sanciones
El plazo máximo para resolver y notificar la declaración de idoneidad/no idoneidad será de seis meses a contar desde la fecha de incoación de oficio del expediente.
Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial de Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15 , de 17/01/96).
- Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana (DOCV nº 4008, de 28/05/01).
- Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.Lista de normativa
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Departamento de Salud de Gandia
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