Solicitud de ayudas al programa de fomento del recurso de familias educadoras
Objeto
La sensibilización y difusión del recurso para la captación de familias educadoras.
Interesados/Solicitantes
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas las entidades sin fin de lucro.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
CUANTÍA:
En estos programas no hay criterios específicos. El cálculo de la cuantía que se concederá, atenderá a los siguientes factores generales:
1. Adecuación de los gastos:
Sólo se subvencionarán los que estén previstos y sean adecuados para el programa o servicio. Si se solicita la subvención para actuaciones o conceptos que no se dedican de modo exclusivo a la actividad para la cual se solicita la ayuda, la entidad indicará en la solicitud qué porcentaje asigna al programa o servicio para el que solicita la subvención.
2. Gastos de personal:
El personal ha de estar en situación regular de contratación.
La subvención que se otorgue por este concepto dependerá de la titulación que se requirió para ocupar el puesto y no de la que tenga quien lo desempeñe. Si el puesto permite dos grupos de titulación, titulado superior y medio por ejemplo, la subvención se determinará por la titulación que se requirió para contratar en su momento a quien lo ocupe en la actualidad.
En ningún caso se subvencionarán cantidades superiores al coste efectivo del trabajador. Para calcular dicho coste se tendrá en cuenta cualquier concepto que esté incluido en la nómina de modo regular y el gasto de seguridad social, impuestos, etc. que aporta la entidad.
3. Gastos de sostenimiento:
Podrán subvencionarse los que sean necesarios para la realización del programa o servicio, tales como seguros, tributos, gastos de local, teléfono, desplazamientos, reparaciones, y otros similares.
También podrán subvencionarse tanto los gastos realizados por el personal que presta sus servicios para la entidad de modo voluntario, como las prestaciones continuadas de servicios realizadas por profesionales, aún cuando no cubran todo el periodo subvencionado.
El concepto de desplazamiento sólo se subvencionará, si el ámbito territorial de actuación del programa o servicio es superior al municipal. No obstante, si este concepto se incluyera en la nómina, podrá contemplarse como gastos de personal.
4. Agrupación de conceptos:
Si estuviera justificado por las características del programa, y existiera propuesta en tal sentido de la comisión de valoración, el órgano competente para resolver podrá unificar los conceptos de personal y sostenimiento. No obstante, con el fin de que éste pueda desarrollarse adecuadamente, la resolución podrá indicar la tipología y el número mínimo de personal subvencionado que ha de atender la actuación subvencionada.
PAGO:
Para el régimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las ayudas y subvenciones contempladas en esta Orden, salvo que la legislación de la Generalitat permita otro régimen de libramientos, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, por los porcentajes máximos dispuestos en la misma. Si existiera otro régimen de libramientos, la Resolución mediante la que se publiquen las cuantías máximas de las ayudas reguladas en la presente Orden, especificará el régimen definitivo, que será recogido en las resoluciones de concesión de ayudas.
Previamente al primer pago anticipado, deberá haberse justificado la cuantía concedida por la Conselleria de Bienestar Social durante el ejercicio de 2010 - si la hubiera -, o bien, caso de no haberse justificado la misma en su totalidad, haber efectuado el reintegro de la cantidad que correspondiera o haberse iniciado el expediente de compensación de deuda que proceda. En todo caso, para que se actúe de este modo será necesario que, por un lado, los fondos a reintegrar hayan sido efectivamente librados por la Generalitat, y que, por otro, la falta de justificación haya sido constatada y declarada por la Administración mediante resolución expresa firme motivada, dictada en un procedimiento con audiencia y notificación a la entidad interesada.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
Con carácter general deberán
- Estar legalmente constituidas.
- No tener fin de lucro.
- Inscripción en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana. Previamente a la concesión de la ayuda tendrán que estar debidamente inscritas en el citado Registro.
- Cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.
Las entidades sin fin de lucro deberán, además
a) Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa o servicio respecto al cual se solicita subvención, o poderse desprender de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
b) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Recibidas las solicitudes, e incoado el expediente, las Direcciones Territoriales de Justicia y Bienestar Social verificarán que la solicitud reúne los requisitos exigidos y se acompaña la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible. De no ser así, se notificará a la entidad interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición.
- Se remitirá a la Dirección General copia completa del expediente, la plantilla técnica de estudio, y una relación de los solicitantes en la que se indique el número de expediente y la versión que se ha asignado a sus datos bancarios en la contabilidad de la Generalitat.
- Recibida la plantilla técnica y el expediente en la Dirección General del Menor, se evaluará por la comisión de valoración que se constituirá al efecto.
- La Comisión elaborará las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, que serán elevadas a la directora general para que resuelva como estime procedente.
DOCUMENTACIÓN GENERAL
1. La documentación presentada será original, o legalizada por notario, cotejada, o compulsada, si fuera copia.
2 Solicitud por triplicado, correctamente cumplimentada en todos sus apartados, firmada por representante debidamente autorizado para ello.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar en este caso los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones, o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas obligaciones, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable
4. Memoria del programa de fomento del recurso de familias educadoras desarrollado durante el ejercicio de 2011.
Si no desarrolló este programa en dicho ejercicio, oficio indicando tal circunstancia.
Si la entidad ya tuvo subvencionado un programa de fomento del recurso de familias educadoras desarrollado durante el ejercicio de 2011, servirá como documento la memoria que debe presentarse al amparo de la Orden 27/2010, de 26 de noviembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas y servicios especializados de intervención y atención a familia e infancia, para el ejercicio correspondiente al año 2011.
5. Documentación acreditativa del gasto en personal del que se solicita la subvención, con cualquiera de estos documentos:
Nóminas de los trabajadores que consten en la solicitud de subvención, donde se incluyan todos los conceptos de la nómina y el grupo de cotización.
