Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación
Objeto del trámite
Esta tasa se exigirá por la explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas o entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.
En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar.
Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren. -
¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Enlace relacionado con el pago de las tasas
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Con carácter general, se abonan antes o a la vez que se recibe el servicio.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
- Para el pago de la tasa, a las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos que se indican en el impreso de autoliquidación o liquidación, y en la página web de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública (ver enlace entidades colaboradoras en apartado Información complementaria).
- Para presentar la documentación. En función de las reglas de competencia territorial, podrá presentar los documentos en:REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812Por internet
A través del enlace correspondiente:
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¿Qué documentación se debe presentar?
- Impreso de autoliquidación 045 formalizado por el contribuyente.
Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
En el caso de tramitación presencial:
- Cumplimentar el impreso de autoliquidación 045.
- Ingresar el importe de la tasa en una de las entidades colaboradoras, las cuales validarán todos los ejemplares del impreso y conservarán el ejemplar PARA LA ENTIDAD COLABORADORA, entregando al contribuyente los ejemplares PARA LA ADMINISTRACIÓN y PARA EL INTERESADO.
- Entregar en la oficina del órgano gestor el ejemplar PARA LA ADMINISTRACIÓN.
- Conservar el ejemplar PARA EL INTERESADO como justificante del pago de la tasa.Recursos que proceden contra la resolución
Contra la liquidación de las tasas, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso de alzada ante el conseller competente en materia de juego, en ambos casos dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acto o resolución.
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
https://atenea.ha.gva.es/aduana/
Tramitación
Los usuarios de las empresas operadoras autorizados pueden realizar el pago de la tasa de manera telemática:
1.- Obteniendo el listado de máquinas por las que deben pagar del propio sistema Sar@,
2.- o bien pueden confeccionarlo ellos.
En cualquiera de las dos opciones el formato ha de adecuarse al requerido por la Conselleria de Hacienda y Administración Pública (Ver enlace documentación y requisitos en el apartado información complementaria).Información adicional
Este servicio permite a los grandes presentadores la autoliquidación del modelo 045, agrupando éstos por lotes de máquinas.
Lo puede utilizar cualquier empresa operadora de máquinas de premio que decida hacer uso de este sistema en su relación con la Administración Tributaria de la Generalitat.
La ventaja de este sistema es que permite una tramitación más rápida y efectiva, pudiendo realizar todos los pasos en uno sólo, sin necesidad de colas para:
- La obtención de los modelos;
- El pago de las autoliquidaciones generadas: Se necesita ser titular o persona autorizada para la disposición de fondos de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos que tiene habilitado el Adeudo on line (Ver enlace entidades colaboradoras en apartado información complementaria).
- La presentación en las Direcciones Territoriales
REQUISITOS.
Los profesionales deben disponer de:
1. Conexión a internet.
2. Haber sido autorizado por la Conselleria de Hacienda y Administración Pública para ser usuario del sistema Sar@5-045 (Ver enlace alta en el sistema grandes presentadores modelo 045 del apartado información complementaria).
3. Certificado de Firma Electrónica Avanzada de la Generalitat u otros certificados reconocidos por la Generalitat en los términos previstos en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 87/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat.
4. Una cuenta bancaria en la que el titular del certificado de firma electrónica avanzada esté autorizado a efectuar pagos en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana que tenga habilitado el adeudo on-line. -
Información complementaria
Enlaces
Entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos
Documentación y requisitos grandes presentadores autoliquidación modelo 045
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden de 26 de febrero de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 105/1992, de 6 de julio, sobre recaudación de los tributos propios y cedidos, tasas, precios públicos y sanciones de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 1986, de 17/03/93).
- Decreto 8/2002, de 15 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el sistema de recaudación de tributos, precios públicos, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 4712, de 21/01/02).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/05).Lista de normativa
Ver Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922
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