Si los trabajadores no están aún contratados, oficio indicando el grupo de cotización así como las cuantías previstas en las nóminas, desglosando las distintas partidas que se incluirán en las mismas, y especificando la parte que correspondería aportar a la propia empresa en concepto de impuestos, Seguridad Social, y otros gastos sociales.
6. Respecto a la cuenta bancaria, documento de domiciliación bancaria, (anexo XIV). A tal fin, se tendrá en cuenta que si la cuenta bancaria no estuviera de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, para efectuar los pagos a la entidad, deberá aportarse, además:
- Oficio indicando tal extremo.
- Acreditación, en su caso, del poder de representación de la persona jurídica.
- Documento de identificación: NIF, CIF, NIE, pasaporte, tarjeta de residente, VAT o equivalente, correspondiente al titular de los datos.
- Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria del tercero.
7. Estatutos de la entidad, si procede.
Si se trata de una entidad privada que no estuviera inscrita, solicitud de inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
8. Documentación acreditativa de que se dispone de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.
9. Proyecto técnico del programa, que incluya su presupuesto económico de ingresos y gastos, y los siguientes niveles de captación de familias educadoras:
a) Primer nivel: captación generalizada.
b) Segundo nivel: captación según perfiles específicos de menores (con problemas conductuales, discapacidades, inmigrantes, etc.)
Criterios de valoración
La ponderación de los distintos criterios se realizará sobre 100 puntos, no computándose como criterio de valoración los mínimos exigidos para participar la convocatoria.
Únicamente se concederán subvenciones a aquellas solicitudes que, además de cumplir los requisitos generales y específicos, alcancen un mínimo de 50 puntos.
Los criterios a tener en cuenta en el proceso de valoración de las solicitudes presentadas serán:
1. La continuidad de programas que ya fueron subvencionados en el ejercicio anterior, siempre que hayan desarrollado su actividad de acuerdo con las condiciones determinadas en la resolución de concesión para dicho ejercicio, hayan justificado adecuadamente la ayuda concedida y cumplido con las Instrucciones emitidas por la Dirección General del Menor. Por el cumplimiento de este criterio se concederán 20 puntos.
2. El nivel de necesidad social del programa. Este criterio se valorará hasta un máximo de 40 puntos.
3. La calidad de los programas presentados, apreciada considerando tanto la adecuación de las actividades a los objetivos como el diseño técnico de estas. Este criterio se valorará hasta un máximo de 40 puntos.
Obligaciones
OBLIGACIONES GENERALES
1. De colaboración con la Generalitat:
a) Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a los menores en situación de riesgo o con medida jurídica de protección.
b) Dar adecuada publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas o centro día subvencionado, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de las mismas, que está "Subvencionada por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social" e informando de dicha circunstancia a los usuarios. Del mismo modo, se utilizará dicha expresión en los documentos y oficios que se utilicen en el desarrollo del servicio o programa subvencionado.
Cuando la ayuda sea superior al 50% del coste del servicio, en los locales de los centros subvencionados deberá de exponerse, en lugar visible, una placa de identificación en la que se indique su condición de subvencionado por la Generalitat.
c) En el supuesto de servicios o programas que estén cofinanciados con fondos finalistas del Ministerio correspondiente, cumplimentar, cuando así sea solicitado, las memorias y documentos que dicho Ministerio requiera para la tramitación o justificación a que haya lugar. Dichas memorias y documentos deberán ser cumplimentados en el formato que sea solicitado por el citado Ministerio y podrán ser solicitados antes o después de la resolución de la solicitud, tanto para presentar el proyecto a realizar, como para justificar la realización d'este, una vez finalizado.
2. De justificación del desarrollo de la actividad:
a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las ayudas concedidas, en el plazo máximo establecido en la presente orden, o en las normas que sean de aplicación.
b) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero contemplados en esta orden, o en las normas que sean de aplicación.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social y, en particular, por la Dirección General del Menor o de sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
Sin perjuicio de la confidencialidad exigible, se presentará la información económica, fiscal, laboral, técnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades, la adopción del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, o la cuantía del gasto efectuado de la ayuda concedida.
d) Presentar una memoria de desarrollo de las actuaciones subvencionadas en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social correspondiente, antes del 31 de enero de 2013.
3. Financieras:
a) No minorar, ni anular, la consignación presupuestada inicialmente para la actuación subvencionada.
b) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen.
c) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida.
g) Comunicar fehacientemente al órgano que concede la subvención, la concesión de toda ayuda con la misma finalidad por parte de otros organismos públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) No transferir el importe ni usar la subvención concedida en actividades que tengan lugar en otras comunidades autónomas, salvo que las características del programa, o la resolución de concesión lo prevean expresamente, ni sufragar gastos de personal ni de sostenimiento de los representantes en uno o varios países extranjeros.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Además de las obligaciones generales, las entidades subvencionadas deberán remitir semestralmente a la Dirección General del Menor una estadística de las actividades de fomento del acogimiento desarrolladas, según las instrucciones que dicte la citada Dirección General.
El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 6691, de 13/01/12.
Para dicho cómputo, se tendrá en cuenta que el día de finalización del plazo, corresponderá al mismo ordinal del día en que se ha publicado esta Orden. Caso de que no exista dicho ordinal, el plazo expirará el último día del mes. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado el plazo al siguiente día hábil.
JUSTIFICACIÓN POR ENTIDADES PRIVADAS DE GASTOS DE CENTROS DE DÍA, PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE MENORES, PROGRAMAS DE EMANCIPACIÓN Y AUTONOMÍA PERSONAL DE JÓVENES EXTUTELADOS (1)
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